Relaciones Laborales
jorgetobarp10 de Octubre de 2013
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"Los Sistemas de Relaciones Laborales en el Uruguay. Un enfoque
multidisciplinario"
1. Introducción
Se pone en discusión un marco teórico metodológico para el análisis de los
Sistemas de Relaciones Laborales (SRRLL) construido con una perspectiva
multidimensional. Se limita a los aspectos macro sociales considerando los
actores y el derecho colectivo, la macroeconomía y el sistema político.
Se define el SRRLL como el conjunto de relaciones surgidas del trabajo,
individuales o colectivas, entre trabajadores, empleadores y gobierno o sus
representantes; en una empresa, en una actividad económica, en un país o a nivel
internacional. Esta definición incorpora leves cambios a la del Glosario elaborado
por la OIT (Arrigo & Casale 2005: 163).1
Es habitual el uso del concepto “sistema de relaciones laborales” sin definirlo o el
análisis de las relaciones laborales sin considerarlas un sistema (OIT 1981,
RELASUR 1995a y b, Mazzuchi 2010). Tampoco se encuentran tipologías o
modelos de sistemas, con criterios que permitan identificar cambios. Los SRRLL
tienen una existencia concreta mientras que los modelos son categorías que
tienen en cuenta las características predominantes y comunes en una región o un
país durante determinado período, dejando de lados los aspectos secundarios,
particulares o transitorios (Notaro 2010).
Los SRRLL están asociados al capitalismo ya que suponen que la relación capital
– trabajo es la más importante y se justifica como objeto de estudio. Si los
trabajadores fueran esclavos o, por el contrario, dueños de los medios de
producción que utilizan, las categorías serían otras.
Surgieron con la industrialización y canalizan el conflicto capital-trabajo sobre
contenidos relacionados con la actividad laboral, como el salario y las condiciones
de trabajo; convoca a las organizaciones de trabajadores y de empleadores,
incluyendo principalmente a los trabajadores con dedicación total y duración
ilimitada concentrados en grandes empresas, creando instancias de negociación
para resolver los conflictos.
Se considera que el SRRLL tiene cuatro componentes: los actores, los escenarios,
1 “The individual and collective relations between workers and employers at work and arising from
the work situation, as well as the relations between representatives of workers and employers at the
industry and national levels, and their interaction with the State. Such relations encompass legal,
economic, sociological and physiological aspects, and include the following issues: recruiting,
hiring, placement, training, discipline, promotion, lay-off, termination, wages, overtime, bonus, profit
sharing, education, health, safety, sanitation, recreation, housing, working hours, rest, vacation, and
benefits for unemployment, sickness, accidents, maternity, old age and disability”.
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el grado en que se combinan cooperación/participación y confrontación/conflicto y
las relaciones de poder en la empresa y con relación al sistema político (en 2). Las
interacciones del SRRLL con el contexto social, económico y político se abordan
desde dos ángulos complementarios, los del contexto sobre el SRRLL que se
consideran condicionantes (en 3) y del SRRLL sobre el contexto que se llaman
impactos (en 4). Finalmente se hace una breve referencia a la uti9lización de este
enfoque en trabajos anteriores (en 5).
La categoría proceso social orienta este enfoque en tres aspectos. En primer
lugar, la búsqueda de las interrelaciones entre los diversos aspectos que estudian
las ciencias sociales. Un segundo aspecto es la dimensión temporal considerando
que el objeto de estudio está en permanente cambio, por lo que una relación
entre variables que se cumplía hasta ayer en un país o región podría no cumplirse
en otros países y regiones en ese momento así como puede no cumplirse hoy en
alguno de los países o regiones. En tercer lugar, las especificidades de un lugar
durante cierto período se comprenden en un contexto más abstracto y permanente
por lo que su análisis requiere relacionar esos planos con los concretos y
específicos.
