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INTERPONGO DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  1.340 Visitas

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Expediente :

Secretario :

Escrito : 01

Sumilla : INTERPONGO DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE CHICLAYO.-

JULIÁN SANTIAGO CORREA SANTOS, identificada con D.N.I. Nº 17407995, con domicilio real en la Mariano melgar Nº 200 – del P.J. Simón Bolivar - Chiclayo; con domicilio procesal en la Calle 7 de enero Nº 639 Of. Nº 203 – 2° PISO - Chiclayo; ante Usted respetuosamente me presento y digo:

DATOS DE LA DEMANDADA:

La demandada es la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL DE CHICLAYO (ONP) en la persona de su represente legal, a quien se le notificará en su domicilio real sito en la Calle Mariscal Nieto Nº 480 Centro comercial Boulevard – Urb. Campodónico – Chiclayo de ésta ciudad.

I.- PETITORIO:

Que, invocando el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, contemplado por el art. I del Código Procesal Civil, recurro a vuestro honorable despacho para INTERPONER DEMANDA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, contra OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL DE CHICLAYO (ONP), a fin de que SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCION Nº 0000081168-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 18 de agosto 2006, por contravenir a la constitución y a las leyes conforme Artículo 10 inciso 1 de la Ley Nº 27444 , Ley Del Procedimiento Administrativo General, y la demandada cumpla con OTORGAR A FAVOR DEL RECURRENTE PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE ACUERDO AL D.L. 19990; PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS E INTERESES LEGALES correspondiente conforme al artículo 1324 del Código Civil, costos y costas del proceso, conforme al Decreto Legislativo N° 19990, que por derecho me asiste, en merito a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.

II.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

PRIMERO.- Que, al recurrente ha trabajado como obrero, con más de 30 años de a la ONP, tal y conforme lo estable el Decreto Ley N° 19990.

SEGUNDO.- Que, mediante Resolución N°0000081168-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 18 de agosto 2006, se me denegó pensión de jubilación, reconociéndome solo dos años y seis meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

TERCERO.- Que, a fin de calcular mi pensión de jubilación, no se ha tomado en cuenta el periodo de labores realizados en la empresa agro pucala S.A.A.; asi como para su empleador Juan de la Cruz Centurón Bustamante y en la Empresa de Transportes Harles S.R.L., tal y como lo acredito con los documentos que adjunto a la presente.

CUARTO.- Que, tal y conforme lo ha indicado el mismo asesor de la UGEL-Lambayeque me asiste el derecho a ser incorporado a dicho régimen pensionario por cuanto mi ingreso al Magisterio Nacional ha sido en condición de nombrado en el año 1979, tal y como lo indica la Resolución Nº 931 de fecha 25 de Julio de 1980.

QUINTO.- Que, pese a que me asiste dicho derecho la entidad demandada me deniega mi solicitud por lo que, no conforme con lo resuelto por la autoridad administrativa, mediante expediente administrativo Nº 877555 de fecha 16 de Junio del 2009, interpuse recurso de apelación contra la resolución Nº 1547-2009-GRALAMB/DREL//DUGEL.LAMB-ADM-PER de fecha 28 de Mayo del 2009 el mismo que es resuelto con la expedición de la R.D.R.S. Nº 2450-2009-GR.LAMB/DREL de fecha 10 de Septiembre del 2009 cuya parte resolutiva indica: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por el administrado:, contra el acto administrativo expedido por la ONP (…)”

SEXTO.- Que, el recurrente ha agotado la vía administrativa correspondiente a fin de que se le otorgue el derecho que le corresponde de conformidad con la ley del procedimiento administrativo general N° 27444 y demás leyes conexas.

SÉPTIMO.- Que, la demandada debe de aplicar a favor de recurrente el artículo 57 del D.S. N° 011-74-TR por el cual los periodos de aportación no pierden validez, en consecuencia mi pretensión, resulta fundada y conforme a ley.

OCTAVO.- Que, los actos administrativos impugnados se encuentran inmersos en causales de nulidad absoluta, por cuanto de su contenido se vislumbran que transgreden frontalmente lo estipulado en el Decreto Ley Nº 19990 y su Reglamento D.S. Nº 011-74-TR.

NOVENO.- Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27444 establece que: Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; siendo que en el caso de autos las entidades demandadas han vulnerado el Decreto Ley Nº 19990 y su Reglamento D.S. Nº 011-74-TR, las mismas que reconocen el derecho del recurrente.

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