INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Enviado por Edu230197 • 17 de Marzo de 2021 • Apuntes • 7.028 Palabras (29 Páginas) • 88 Visitas
TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Para poder entender el concepto del Derecho Administrativo Sancionador hay que tener en cuenta el concepto de la Administración moderna, el cual hace referencia a un nuevo sistema de Administración basado en el servicio al ciudadano y vinculado a la estructura del Estado y que tiene su origen en el Derecho alemán.
Esta nueva Administración tiene distintos poderes, aspecto que le permite, entre otras cosas: celebrar contratos, reconocer y velar por los derechos del ciudadano,…
Y una de las funciones que se le atribuye a esta Administración moderna es la posibilidad de ejercer el ius puniendi, es decir, la posibilidad de imponer penas a los ciudadanos que integran un Estado. Dicho ius puniendi se manifiesta por partida doble a través del Derecho Administrativo Sancionador y a través de la Jurisdicción Penal.
El Derecho Administrativo Sancionador es aquella rama del ordenamiento jurídico que estudia la potestad sancionadora de la Administración y el ordenamiento Jurídico Administrativo Sancionador.
El Derecho Administrativo Sancionador del Trabajo es aquella rama del ordenamiento jurídico encargada de fiscalizar o controlar la aplicación del conjunto de normas reguladoras del orden social, mediante la amenaza de una sanción y a través de un procedimiento previamente articulado.
Principios de la potestad sancionadora
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (art. 25 de la Ley 40/2015).
Según este principio, solamente podrá sancionarse aquello que ha sido calificado como una infracción con carácter previo a la sanción. La infracción tendrá que ser calificada como tal antes de que se produzca. (Nullum crimen, nulla poena sine lege)
Este principio tiene varios elementos:
- Lex previa: Significa que la ley tiene que ser previa al hecho causante, es decir, que la ley que dice que determinado hecho es una infracción sea una ley previa.
- Lex certa: Determina que la ley sólo puede cumplir su función si muestra de una manera clara, tanto las prohibiciones que recoge como las sanciones previstas para su violación.
- Reserva de ley.
Diferencias:
➜ Principio de legalidad en el Derecho Penal: En el Código Penal tiene que estar claramente identificado cuál es el delito antes de que éste se produzca.
➜ Principio de legalidad en el Derecho Administrativo: SÍ que se permite cierta colaboración reglamentaria (art. 27.3 Ley 40/2015).
2. PRINCIPIO DE TIPICIDAD (art. 27 de la Ley 40/2015).
Dicho principio es una manifestación del principio de legalidad, según el cual se tiene que predecir con suficiente grado de certeza la conducta específica calificada como infracción administrativa y el tipo y el grado de sanción susceptible de aplicarse.
Dicho principio tiene cómo requisito que la tipificación tiene que ser suficiente y precisa.
Diferencias:
➜ Principio de tipicidad en el Derecho Penal: El Código Penal tiene que indicar de forma clara y directa cuál es el incumplimiento, la sanción correspondiente y en qué consiste el delito del sujeto infractor. Por lo tanto, estamos ante una tipificación directa e individualizada.
➜ Principio de tipicidad en el Derecho Administrativo: Nos encontramos ante una tipificación indirecta por remisión a otras normas, la admisión de conceptos jurídicos indeterminados y de un margen de apreciación.
3. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD (art. 28 de la Ley 40/2015). Originariamente, se pretendía que la responsabilidad administrativa fuera objetiva, sin exigencia de culpa o dolo.
Actualmente, se exige que haya dolo o culpa, lo que significa que una persona tiene la obligación y el deber de conocer todas las normas que se le aplican.
4. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (art. 29 de la Ley 40/2015).
Según este principio, la sanción que se imponga tiene que ser proporcional al incumplimiento en el que se está incurriendo.
5. PRINCIPIO DE PRESCRIPCIÓN (art. 30 de la Ley 40/2015).
En base a este artículo, una infracción NO puede ser perseguida por más del tiempo determinado o establecido en la ley.
Existen distintos plazos de prescripción de las infracciones y sanciones:
1) Infracciones en materia laboral: Prescriben a los 3 años.
2) Infracciones en materia de Seguridad Social: Prescriben a los 4 años.
3) Infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
- Leves: 1 año.
- Graves: 3 años.
- MUY graves: 5 años.
4) Infracciones a la legislación de sociedades cooperativas:
- Leves: 3 meses.
- Graves: 6 meses.
- MUY graves: 1 año.
Por otro lado, todas las sanciones prescriben a los 5 años.
6. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM (art. 31 Ley 40/2015 y art. 3.2. LISOS). Principio general del derecho en virtud del cual, en base al principio de proporcionalidad y cosa juzgada, se prohíbe la aplicación de dos o más sanciones o el desarrollo de dos o más procesos o procedimientos, sea en uno o más órdenes jurídicos sancionadores, cuando se dé una identidad de sujetos, hechos y fundamento y siempre que no exista una relación de supremacía especial de la Administración respecto al sujeto en cuestión.
Excepciones a la norma GENERAL: La duplicidad se permite:
a) cuando la relevancia de cada sanción o proceso es desigual.
b) en relaciones de sujeción especial.
Principios del procedimiento sancionador
1. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (art. 53.2 de la Ley 39/2015).
Según este principio, para imponer una sanción/ pena pecuniaria/ pena privativa de libertad es necesario acreditar y provar la responsabilidad del sujeto causante o responsable del delito o de la infracción, es decir, es necesario desvirtuar la presunción de inocencia.
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