INTERNACION Y ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS EN MEXICO
Enviado por Almoa • 7 de Septiembre de 2012 • 2.691 Palabras (11 Páginas) • 2.560 Visitas
INTERNACION Y ESTANCIA DEL EXTRANKERO EN MEXICO.
Los extranjeros en México gozan de todas las garantías que establece la Constitución con las restricciones que la misma establece, en materia de política migratoria y poblacional que regula la internación y estancia del extranjero en territorio nacional se debe dar cumplimiento a la Ley General de Población (LGP).
Cuando un extranjero desea internarse en el país debe hacerlo con una autorización administrativa la cual se otorga con base a la calidad migratoria que el extranjero solicite, y debe observar en todo momento una conducta honorable y no inmiscuirse en asuntos políticos del país, la violación a esto puede sancionarse con la expulsión del extranjero.
La dependencia del gobierno federal encarga de la política migratoria y poblacional es la Secretaría de Gobernación (SEGOB), ya que esta en base a estudios demográficos determina el numero de extranjeros cuya internación se puede permitir todo de acuerdo a la posibilidad de contribución al progreso nacional. En el 2000 con el nuevo Reglamento de la LGP se creó el Instituto Nacional de Migración como un organismo desconcentrado de la SEGOB, encargado de regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en nuestro país
Es relevante mencionar que el sistema migratorio mexicano condiciona la internación del extranjero, por las siguientes causas:
• No exista reciprocidad internacional
• Lo exija el equilibrio demográfico nacional
• Este limitado su número por actividad o zona de residencia
• Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales.
• Hubiesen infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el extranjero.
• Hubiesen infringido la LGP o su reglamento u otras disposiciones legales aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos
• No se encuentren física o mentalmente sanos a juicios de la autoridad sanitaria
• Lo prevean otras disposiciones legales.
¿Cómo pueden internarse legalmente al país los extranjeros?
Los extranjeros podrán internarse legalmente al país de acuerdo con las siguientes calidades:
• No inmigrante • Inmigrante
No inmigrante es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin ánimo de residir), esta calidad se subdivide en once características migratorias y son:
1.- TURISTA.- es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.
Este plazo según el RLGP se pude prorrogar sólo cuando el extranjero no puede viajar por enfermedad o por causas de fuerza mayor, así como cuando el turista originariamente haya sido documentado por un tiempo menor a los 6 meses.
2.- TRANSMIGRANTE.- es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por 30 días.
RLGP establece que no hay prórrogas y debe tener permiso de admisión del lugar a donde se dirigen o de tránsito hacia otro país, y tiene la limitante de que esta característica no se puede cambiar por otra calidad migratoria.
3.- VISITANTE.- Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.
Cuando el extranjero visitante durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior, su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas, podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.
El RLGP establece que debe solicitar la empresa o institución donde va a prestar servicios el extranjero, para que se haga solidariamente responsable con aquel.
4.- MINISTRO DE CULTO O ASOSIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.
El RLGP establece que el interesado o su representante debe comprobar los ingresos para su manutención en México, debe señalar las actividades y el lugar en donde se desarrollaran, y no puede dedicarse a actividades remuneradas de otro tipo.
5.- ASILADO POLÍTICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.
RLGP establece que el extranjero debe manifestar las razones y motivos de su internación en esta categoría, no se admitirá al extranjero que provenga de otro país que no sea el de su origen.
El art. 35 LGP, establece que los extranjeros que sufran persecuciones políticas o aquéllos que huyan de su país de origen, serán admitidos provisionalmente por las autoridades de migración, mientras la Secretaría de Gobernación resuelve cada caso, lo que hará del modo más expedito. Pues debida a la internación del extranjero al país sería riesgoso regresarlo a su país, por lo que se debe de tomar en cuenta la declaración del mismo.
6.- REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado
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