Relaciones Laborales
Enviado por David_BB • 9 de Junio de 2014 • 3.680 Palabras (15 Páginas) • 231 Visitas
LA RELACIÓN JURÍDICO LABORAL
La relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo.
Por otra parte, la relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario.
Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas.
La relación jurídica laboral surge como tal desde que hay una prestación de servicios entre dos personas (empresario y empleado), la cual tiene las características de libertad, voluntariedad, productividad, ajenidad, dependencia y subordinación. De estas, las que diferencian a la relación laboral de otras relaciones de prestación de servicios son la ajenidad, la dependencia y la subordinación.
No son relaciones jurídicas laborales las que se dan por aquellos trabajadores que hacen suyo el fruto de su propio trabajo o que no dependen de su empleador (funcionarios, autónomos, etc.)
Se dice que toda relación jurídica es una relación social, pero no toda relación social es una relación jurídica.
SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO LABORAL: PATRONO Y TRABAJADOR. TIPOS DE TRABAJADORES: EMPLEADOS Y OBREROS
Los sujetos de la relación jurídica laboral son personas e instituciones que directa o indirectamente intervienen en la formación de la relación jurídica laboral como el empleador y el capital, los trabajadores y el Estado.
El patrono es el sujeto activo de la relación jurídica laboral. El trabajador es el sujeto pasivo. También son considerados patrones los contratistas, el empleado de confianza, los intermediarios.
El patrono es aquella persona natural o jurídica que proporciona trabajo por cuenta propia o ajena, para la explotación de una obra o empresa. Esta denominación se daba porque el patrón era el protector, el que daba empleo, todos debían estar agradecidos a él. Hoy a este sujeto de la relación laboral solo se le llama: empleador.
Su definición legal, se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
El Trabajador es la persona natural que trabaja por cuenta del empleador y en condiciones de subordinación y dependencia a través de un contrato de trabajo y retribución convenida: llamada salario.
En base legal, se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
Igualmente, se entiende por trabajador no dependiente la persona que vide habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.
Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Empleado: Es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe un salario a cambio.
Obrero: Es un trabajador manual asalariado, conocido también como operario.
Por otra parte, se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo intelectual o no manual, a diferencia del obrero quien es el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
Pero ante todo ello, la ley nos indica que la clasificación de un trabajador como empleado u obrero no establecerá diferencias entre uno y otro, salvo en los casos específicos que ésta señala. En caso de duda, ésta se resolverá en el sentido más favorable para el trabajador.
Clases de los Obreros:
1. Obrero calificado: Es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar sus labores.
2. Obrero no calificado: Es un trabajador que desarrolla una tarea fundamentalmente física sin gran desarrollo intelectual.
Clases de Trabajadores:
Manuales e Intelectuales: El trabajador manual sólo tiene como patrimonio su fuerza de trabajo. Están atados su fábrica en una jornada de trabajo de 8 horas diarias. El trabajador intelectual son las personas que tienen títulos universitarios. No venden fuerza física sino fuerza intelectual.
Trabajadores de Obras: Persona obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra que va pagar un precio por ella. Por ejemplo el artesano, el carpintero, al albañil. Se refiere más al trabajo físico y de manufactura. Tiene origen en la Locatio conductio operis (Arrendamiento o Locación de Obras. Contrato consensual mediante el cual una de las partes es obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra, y ésta a pagar un precio por ella).
Trabajadores de Servicios: Persona obligada a prestar un servicio que será pagada por otra persona. Se paga por el trabajo, por el servicio y no por la obra misma. Por ejemplo los servicios de un abogado. Se refiere más al trabajo intelectual. Tiene origen en la en la esclavitud (Roma) a través de una contrato llamado Locatio Conductio Operarum (Contrato de Arrendamiento de Servicios. Contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero), que consistía en el alquiler de un esclavo para que realice algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo. Este contrato pasa a la ley civil con el nombre de Arrendamiento de Servicios.
Trabajador eventual: Llamado también trabajador provisional. Persona que realiza trabajo físico o intelectual con contrato de trabajo a plazo determinado y que no está en las planillas de la empresa.
Trabajador Temporal: Persona que por lo general mediante convenio colectivo de trabajo realiza en ciertas ocasiones, sea en las industrias de trabajo continuo o en las industrias de temporada.
BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJO
Según los Artículos: 79, 80, 81, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93,
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