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INFORME TECNICO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO


Enviado por   •  18 de Mayo de 2021  •  Informe  •  1.704 Palabras (7 Páginas)  •  173 Visitas

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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

Los principios del Derecho laboral tienen, dos funciones fundamentales:

  • Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
  • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

A continuación, se señalan algunos principios básicos del derecho laboral: (PLÁ RODRÍGUEZ, 1998)

  1. Tutelar o protector:

El principio protector es el principio más importante del derecho laboral. Es el que lo diferencia del derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del derecho privado. (WIKIPEDIA, s.f.)

Busca compensar la desigualdad existente en la realidad, con una desigualdad de sentido opuesto, la desigualdad que existe y existirá entre el trabajador y empleador. Se trata de equilibrarlo con el papel que asume el Estado, a fin de cautelar a la parte más débil de la relación laboral, el trabajador.

El principio protector contiene tres reglas:

  • Regla más favorable: cuando existe varias normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
  • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
  • Regla in dubio pro operativo, si una norma le permite a su intérprete varios sentidos, debe elegir entre ellos el que sea más favorable para el trabajador.

En conclusión, este principio tiene por propósito proteger a la parte más débil de la relación laboral basándose en la igualdad, su objetivo es establecer un amparo preferente al trabajador.

  1. Continuidad de la relación Laboral:

El principio de continuidad de la relación laboral reconoce la vigencia de los beneficios derivados de los contratos individuales y colectivos de trabajo en caso de modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no cambiarán los derechos y obligaciones de los trabajadores procedentes de sus contratos, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

El cambio de nuevos socios a la empresa y el eventual cambio de razón social en la misma no afecta los derechos que individual o colectivamente tienen los trabajadores que laboran en ella, subsistiendo la vigencia de los contratos, la antigüedad laboral del dependiente y el derecho a percibir el pago de las indemnizaciones por término de contrato cuando ello procediere.

Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término. (INEAF BUSSINESS SCHOOL, s.f.)

  1. Supremacía de la realidad:

El Principio de la Primacía de la Realidad, también llamado Principio de la Realidad sobre las Formas, ha sido definido por el jurista uruguayo Américo Plá Rodríguez: "es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con este principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal. Este principio es de mucha ayuda para establecer o determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el pago de una remuneración y la subordinación. Cabe destacar pues que en los casos en los que estemos frente a estos tres elementos, la relación contractual existente no puede ser otra que una de naturaleza laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil el principio de la primacía de la realidad" (DerechoPedia, s.f.)

Este se podría decir que es un instrumento procesal que se debe utilizar al momento de resolver un conflicto dentro de un proceso laboral; por ello para aplicar este principio no se tiene como base subjetividades, sino cuestiones objetivas, por ello una vez que los hechos son demostrados, estos no pueden ser neutralizados por documentos o formalidad alguna.

Es decir, la existencia de una relación laboral depende no de lo que las partes hayan pactado al inicio de la relación laboral si no de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado frente a la prestación de servicio. Este principio nos ayuda a mirar desde otro punto de vista la relación que se ha ido dando con el paso del tiempo dentro de una organización ya que puede haber cambios pequeños que no se tomaron en cuenta pero que con el transcurso del tiempo se convirtieron en cambios significativos los cuales conllevaron a que el trabajador se encuentre desamparado.

  1. Razonabilidad:

En Derecho laboral, se conoce como el principio de razonabilidad a aquel que rige la potestad de ejercicio de derechos entre el trabajador y su empleador. Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo con razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Por ejemplo, bajo la figura de este principio, un empleador no podrá cesar el contrato laboral de un trabajador unilateralmente porque el segundo haya cometido una falta muy leve. El principio es análogo con el principio de proporcionalidad. El principio está orientado a tratar de disminuir los casos en que los empleadores actúen con extrema severidad y arbitrariedad, dándole así al trabajador una protección en su relación laboral. (WIKIPEDIA, s.f.)

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