IUS De Patria Potestad
Enviado por FJSS94 • 14 de Octubre de 2013 • 351 Palabras (2 Páginas) • 305 Visitas
El delito de sustracción de menores se encuentra previsto en el artículo 241 del Código Penal para el Estado de Veracruz. De dicho precepto se adviertenlos siguientes elementos del tipo: a) Conducta. Consiste en la sustracción dela custodia o guarda de quien la tenga de hecho o por derecho, del menor sin causa justificada o sin orden de autoridad competente. b) Sujeto activo. Es calificado como tal al pariente del menor de edad o incapaz. c) Sujeto pasivo.
Es el menor de edad o incapaz, con relación de parentesco respecto del sujeto activo del delito. d) Bien jurídico protegido. El interés superior del menor,que se refleja en el cuidado diferenciado y especial hacia la protección de sus derechos fundamentales de alimentación, vivienda, recreo, salud y educación,para lograr su óptimo desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social;está inmerso en el espíritu del tipo penal, porque su emisión obedece a laproblemática de múltiples sustracciones y retenciones ilegales de menores acausa de conflictos entre sus padres, para evitar que los menores sufran los perjuicios que acarrea cambiarlos de lugar de su residencia habitual, y de laspersonas de su familia. e) Culpabilidad. Delito intencional doloso. Ello esasí, dado que en dicho delito, califica como sujeto pasivo al menor dedieciséis años de edad o incapaz, con relación de parentesco respecto de lsujeto activo del delito, y no al progenitor que por una situación de hecho o derecho posee la guarda y custodia al momento de la comisión del delito; de lo que se advierte que este ilícito, necesariamente conlleva una conducta dolosa, esto es, existe la intención del sujeto activo de desplegarla. Bajo esaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
tesitura, es innecesario que en la sentencia se precise que se condena por un delito doloso, dado que no es ésta la que le otorga la característica dolosa al
delito, sino el tipo penal. Consecuentemente, para que opere la pérdida de la patria potestad, la fracción VI del artículo 373 del Código Civil para el Estado, basta que haya existido una condena por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor
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