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Intervencion De Terceros En La Aceptacion De La Herencia


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  1.430 Visitas

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ESQUEMA DE CONTENIDO.

1. Intervención de los terceros en la aceptación.

1.1. Adquisición ex iure.

1.2. Concepto.

1.3. Finalidad.

1.4. Formalidades.

2. Ius interpelatio.

2.1. Concepto.

2.2. Efectos.

3. Beneficio de separación de matrimonio.

3.1. Concepto.

3.2. Procedimiento y formalidades.

3.3. Efectos.

1.- Intervención de los terceros en la aceptación.

Como quiera que la transmisión sucesoria mantiene ficticiamente la continuidad patrimonial del causante, la ley se interesa en otorgar a los acreedores del de cujus y del sucesor algunas acciones que permitan proteger la recuperabilidad de sus créditos. Se instituye así la adquisición ex iure, el ius interpellatio y el beneficio bajo separación, en beneficio de los terceros interesados.

1.2 Adquisición ex iure.

1.3 Concepto.

1.4 Finalidad.

1.5 Formalidades.

Para que proceda esta hipótesis basta que la renuncia resulte en perjuicio de los acreedores del llamado, dada su insolvencia y la posibilidad de mejorar su patrimonio con la adquisición de la herencia que le ha sido deferida; no es necesario la que renuncia se haga en fraude de acreedores como si se tratare de los presupuestos de la acción pauliana.

2 Ius interpelatio.

2.2 Concepto.

Interpellatio: Reclamación que se le hace al deudor que no ha cumplido con su obligación en el término fijado

Los interesados pueden compeler al vocatus para que declare su aceptación o repudio antes del lapso de la prescripción. Estos interesados son todos aquellos que tienen acción contra la herencia, como los acreedores o legatarios, o los que puedan tener derecho a suceder a falta del llamado actualmente.

Los interesados ejercerán esta interpellatio in iure mediante una actio interrogatoria, ocurriendo ante el juez de la apertura de la sucesión para que compela al heredero o herederos, sean testamentarios o ab intestato a fin de que declaren si aceptan o repudian la herencia que les ha sido deferida. Procediendo sumarial el juez fijara un plazo no mayor de seis meses para que los requeridos o compelidos deliberen acerca de su aceptación.

2.3 Efectos.

Este ius delberandi judicialmente impuesto deja sin efecto el lapso de prescripción de diez años previsto en el articulo 1011 C.C., pues vencido el plazo para deliberar, si no ha habido declaración de aceptación o repudio, se tendrá por repudiada la herencia articulo 1019 C.C. de todas maneras esta renuncia presunta puede quedar sin efecto por algún acto expreso o tácito de aceptación.

3 Beneficio de separación de matrimonio.

3.2 Concepto.

Del mismo modo que la aceptación pura ysimple de la herencia puede acarrear perjuicios al heredero si se trata de un adamnosa hereditas, al confundir en una sola masa patrimonial el patrimonio del de cujus y el suyo propio, también pueden resultar perjudicados con tal confusión patrimonial los acreedores del causante, pues sus créditos entrarían a concurrir con los de los acreedores del heredero.

Es cierto que el heredero le da continuidad al patrimonio del causante y subentra por él en la relaciones jurídicas que subsisten a su muerte, pero es necesario dar la oportunidad a los acreedores del de cujus para que cobren sus créditos de los bienes patrimoniales de su deudor, los cuales constituyen la prenda común -sentido no técnico- de sus acreedores articulo 1864 C.C. esta garantía común podría quedar desmejorada si concurren los acreedores de un heredero insolvente en virtud de la confusión patrimonial.

La protección del sucesor ante una damnosa hereditas esta dada a través del beneficio de inventario, el cual sujeta al aditio a la determinación de la cuantia del pasivo relicto frente a su activo, en beneficio de la integridad patimonial del heredero. Análogamente, aun cuando con importantes diferencias conceptuales y normativas, la ley otorga a los acreedores del causante la facultad de obtener una preferencia sobre los bienes del de cujus a fin de preservar la recuperabilidad de su crédito. Igual beneficio se concede a los legatarios, pues estos se consideran acreedores de los herederos obligados al pago del legado instituido por el testador. Artículos 932 y 933 C.C.

En la codificación venezolana la separación patimonial del de cujus y del heredero se aparta de la ubicación sistematica de los códigos francés e italiano, y se coloca en la sección referente ala aceptación y la repudiación de la herencia.

La ubicación sistematica de la separacon patrimonial en nuestro código sugiere que ella no es solo una forma preerencial de pago de las deudas de la herencia, sino un autentica forma de aditio que grava la disponibilidad

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