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Relaciones Laborales

licadmon31 de Enero de 2014

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RELACIONES LABORALES

Si tratamos de hacer un buen ensayo del tema es necesario mencionar que, las buenas relaciones laborales y el diálogo social eficaz no sólo son medios para promover mejores salarios y condiciones de trabajo, sino también la paz y la justicia social Como instrumentos de buena gobernanza, fomentan la cooperación y el desempeño económico, ayudando con ello a crear un entorno propicio a la consecución del objetivo del trabajo decente a nivel nacional sin conflictos laborales en caso de que no sea asi, en la actualidad la Ley Federal del Trabajo protege mas al trabajador de la explotación de los patrones, uno de los principales problemas de las relaciones laborales por no cumplir con las prestaciones estipuladas en la misma ley .

En el mundo actual, pleno de relaciones personales y empresariales, una de las facetas más importantes es la de las relaciones laborales.

La relación laboral se caracteriza por el intercambio de la fuerza del trabajo de las personas, con el salario abonado por las empresas.

En esta relación laboral, el empresario goza de la prerrogativa de dirección, que se manifiesta en diversos aspectos. Uno de los aspectos más importantes de esta prerrogativa es la facultad sancionadora del empresario, en el supuesto de que el trabajador pueda cometer alguna falta. Ahora bien, este poder de dirección empresarial no es ilimitado, sino que siempre debe tener en cuenta el respeto a las leyes y a la dignidad de la persona.

Las relaciones de trabajo cada vez tienen más en cuenta aspectos como la salud de los trabajadores, así como la prevención, estableciendo normas muy estrictas y castigando sus incumplimientos.

Las relaciones laborales pueden ser individuales o colectivas. Las relaciones laborales individuales son las que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa. En cambio, las relaciones laborales colectivas son las que se establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal.

Las relaciones colectivas surgen para minimizar la situación de dependencia y subordinación entre el trabajador y el empleador. El sindicato tiene ms poder para imponer sus condiciones y conseguir una relación laboral justa y equitativa.

Las relaciones entre organizaciones de empleadores y de trabajadores, entre si o con el Estado como intermediario, se conocen como dialogo social. Estas relaciones laborales se basan en el principio de tripartismo, que supone que las cuestiones más importantes vinculadas con el empleo deben resolverse entre las tres partes principalmente implicadas: el Estado, el Capital y el Trabajo.

Tal relación es originada de un contrato de trabajo, cabe señalar que puede ser un contrato colectivo o bien un contrato individual, en dicho contrato se manifestara la voluntad del trabajador y del patrón ubicando cada una de las pretensiones de ambas partes, comenzaremos comentando el concepto de contrato para después definir cada uno de los elementos de una relación laboral.

EL CONTRATO DE TRABAJO:

. El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución, el salario. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

TIPOS DE CONTRATOS LABORALES:

- CONTRATO INDEFINIDO

Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado, Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:

Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social.

Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley.

- CONTRATO INDEFINIDO DE FIJOS-DISCONTINUOS:

Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero no se repiten en determinadas fechas, produciendo discontinuidad en el tiempo. Imprescindible es que figure:

La jornada estimada y su distribución horaria

La duración prevista para la actividad.

- CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS

Esta modalidad fue creada para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.

Existe la obligación de contratar a minusválidos en todas las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores. De la plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores minusválidos, La contratación para los trabajadores con alguna discapacidad puede tener distintas modalidades, tales como:

Indefinida minusválidos

Este tipo de contratación se realiza a trabajadores con un mínimo de minusvalía reconocida del 33% ó más, y que estén inscritos en el INEM.

Empleo selectivo:

Se trata de una modalidad que regula como es la readmisión de trabajadores minusválidos, una vez recuperados, dentro de las propias empresas. Los trabajadores minusválidos deben cumplir una serie de requisitos, tales como estar en situación de incapacidad permanente parcial, que se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa y que se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa.

-CONTRATO PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

El requisito necesario para que un trabajador acceda a este tipo de contratos, es tener una minusvalía igual o superior al 33%. Además, se establecerá, en convenio, la duración máxima del contrato, que no podrá ser superior a cuatro años.

Las empresas que celebren estos contratos tendrán, también, derecho a la bonificación correspondiente en las cuotas de la Seguridad Social.

-CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA MINUSVÁLIDOS:

Para acceder a este tipo de contratación, además de tener un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33%, se fija como requisito la obtención de un título que le habilite para su profesión, el cual se haya obtenido en los últimos seis años a la firma del contrato.

-CONTRATO TEMPORAL DE MINUSVÁLIDOS

Desde el año 2002, las empresas pueden contratar temporalmente a trabajadores minusválidos.

- CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. El contrato se concertará por tiempo indefinido.

Pueden ser objeto de este tipo de contrato los siguientes:

Trabajadores desempleados inscritos en INEM y que ostenten alguna de las siguientes condiciones:

Tener entre 16 y 30 años, ambos inclusive.

Ser mujeres desempleadas, y contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Trabajadores mayores de 45 años de edad.

Parados de larga duración, con más de seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Ser minusválido.

Trabajadores que, en la fecha de inicio del contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos.

- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.

Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato vaya dirigido a desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados que lleven más de tres años sin trabajo, los que estén en situación de exclusión social y Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo

- CONTRATOS EN PRÁCTICAS

Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.

- CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL:

El objetivo es fomentar la contratación de aquellos trabajadores en situación de exclusión social, que están desempleados.

- CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta.

- CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Se celebra para responder a las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, que surgen en la empresa, en un momento determinado. Por convenio colectivo se podrán fijar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios de adecuación a la plantilla.

- CONTRATO DE INTERINIDAD

Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva.

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