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INVESTIGACIÓN SOBRE LAS PARTES RELACIONADAS SEGÚN LA NIFC-13


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2021  •  Ensayo  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  86 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN CAMPUS I

           ALUMNO:

CARLOS EDUARDO MONTERO CORZO

ASIGNATURA:

CONTABILIDAD AVANZADA

ACTIVIDAD:

INVESTIGACIÓN SOBRE LAS PARTES RELACIONADAS SEGÚN LA NIFC-13

GRADO: 8° SEMESTRE      

  GRUPO: “F”

TUXTLA GUTIÉRREZ A 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

ANTECEDENTES 

El ingreso de nuestro país a la organización para la cooperación y el desarrollo Económico (OCDE), en 1994, se le invitó a regular los precios de transferencia en su legislación local, a partir del ejercicio 1997, se incorporaron en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reglas de precios de transferencia, aplicable a todos los contribuyentes, de manera general. Dichas reglas se han basado en las Guías de Precios de Transferencia, emitidos por la OCDE y han sufrido diversos cambios a partir de su incorporación a la fecha, pero en esencia continúan siendo las mismas.

DEFINICIÓN DE PARTES RELACIONADAS. 

La Norma de Información Financiera (NIF) C-13; partes relacionadas:

 Es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante que directa o indirectamente, a través de uno más intermediarios controla a, es controlada por, o está bajo el mismo control de la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del Consejo de Administración y personal general clave o directivos relevantes de la entidad informante, en otras palabras, es una entidad sobre la cual alguna de las entidades o personas que se encuentran en los supuestos antes señalado, ejerce control o influencia significativa sobre ella. Operaciones entre partes relacionadas de acuerdo con lo estipulado en la NIF de referencia, es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizadas entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que existe o no un precio o contraprestación.

Las operaciones más comunes entre partes relacionadas son:

-Compra y venta de inventarios.

-Compra y Venta de propiedades y otros activos.

-Prestación y recepción de servicios.

-Arrendamientos otorgados y tomados.

-Regalías y/o asistencia técnica.

OBLIGACIONES EN MÉXICO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. 

En el artículo 86 Fracción XV LISR se señala… que tratándose de personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas, estas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR en el orden establecido en el citado artículo.

Adicionalmente de acuerdo con lo mencionado en el Artículo 86 Fracc. XIII, se requiere presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que se realicen con partes relacionadas en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que el efecto apruebe las autoridades fiscales.

Por lo tanto, en la LISR, se identifican dos obligaciones, cuando se tienen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero:

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