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Relaciones Laborales

jorgetobarp10 de Octubre de 2013

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"Los Sistemas de Relaciones Laborales en el Uruguay. Un enfoque

multidisciplinario"

1. Introducción

Se pone en discusión un marco teórico metodológico para el análisis de los

Sistemas de Relaciones Laborales (SRRLL) construido con una perspectiva

multidimensional. Se limita a los aspectos macro sociales considerando los

actores y el derecho colectivo, la macroeconomía y el sistema político.

Se define el SRRLL como el conjunto de relaciones surgidas del trabajo,

individuales o colectivas, entre trabajadores, empleadores y gobierno o sus

representantes; en una empresa, en una actividad económica, en un país o a nivel

internacional. Esta definición incorpora leves cambios a la del Glosario elaborado

por la OIT (Arrigo & Casale 2005: 163).1

Es habitual el uso del concepto “sistema de relaciones laborales” sin definirlo o el

análisis de las relaciones laborales sin considerarlas un sistema (OIT 1981,

RELASUR 1995a y b, Mazzuchi 2010). Tampoco se encuentran tipologías o

modelos de sistemas, con criterios que permitan identificar cambios. Los SRRLL

tienen una existencia concreta mientras que los modelos son categorías que

tienen en cuenta las características predominantes y comunes en una región o un

país durante determinado período, dejando de lados los aspectos secundarios,

particulares o transitorios (Notaro 2010).

Los SRRLL están asociados al capitalismo ya que suponen que la relación capital

– trabajo es la más importante y se justifica como objeto de estudio. Si los

trabajadores fueran esclavos o, por el contrario, dueños de los medios de

producción que utilizan, las categorías serían otras.

Surgieron con la industrialización y canalizan el conflicto capital-trabajo sobre

contenidos relacionados con la actividad laboral, como el salario y las condiciones

de trabajo; convoca a las organizaciones de trabajadores y de empleadores,

incluyendo principalmente a los trabajadores con dedicación total y duración

ilimitada concentrados en grandes empresas, creando instancias de negociación

para resolver los conflictos.

Se considera que el SRRLL tiene cuatro componentes: los actores, los escenarios,

1 “The individual and collective relations between workers and employers at work and arising from

the work situation, as well as the relations between representatives of workers and employers at the

industry and national levels, and their interaction with the State. Such relations encompass legal,

economic, sociological and physiological aspects, and include the following issues: recruiting,

hiring, placement, training, discipline, promotion, lay-off, termination, wages, overtime, bonus, profit

sharing, education, health, safety, sanitation, recreation, housing, working hours, rest, vacation, and

benefits for unemployment, sickness, accidents, maternity, old age and disability”.

2

el grado en que se combinan cooperación/participación y confrontación/conflicto y

las relaciones de poder en la empresa y con relación al sistema político (en 2). Las

interacciones del SRRLL con el contexto social, económico y político se abordan

desde dos ángulos complementarios, los del contexto sobre el SRRLL que se

consideran condicionantes (en 3) y del SRRLL sobre el contexto que se llaman

impactos (en 4). Finalmente se hace una breve referencia a la uti9lización de este

enfoque en trabajos anteriores (en 5).

La categoría proceso social orienta este enfoque en tres aspectos. En primer

lugar, la búsqueda de las interrelaciones entre los diversos aspectos que estudian

las ciencias sociales. Un segundo aspecto es la dimensión temporal considerando

que el objeto de estudio está en permanente cambio, por lo que una relación

entre variables que se cumplía hasta ayer en un país o región podría no cumplirse

en otros países y regiones en ese momento así como puede no cumplirse hoy en

alguno de los países o regiones. En tercer lugar, las especificidades de un lugar

durante cierto período se comprenden en un contexto más abstracto y permanente

por lo que su análisis requiere relacionar esos planos con los concretos y

específicos.

