INTERVENCIÓN DE TERCEROS
Enviado por Laura Carrillo • 22 de Abril de 2021 • Documentos de Investigación • 1.638 Palabras (7 Páginas) • 81 Visitas
INTERVENCIÓN DE TERCEROS
1. Noción de Partes y Terceros. Conforme a la regulación que hace el C.G. del P., son partes todos aquellos quienes desde un principio o con posterioridad a la iniciación del proceso intervienen en el porque tienen una relación sustancial con las partes, y e ellos se extienden los efectos de la demanda, mientras que son terceros a quienes no se extienden los efectos de la sentencia.
2.- Las Partes.
2.1.- Intervención Litisconsorcial
Podrán intervenir en un proceso como litis consortes de una parte y con las mismas facultades de ésta (considerados como parte), quienes sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, y que por ello estaban legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.
La intervención litisconsorcial es procedente en los procesos de conocimiento, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia, desde la admisión de la demanda. La solicitud de intervención deberá contener los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya, y a ella se acompañarán las pruebas pertinentes.
Cuando en el acto de su intervención el litisconsorte solicite pruebas, el juez las decretará si fueren procedentes y las considera necesarias.
Si estuviere vencido el término para practicarlas toman el proceso en el estado en que se encuentre.
Si el juez estima procedente la intervención, la aceptará de plano y considerará las peticiones que hubiere formulado el interviniente.
La intervención anterior a la notificación del demandado se resolverá luego de efectuada ésta. El auto que acepte o niegue la intervención es apelable.
Es facultativo (Art. 60 C.G. del P) cuando la relación sustancial que lo une o ata a una de las partes el Juez de conocimiento pueda resolver de manera independiente para cada uno de los intervinientes en tal calidad como sucede en todos aquellos asuntos relacionados con la responsabilidad civil, y en los casos en los que se pueden acumular pretensiones y procesos (Art. 148, 463, 464, 468 C.G. del P); necesario (Art. 61 del C.G. del P) cuando con fundamento en dicha relación sustancial el juez debe resolver de manera uniforme para todos ellos, y no sea posible decidir el mérito del asunto sin comprenderlos a todos ellos. Ello sucede en asuntos en los que existe comunidad (# 5 del Art. 375, #2 del Art. 82 del C.G. del P, #9 del Art. 100), o servidumbres (Art. 376 del C.G. del P). En este caso se entienden que obran como un solo litigante en el proceso, y por ende la confesión debe provenir de todos.
El Artículo 62 del C.G. del P., regula el litisconsorcio cuasinecesario para aquellos casos en los que existen varias personas legitimadas para demandar u oponerse a la demanda, cuando sean titulares de una relación sustancial a la que se extiendan los efectos de la sentencia, y que por ello hubieran podido demandar o ser demandados en el mismo proceso, como sucede con las situaciones a que se refiere el Art. 1571 del C.C. Ejemplos de ello se evidencian en el pago por consignación cuando uno de los obligados consigna el importe de la obligación; o cuando se presentan disposiciones del derecho después de inscrita o registrada la demanda en el folio inmobiliario, y por ende la sentencia afecta el derecho de dominio del adquirente pues queda sometido al resultado del proceso (Art. 303, y 591 del C.G. del P); o en los eventos de solidaridad mercantil a que se refiere el Art. 825 del C. de Cio., o en los eventos a que se refiere el Art. 68 del C.G. del P.
2.2. Intervención Excluyente.
Son parte principal autónoma que tienen pretensiones en contra de las partes demandante y demandada y con intereses opuestos a ambas partes. (Proceso de conocimiento o ejecutivos), que pueden intervenir hasta antes de la audiencia inicial en el mismo proceso, pero en cuaderno separado.
La actuación procesal dentro del proceso es independiente de las partes.
Quien pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando su pretensión frente a demandante y demandado, para que en el mismo proceso se le reconozca.
El interviniente deberá presentar demanda con los requisitos legales, y de ella se dará traslado por el término señalado para la demanda principal.
En la sentencia que decida sobre la demanda inicial se resolverá, en primer término, sobre la pretensión del interviniente.
El derecho o la cosa controvertida deben ser la misma en todo o en parte, como cuando un tercero pretende la entrega del bien cuya restitución una persona demanda de otra. En este evento existe acumulación de acciones.
2.3. Llamamiento en Garantía.
Quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción podrá pedirlo en la demanda o dentro del término para contestarla, según fuere el caso. Igualmente quien ostente el derecho legal o contractual para exigir de otro la indemnización de perjuicios que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso o que promueva o se le promueva (demanda de copago, Arts. 1.571, 1579, 2.325 C.C., 986 del C. de Cio., 80 y 81 del C.G. del P).
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