Intervencion A Terceros
Enviado por 19323947 • 22 de Marzo de 2013 • 1.324 Palabras (6 Páginas) • 530 Visitas
INTERVENCIÓN DE TERCEROS
Se denomina Tercero, a quien no es parte en el proceso y, en consecuencia, no puede resultar afectado por sus efectos. También puede definirse como, aquel que sin ser actor o demandado, adquiere la calidad de parte en un proceso ya iniciado, pretendiendo una sentencia favorable a su interés. De allí que podamos señalar que es tercero quien no posee la investidura de parte, en razón de no ser demandante ni demandado.
La intervención de terceros está contemplada en el Capítulo VI del Título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil
Cuando hablamos de la intervención de terceros en el proceso, es porque en la intervención se supone siempre la injerencia de alguien, que hasta entonces, era tercero en un procedimiento de carácter judicial, que se encuentra en curso a fin de convertirse parte en él. Algunas veces la intervención procede de una acumulación de procesos y otras un proceso único con pluralidad de partes. Esta intervención puede producirse de dos maneras: en forma voluntaria que implica la Coadyuvante, litisconsorcial y la excluyente principal incluido el de derecho preferente y de propiedad; y en forma provocada, de oficio o a pedido de parte, que implica el aseguramiento de pretensión futura, el llamamiento posesorio y el llamamiento en caso de fraude o complicidad.
La intervención de terceros puede darse en toda clase de procesos y no está limitada al proceso de conocimiento ordinario. Se admite por razones de seguridad jurídica y economía procesal, y por la conveniencia que significa extender los efectos de la cosa juzgada a todas las personas interesadas en una determinada relación jurídica o situación jurídica.
La intervención procesal de terceros, presupone una pluralidad de partes sobrevenida, esto es, originada una vez trabada la relación jurídico-procesal entre el actor y el demandado.
PRESUPUESTOS DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS.-
El tercero puede entrar al proceso siempre que se den ciertos presupuestos, los cuales deben ser verificados por el Juez, ya que se trata de un caso excepcional, ya que en principio, el proceso es una relación entre dos partes.
El primer presupuesto es la conexidad, vale decir, que la pretensión del tercero tiene que ser conexa con el objeto del proceso para poder establecer que se trata y resuelva conjuntamente con ésta. Su pretensión debe ser conexa con la que las partes controvierten en el proceso en curso, sea coincidentemente o excluyente, pero siempre relacionada con aquella.
En segundo término, debe alegar un interés propio y actual en el proceso. Esto con el fin de evitar la intervención de un tercero que alegue un derecho ajeno al que se debate en el proceso; luego, y que sea actual, lo que no implica que no pueda ser eventual, pero sujeto a una eventualidad cierta, esto es, que se trate de algo que acaecerá, no una simple probabilidad.
En tercer lugar, el interés invocado debe ser legítimo, es decir, basado en el derecho, pues no basta el simple interés. En realidad, la pauta la debe constituir la misma condición que permita ejercer legítimamente una acción independiente. Por último, se requiere que haya un proceso pendiente.
INTERVENCION DE TERCEROS POR VIA PRINCIPAL
La intervención de terceros por vía principal, es aquella cuando el tercero pretende un derecho frente a las partes originarias. Su pretensión se contrapone a la de los litigantes originarios: actor y demandado, ejemplo de ello es, cuando las partes principales discuten acerca de la propiedad de un bien y el tercero interviene en el proceso alegando ser el propietario de dicho bien.
La demanda que promueve el tercero excluyente se dirige contra las otras partes del proceso en trámite, pretendiendo en todo o en parte el bien que constituye el objeto de la litis. El tercero por vía principal es en esencia, aquel que hace valer su derecho propio y una pretensión incompatible con la interpuesta por el actor.
En sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10/06/2011, se estableció:
“Nuestro
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