ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RELACIONES LABORALES

Pablovillatoro28 de Julio de 2013

4.147 Palabras (17 Páginas)324 Visitas

Página 1 de 17

RELACIONES LABORALES

Las relaciones laborales nacen el el siglo XVIII que es cuando aparecen los sindicatos y cuando surge la revolución industrial. Los sindicatos son asociaciones para los trabajadores que luchan por sus intereses.

Las empresas suelen denominar con el término recursos humanos a las cuestiones relacionadas con el manejo del personal. Al ser definidos como recursos, los trabajadores son asimilados a otro tipo de recursos, como los «recursos financieros, o los recursos materiales (materia prima, maquinaria, etc).

La definición como «recurso» de las cuestiones relacionadas con el personal, tiende a concentrarse en las relaciones técnicas de producción, antes que en las relaciones sociales, dando prioridad a los aspectos disciplinarios y eventualmente psicológicos, pero postergando habitualmente las relaciones colectivas y los intereses personales de los trabajadores.

La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.

Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante. Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.

En la relación laboral individual, el trabajador se encuentra en situación de dependencia o subordinación del empleador. Esa desigualdad jurídica dificulta la posibilidad de una relación contractual entre ambas partes, ya que la voluntad del trabajador está afectada. Adicionalmente, el trabajador suele encontrarse en una situación de debilidad económica frente al empleador. Por esta razón Alain Suppiot ha sostenido que el derecho civil fracasa cuando intenta ser aplicado a la relación laboral individual y que el mundo del trabajo solo puede ser civilizado si el trabajador se organiza sindicalmente y negocia colectivamente con en este sistema todo se vende y se compra las mercancias la tierra y el trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO O CONTRATO LABORAL

Es el pacto o acuerdo entre el trabajador o empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación de servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución. Se puede celebrar de forma verbal o escrita.

El contrato de trabajo son las normas que regulan la relación laboral. El contrato de trabajo tiene un contenido mínimo obligatorio, entre los que se destacan el derecho laboral y leyes laborales.

JORNADA DE TRABAJO

¿Cuánto dura la jornada laboral?

En Guatemala está legislada la jornada laboral diurna y la nocturna. La jornada diurno no puede ser mayor de 8hrs. diarias, ni exceder de un total de 48hrs. a la semana.

La jornada nocturno no puede ser mayor de 6hrs.diarias, ni exceder de un total de 36hrs. horas a la semana.

¿Qué es el tiempo de trabajo efectivo?

Es aquel en que el trabajador permanece bajo las órdenes del patrono.

Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día.

Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.

¿Hay excepciones?

Sí. Están exceptuados de esta disposición, los trabajadores agrícolas y ganaderos.

¿Qué pasa si mi jornada laboral es mixta?.

Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno.

No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o más horas durante el período nocturno.

¿Puede dividirse la jornada laboral?

Sí. La ley dice que puede ser continua o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.

¿Qué ocurre si trabajo menos de 48 horas semanales?

Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y ocho horas a la semana, tienen derecho de percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna.

¿Existe un máximo de horas laborales diarias?

Sí. Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias, salvo casos de excepción por siniestro ocurrido o riesgo inminente, máquinas, instalaciones, productos o cosechas y que sin evidente perjuicio.

¿Quiénes están excluidos de las limitaciones de la jornada de trabajo?

• los representantes del patrono;

• los que laboren sin fiscalización superior inmediata;

• los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia;

• los que cumplan su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores.

• Guatemala Salario Mínimo del 1 enero 2013 a 31 diciembre 2013

Tabla de salario minimo. Anexo 1.

HORAS EXTRAS

Pago

Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.

Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado, o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % (ciento cincuenta), sobre el valor hora de los días laborales. Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.

Máximo Semanal El máximo semanal permitido de realización de horas extras es de 8 (ocho), con consentimiento del trabajador. Este límite, podrá ser excedido en los siguientes casos:

1. con autorización del M.T.S.S., previa consulta con el empleador y los trabajadores, o con las asociaciones de empleadores y trabajadores, con carácter transitorio y por razones fundadas.

2. el Poder Ejecutivo puede establecer excepciones de carácter permanente, con los mismos requisitos del ítem anterior, o sea previa consulta y por razones fundadas.

Cuando el trabajo se efectúa por equipos, su duración podrá prolongarse más de ocho horas al día y más de cuarenta y ocho horas por semana, con tal que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período de tres semanas o más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho horas, o cuarenta y cuatro horas por semana, según sea Industria o Comercio.

Cómputo y Liquidación El empleador tiene la obligación de anotar la realización de las horas extras en el Libro Único de Trabajo. Para determinar los jornales de licencia y el salario vacacional, se computarán las horas extras realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia. Con tal finalidad, se tendrá en cuenta el promedio de horas extras laboradas en dicho año civil o fracción, y se aplicará la tarifa de hora extra vigente para los días trabajados, a la fecha de pago del jornal de licencia o salario vacacional.

Se considera día hábil a los efectos de cómputo de horas extras, aquel en que normalmente debe prestar servicio el trabajador.

• Cuando el descanso semanal sea de 24 horas, en caso de trabajarse en ese día, el tiempo trabajado hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional, se remunerará con un recargo del 100%. Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150% de recargo.

• Cuando el descanso semanal sea de 48 horas y se trabaje uno o ambos días, se aplicará el régimen referido.

• Si el descanso es de 36 horas, en el día que se trabaja media jornada se aplicarán los siguientes criterios:

1. Las horas que excedan de la jornada y que se trabajen hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional vigente los demás días de la semana, se pagarán con un recargo del 100%.

2. Las horas que excedan de dicha jornada se pagarán con 150% de recargo.

• Cuando se trabaje feriado pago, el tiempo trabajado hasta cumplir la jornada legal o convencional se remunerará con un 100% de recargo. Las horas extras trabajadas en días en que de acuerdo a la ley, convención o costumbre por ser feriados o gozarse de descanso semanal, no se trabajen, se remunerarán con el recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales (Decreto 550/89).

Para la liquidación de las horas extras de los trabajadores de las arroceras se considerará solamente la retribución en dinero que percibió el trabajador excluyendo las prestaciones en especie por alimentación y vivienda.

Estos son los principios generales sin perjuicio que laudos o convenios establezcan sistemas más beneficiosos.

En

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com