INFORME COMPLETO
Enviado por Oscavier • 20 de Septiembre de 2013 • 2.766 Palabras (12 Páginas) • 675 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
EXTENSION – PUNTO FIJO
CATEDRA: PRACTICA PROFESIONAL I.
PROFESOR: JAIRO MORLES
PROGRAMA: ALUMNO:
Contaduría Pública. OSCAR J. ALVAREZ R.
CI: 14.478.040
1. ¿Cuál es el mecanismo o procedimiento a seguir preferencial para liquidar una empresa y pagar las deudas respectivas?.
• La Liquidación de Compañías tiene su base legal en el Libro I, título VII sección 9, artículo 347 al 352 del Código de Comercio, la liquidación es un paso posterior a la disolución, la misma se acuerda a través de Acta de Asamblea Extraordinaria en la que se deben indicar datos de la disolución, se debe anexar copia de las Cédulas de Identidad o Pasaportes vigentes, Credencial de la Siex si se trata de extranjeros, de los que participan y en algunos casos balances e inventarios.
Generalmente Las causales específicas de disolución de las sociedades de comercio son:
• Por la expiración del término establecido para su duración.
• Por falta ó cesación del objeto de la sociedad, ó por la imposibilidad de conseguirlo.
• Por el cumplimiento de ese objeto.
• Por la quiebra de la sociedad, si no hubiere convenio que la rehabilite.
• Por la pérdida entera del capital ó por la parcial á que se refiere el artículo 251, cuando los socios no resuelvan reintegrarlo ó limitarlo al existente.
• Por la decisión de los socios.
• Por incorporación á otra sociedad.
Artículo 347. Concluida o disuelta la compañía, los administradores no pueden hacer nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a cobrar los créditos de la sociedad, a extinguir las obligaciones anteriormente contraídas y a realizar las operaciones que se hallen pendientes. Es decir que el nombramiento de liquidadores no significa que los administradores cesen en sus funciones.
En cuanto a la designación del cargo del Liquidador, basta con que se presente una Asamblea Extraordinaria y llevado al registro mercantil. Es decir el nombramiento y los poderes de los liquidadores se registrarán en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción.
Artículo 349. Si no se determinaren las facultades de los liquidadores, éstos no podrán ejecutar otros actos y contratos que los que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo, sometiéndose a las disposiciones del Código Civil sobre mandato.
Artículo 350. En todo caso los liquidadores están obligados:
• A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean y a recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad.
• A continuar y concluir las operaciones que estuvieren pendientes al tiempo de la disolución.
• A exigir la cuenta de su administración a los administradores y a cualquier otro que haya manejado intereses de la sociedad.
• A liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con los terceros y con cada uno de los socios; pero no podrán pagar a éstos ninguna suma sobre las cuotas que pueden corresponderles mientras no estén pagados los acreedores de la sociedad.
• A cobrar los créditos, activos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
• A vender las mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de la sociedad aun cuando haya menores entredichos o inhabilitados entre los interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas en el Código Civil respecto a éstos.
• A presentar estados de liquidación, cuando los socios lo exijan.
• A rendir, al fin de la liquidación, cuenta general de su administración.
Si el liquidador fuere el mismo administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en la misma época cuenta de su gestión.
La liquidación, será representada en juicio por los liquidadores.
Dentro de este orden de normas en la liquidación de sociedades de comercio en que tengan interés menores, entredichos o inhabilitados, solo los tutores o curadores con plenitud de facultades podrán obrar en la misma como si fuera propia; y serán válidos todos los actos que otorguen, sin perjuicio de la responsabilidad que contraigan para con ellos por haber obrado con dolo o con negligencia culpable.
2. ¿Cómo aplica lo establecido en el Código de Comercio con respecto a las Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función del Comisario?.
Los colegios están en la obligación de darle amplia y suficiente divulgación al contenido de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario”, de fecha 17 de agosto de 2007, elaboradas por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, la Federación de Colegios de Economistas de Venezuela y la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y de vigilar que sus agremiados den cumplimiento a lo pautado en las normas mencionadas.
Para ejercer la función de Comisario, a que se refieren los artículos 275, 287 y 327 del Código de Comercio, se requiere ser Licenciado en Administración, Economista o Contador Público, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración. Deberán estar inscritos, ser miembros activos, solventes de sus respectivos colegios o delegaciones y dar crédito de tal condición presente en el registro mercantil correspondiente, en la oportunidad cuando sean designados.
De acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, el Comisario tiene la función de: a) La gestión administrativa de la sociedad. b) Las operaciones económicas y financieras de la sociedad. c) El cumplimiento por parte de los administradores de la sociedad de los deberes que les impone la Ley, el documento constitutivo y los estatutos.
Ejercer las acciones de responsabilidad por el incumplimiento de las atribuciones de los administradores de la sociedad.
Actuar como órgano receptor de las denuncias de los accionistas o socios, sobre los hechos u omisiones de los administradores que pudieren haber ocasionado daños al patrimonio de la sociedad o que crean censurables.
Actuar como órgano especial con facultades para convocar asambleas.
De carácter informativo:
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