En los trabajos de la OIT hay una permanente referencia a los cambios en el

contexto económico y político, analizando sus interrelaciones con las relaciones

laborales. Era uno de los objetivos del informe de OIT sobre las relaciones de

trabajo en América Latina: “Un tercer objetivo del libro es el de mostrar la viabilidad

de los enfoques socio institucionales que combinen el análisis jurídico con la

referencia a la práctica, y sobre todo a los problemas que se enfrentan hoy en los

diversos países de la región. Aunque el papel prominente que sigue aún

desempeñando la legislación obliga a destacar la dimensión `juslaboralista´ de las

relaciones laborales, se ha hecho un esfuerzo por incluir ciertas referencias

estadísticas y por introducir informaciones sobre la razón de ser de las diversas

instituciones y las modalidades y variantes que ellas presentan en la práctica.”

(OIT 1981: v-vi). En los últimos años se ha prestado particular atención a los

cambios resultantes de los modelos de desarrollo económico, de las dictaduras y

el posterior retorno a la democracia, de las crisis económicas y de las políticas de

liberalización y apertura. (OIT 1987: 7-21; RELASUR 1995a: 17-24; Cardoso y

Gindin 2009: 1-13). También Hyman enfatiza sobre la inexistencia de un

desarrollo autónomo de los SRRLL y la importancia de las interrelaciones entre los

diversos niveles y elementos de la formación social, “capitales nacionales e

internacionales y sus diversas fracciones; el Estado y la sociedad civil; relaciones

materiales e ideológicas” (1989: 138).

En Uruguay el proceso de cambio de los SRRLL y su multidimensionalidad han

sido destacados desde el Derecho del Trabajo. Señala Castello (2005: 75) que “El

sistema de relaciones laborales y su segmento jurídico, el Derecho del trabajo, se

han caracterizado desde sus orígenes por su constante transformación”. Destaca

como causas o factores a los cambios en sus componentes que modifican sus

interrelaciones así como las relaciones con los otros subsistemas del sistema

social, “en especial los de índole económico y político”. Rosenbaum (2009b: 51-

3

52) considera “que las instituciones del derecho del trabajo y las relaciones

laborales que confluyen en ellas, enfrentan un proceso de transformación

profundo…(que) han alcanzado tanto a trabajadores como a empleadores, a sus

organizaciones profesionales y al propio Estado.” Loustaunau analiza las

interrelaciones de la Ley de creación de los Consejos de Salarios con el contexto

económico, social y político, desde su origen hasta la actualidad (2010: 13-18)

antes de ingresar a la dimensión jurídica.

Otro enfoque se limita a la dimensión jurídica y toma como unidad de análisis el

convenio; de modo que la importancia relativa de determinado aspecto (por

ejemplo los procedimientos de fijación de salarios o de prevención de conflictos)

se estima con el número de convenios que presentan esta característica en el

total; en Uruguay, véase por ejemplo Cozzano, Gautier y Henderson (1994);

Cedrola, Pérez Tabó y Rasso (1999); Rodríguez, Cozzano y Mazzuchi (2007).

Esta forma de medir requiere indicadores complementarios para ponderar cada

convenio, ya que desde el punto de vista social la unidad de análisis es la

persona, el trabajador en relación de dependencia y, desde el punto de vista

económico, la importancia se mide por el PBI.

Es poco frecuente el análisis de las relaciones de poder entre los actores y de

estos con el sistema político. Una excepción es el informe de OIT sobre Uruguay,

que define los objetivos de los SRRLL y analiza las características del uruguayo

(1987: 2-5 y 23-41) señalando que “Una comprensión adecuada de la dinámica de

un sistema de relaciones de trabajo supone conocer ante todo la manera como el

mismo se fue creando y los factores que determinaron su formación. El sistema

refleja los valores y características de un país, tal como fueron descritos en el

capítulo anterior, pero también responde a sus propios elementos intrínsecos y en

particular a las acciones y actitudes de sus actores. El primero de dichos

elementos intrínsecos es, sin duda, la política seguida por el Gobierno con

respecto al desenvolvimiento de las relaciones de trabajo.” (pág. 23). Esta

definición incluye la dimensión temporal, las particularidades de los sistemas y su

cambio en relación con el contexto, el papel de los actores incluyendo al Gobierno

y sus estrategias.

La historicidad de los SRRLL que refleja las particularidades de los países “en

desarrollo” ha sido reconocida por las principales corrientes surgidas en los

Estados Unidos, que identifica las diferencias en el tiempo y entre países (Kerr,

Dunlop, Harbison y Myers 1971). El enfoque de las

...

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