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INTERPRETACIÓN Y SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Síntesis  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  172 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA
FACULTAD DE DERECHO

INTERPRETACIÓN Y SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Por:
Keyla Acuña B
Yurley Mena B
Esteban Gómez

Medellín, 11 de marzo de 2020.

La constitución del pluralismo le corresponde una interpretación abierta, enfocada a desentrañar el significado de las normas jurídicas y puntualizar las conductas humanas reguladas por estas. Es así como encontramos métodos tradicionales para esta importante finalidad.

 Al presentarse situaciones concretas en las cuales deben ser aplicados preceptos constitucionales, los órganos estatales involucrados en dichas actividades se encuentran obligados a darles un sentido;  asimismo la interpretación puede ser auténtica, porque resulta del propio legislador cuando el mismo congreso analiza los alcances o hace la aclaratoria de alguna norma mediante una ley; es jurisprudencial cuando emanan decisiones de casos concretos provenientes de jueces  y tribunales; y doctrinaria cuando resulta de autores, tratadistas e investigadores de la ciencia jurídica y profesores. En efecto, se han establecido importantes métodos tradicionales como instrumentos para lograr la finalidad comentada anteriormente.Los métodos tradicionales que se implementaron, conforman un punto de partida importante para la interpretación de las normas constitucionales pero son insuficientes para cumplir dicha tarea, ya que esta última no solo es un texto jurídico sino una expresión de un estado de desarrollo cultural y un instrumento organizador de una sociedad políticamente estructurada.

La interpretación constitucional posee una importancia decisiva en cualquier sistema democrático, especialmente en aquellos que cuentan con una jurisdicción constitucional. En ella se integran, junto a las libertades tradicionales personales, civiles y políticas, los derechos económicos, sociales y culturales.

Pérez Luño destaca cómo los derechos fundamentales aparecen reconocidos en la actualidad también como valores o como principios básicos el sistema jurídico-político, lo que condiciona el método de su interpretación.

La norma constitucional carece de existencia independiente de la realidad. Su eficacia no puede extrapolarse a las condiciones naturales, históricas y socioeconómicas de cada situación. Pero, al propio tiempo, la Constitución es algo más que esas condiciones fácticas, ya que entraña una, fuente de deber ser, es decir, posee una peculiar fuerza normativa dirigida a ordenar y conformar la realidad política y social.

Una norma jurídica puede ser más importante que otra porque tiene un papel más relevante en la regulación del comportamiento. Si se da un conflicto entre dos normas, una de ellas no puede ser válida. La decisión respecto de cuál es válida y cuál debe ser abandonada o reformada debe tomarse apelando a consideraciones que trascienden las normas mismas. Un sistema jurídico podría regular tales conflictos mediante otras normas, que prefieren la norma impuesta por la autoridad superior, o la posterior, o la más especial o algo similar. Un sistema jurídico también puede preferir la norma fundada
en los principios más importantes.

La interacción entre paíse y estado parten de una sentencia , en donde se implementó un aumente y cambio en la manera como se interpretaba el derecho. Debido a la generación de textos y de la consagración de los  principios básicos de la organización política , se establece los derechos constitucionales, la corte constitucional  se ve en la necesidad de garantizar a la población unos principios basados en su contexto por de hay es donde evoluciona los problemas de una sociedad y ellos buscan la protección de la población mediante  esos problemas sociales. Se les implementó los derechos fundamentales en cuanto la población podía acceder y disponer de ella en los casos en que se hayan vulnerados sus derechos , esto sería protegido por la corte constitucional , comprometidos con su labor se proponen unas finalidades para la materialización de los principios para con sus ciudadanos , con estas nuevas adiciones la nueva constitución colombiana se  se define como un estado social  de derecho, esta definición tiene como fin mostrar cómo el Estado Social Derecho en la realidad política, jurídica, económica y sociológica debe garantizar y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos desde la estructura, organización y funcionamiento del Estado, como presupuesto para la realización de la dignidad humana. La nueva constitución  hace parte de  una constitución humanista , que coloca a las personas por encima de las instituciones , en ese caso hablamos del interés general prevalece sobre el particular ; así el estado se encuentra en servicio de las personas.

El principio de armonización impide que se busque la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción de otro. De conformidad con este principio, el intérprete debe resolver las colisiones entre bienes jurídicos, de forma que se maximice la efectividad de cada uno de ellos. La colisión de derechos no debe, por lo tanto, resolverse mediante una ponderación superficial o una prelación abstracta de uno de los bienes jurídicos en conflicto. Esta ponderación exige tener en cuenta los diversos bienes e intereses en juego y propender su armonización en la situación concreta, como momento previo y necesario a cualquier jerarquización o prevalencia de una norma constitucional sobre otra. El principio de armonización concreta implica la mutua delimitación de los bienes contrapuestos, mediante la concordancia práctica de las respectivas normas constitucionales, de modo que se asegure su máxima efectividad.

Principio de proporcionalidad se deduce del deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, juega un papel crucial. Los límites trazados al ejercicio de los derechos, en el caso concreto, deben ser proporcionales, esto es, no deben ir más allá de lo indispensable para permitir la máxima efectividad de los derechos en pugna. La proporcionalidad se refiere entonces a la comparación de dos variables relativas, cuyos alcances se precisan en la situación concreta, y no a la ponderación entre una variable constante o absoluta, y otras que no lo son. La delimitación proporcional de los bienes jurídicos en conflicto, mediante su armonización en la situación concreta, se hace necesaria cuando se toma en serio la finalidad social del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, terminan por socavar el contenido de uno o varios de ellos.

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