En los trabajos de la OIT hay una permanente referencia a los cambios en el
contexto económico y político, analizando sus interrelaciones con las relaciones
laborales. Era uno de los objetivos del informe de OIT sobre las relaciones de
trabajo en América Latina: “Un tercer objetivo del libro es el de mostrar la viabilidad
de los enfoques socio institucionales que combinen el análisis jurídico con la
referencia a la práctica, y sobre todo a los problemas que se enfrentan hoy en los
diversos países de la región. Aunque el papel prominente que sigue aún
desempeñando la legislación obliga a destacar la dimensión `juslaboralista´ de las
relaciones laborales, se ha hecho un esfuerzo por incluir ciertas referencias
estadísticas y por introducir informaciones sobre la razón de ser de las diversas
instituciones y las modalidades y variantes que ellas presentan en la práctica.”
(OIT 1981: v-vi). En los últimos años se ha prestado particular atención a los
cambios resultantes de los modelos de desarrollo económico, de las dictaduras y
el posterior retorno a la democracia, de las crisis económicas y de las políticas de
liberalización y apertura. (OIT 1987: 7-21; RELASUR 1995a: 17-24; Cardoso y
Gindin 2009: 1-13). También Hyman enfatiza sobre la inexistencia de un
desarrollo autónomo de los SRRLL y la importancia de las interrelaciones entre los
diversos niveles y elementos de la formación social, “capitales nacionales e
internacionales y sus diversas fracciones; el Estado y la sociedad civil; relaciones
materiales e ideológicas” (1989: 138).
En Uruguay el proceso de cambio de los SRRLL y su multidimensionalidad han
sido destacados desde el Derecho del Trabajo. Señala Castello (2005: 75) que “El
sistema de relaciones laborales y su segmento jurídico, el Derecho del trabajo, se
han caracterizado desde sus orígenes por su constante transformación”. Destaca
como causas o factores a los cambios en sus componentes que modifican sus
interrelaciones así como las relaciones con los otros subsistemas del sistema
social, “en especial los de índole económico y político”. Rosenbaum (2009b: 51-
3
52) considera “que las instituciones del derecho del trabajo y las relaciones
laborales que confluyen en ellas, enfrentan un proceso de transformación
profundo…(que) han alcanzado tanto a trabajadores como a empleadores, a sus
organizaciones profesionales y al propio Estado.” Loustaunau analiza las
interrelaciones de la Ley de creación de los Consejos de Salarios con el contexto
económico, social y político, desde su origen hasta la actualidad (2010: 13-18)
antes de ingresar a la dimensión jurídica.
Otro enfoque se limita a la dimensión jurídica y toma como unidad de análisis el
convenio; de modo que la importancia relativa de determinado aspecto (por
ejemplo los procedimientos de fijación de salarios o de prevención de conflictos)
se estima con el número de convenios que presentan esta característica en el
total; en Uruguay, véase por ejemplo Cozzano, Gautier y Henderson (1994);
Cedrola, Pérez Tabó y Rasso (1999); Rodríguez, Cozzano y Mazzuchi (2007).
Esta forma de medir requiere indicadores complementarios para ponderar cada
convenio, ya que desde el punto de vista social la unidad de análisis es la
persona, el trabajador en relación de dependencia y, desde el punto de vista
económico, la importancia se mide por el PBI.
Es poco frecuente el análisis de las relaciones de poder entre los actores y de
estos con el sistema político. Una excepción es el informe de OIT sobre Uruguay,
que define los objetivos de los SRRLL y analiza las características del uruguayo
(1987: 2-5 y 23-41) señalando que “Una comprensión adecuada de la dinámica de
un sistema de relaciones de trabajo supone conocer ante todo la manera como el
mismo se fue creando y los factores que determinaron su formación. El sistema
refleja los valores y características de un país, tal como fueron descritos en el
capítulo anterior, pero también responde a sus propios elementos intrínsecos y en
particular a las acciones y actitudes de sus actores. El primero de dichos
elementos intrínsecos es, sin duda, la política seguida por el Gobierno con
respecto al desenvolvimiento de las relaciones de trabajo.” (pág. 23). Esta
definición incluye la dimensión temporal, las particularidades de los sistemas y su
cambio en relación con el contexto, el papel de los actores incluyendo al Gobierno
y sus estrategias.
La historicidad de los SRRLL que refleja las particularidades de los países “en
desarrollo” ha sido reconocida por las principales corrientes surgidas en los
Estados Unidos, que identifica las diferencias en el tiempo y entre países (Kerr,
Dunlop, Harbison y Myers 1971). El enfoque de las
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