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INTERVENCIONISMO PÚBLICO EN LAS RELACIONES LABORALES


Enviado por   •  20 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  79 Visitas

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TEMA1. INTERVENCIONISMO PÚBLICO EN LAS RELACIONES LABORALES

El estado esta conformado por un gobierno, políticas, CC.AA, un territorio, ciudadanos y una forma de gobierno. [pic 1]

Intervencionismo estatal administración central, autonómica y local. La administración pública siempre debe buscar el bienestar/interés general. El derecho Público afecta al Derecho Administrativo, condicionados por el marco de la Ley. Estas leyes marcan las reglas de cada territorio, municipio, etc.

  • Derecho Privado: Conformado por intereses privadas o particulares y relaciones privadas.
  • Derecho de trabajo: Existe una relación laboral por cuenta ajena entre empresario y trabajador. El trabajador presta sus servicios, cumple con las obligaciones impuestas por el empresario, recibe su salario. El empresario a su vez debe cumplir también con sus obligaciones. Todos estos derechos y obligaciones quedan recogidos en el Estatuto de los trabajadores.

Los funcionarios por otra parte no tienen una relación laboral sino una relación administrativa, dentro de la rama contencioso-administrativa. Los funcionarios únicamente pueden reclamar en materia de prevención de riesgos laborales.

Podemos decir que el Derecho del Trabajo es derecho privado especial puesto que interviene una tercera parte (las normas impuestas por la administración estatal (pública)). Por ejemplo  lo podemos ver en el E.T donde establece una serie de condiciones   mínimas que el empresario debe cumplir. Con esto buscamos la Paz Social a través de normas que regulen el contenido mínimo esencial para las empresas.

El ámbito de las RRLL surge con la Revolución Industrial y movimiento obrero a consecuencia del malestar social.

En resumen decimos que el Derecho del Trabajo es derecho Privado especial ya que lo público interviene (Intervencionismo estatal (público))en las relaciones laborales para garantizar la continuidad y el bienestar o paz social. Todo esto por medio del la vigilancia y control en el cumplimiento de las normas y  sus debidas sanciones.

El intervencionismo estatal (público)        en las relaciones laborales.[pic 2]

[pic 3]

  • Derecho público                   relaciones públicas
  • Derecho privado            relaciones privadas
  • Derecho privado especial

El Estado consigue intervenir para buscar un equilibrio meidnate distintas formas de intervención.

  • Relación laboral
  • Empresario impone condiciones
  • Trabajador acepta condiciones
  • Estado acepta su intermediación interesada para la subsistencia.

El Estado se da cuenta de que no les beneficia esa situación de malestar social por los que intervienen.

Finales del S.XVIII, S.XIX y principios del S.XX: El Estado casi no se preocupa por cuestiones y sectores laborales. Solo de algunas cuestiones como la seguridad externa e interna de sus territorios y la recaudación de impuestos que garantizaban esa seguridad de estado.

El Estado al intervenir establece límites mediante el Estatuto de los trabajadores de la época, creando normas y comenzando a regular. Las primeras intervenciones no son del agrado de empresarios ni trabajadores. Nace el Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y también la protección social por sectores. Comienzan recogiendo cantidades mensuales (coberturas) con el fin de cubrir aquellas necesidades que quedasen descubiertas tras el  accidente o fallecimiento de cualquier trabajador. Todo esto no nace por altruismo sino por buscar el bienestar social y la paz social ya que el malestar no les beneficiaba.

1.- EL FINAL DE LOS GREMIOS

  • Administración y capitalismo.
  • De la sociedad cooperativa individualismo laboral [pic 4]
  • Libre ejercicio industrial y legislación antigremial

(Decreto 8 de junio 1913 y 20 de enero 1834).

- Del contrato de servicios fiel germánico (Código de Comercio 1829 y 1885) al contrato de obras francés, (legislación y Código Civil español de 1888).

2.- EL MOVIMIENTO OBRERO

- El Ludismo destructores de máquinas, estrategia negociadora, 1881 Nottingham a 1816.

  • Abstencismo estatal y libertad contractual: prohibición de la coligación.[pic 5]
  • De siervo a proletario cuestión social.
  • El incipiente asociacionismo obrero; sociedad de socorro (nos asociamos para cubrir aquellas necesidades que puedan aparecer), mutuas, cooperativas y sindicatos.
  • Repercusión política: socialismo y anarquismo.

3.- DIMENSIÓN ESPAÑOLA DE LA CUESTIÓN SOCIAL[1875-1900]:

La reforma social, forma de evitar la Revolución Social.

  • UN ENSAYO DE LA LEGISLACIÓN SOCIAL: El Bienio progresista y el proyecto de Alonso Martínez de 1855, sobre ejercicios, política, sociedades, jurisdicción e inspección de la industria, manufactureras (interviniendo en un sector artesanal de producción masiva, donde interviene el Gobierno).
  • REVOLUCIÓN GLORIOSA Y PRIMERA REPÚBLICA: Nuevas libertades políticas tales como el reconocimiento del sufragio universal, derecho de reunión y asociación y Reformas del Código Penal-
  • PRIMERAS NORMAS LABORALES: Ley Benot (1873) sobre condiciones de trabajo en las fábricas, talleres y minas (fundamentalmente en los menores).
  • LA RESTAURACIÓN: Derechos constitucionales _ Leyes de Reuniones Públicas.

LEY BENOT: Fue la primera norma que regulaba las Relaciones Laborales en España en el año 1873?

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