Patria Potestad
Enviado por Pamela25Cardona • 22 de Noviembre de 2013 • 2.280 Palabras (10 Páginas) • 248 Visitas
PATRIA POTESTAD:
Artículo ° 238
A los padres dirigir las personas de sus hijos menores, protegerlos y administrar sus bienes. El conjunto de
estos constituye la Patria Potestad.
Artículo 185 La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que los
padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos. Su régimen legal será de protección a los menores, impidiendo los abusos y sancionando con la pérdida o suspensión de la misma al padre o a la madre en los casos previstos por esta Ley.
PROTECCION DE LA FAMILIA
• CODIGO CIVIL
Artículo º 51
La existencia legal de toda persona principia al nacer.
La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su
madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido
jamás.
Artículo º 52
La ley protege la vida del que esta por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera
persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no
nacido, siempre que crea que de algún modo
Artículo º 53
De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días
cabales, o no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principia el día del
nacimiento.
Artículo º 54
Los derechos que se deferirían a la criatura que esta en el vientre materno, si hubiere nacido y viviese,
estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectué. Y si el nacimiento constituye un principio de
existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en
que se defirieron. En el caso del Artículo 51, párrafo segundo, pasarán estos derechos a las personas,
llamadas por la ley.
Artículo º 55
Cuando de un parto naciesen dos personas, y no pudiere saberse cuál de ellas nació primero, se procederá
como si ambos hubiesen nacido al mismo tiempo.
Artículo º 219
Los hijos legítimos deben respeto y obediencia a su padre y madre; pero estarán especialmente sometidos a
su padre.
Artículo º 220
9; Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a
cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en
que necesitaren sus auxilios.
Artículo º 221
9; Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de
insuficiencia de los inmediatos descendientes.
Artículo º 222
9; Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y
educación de sus hijos legítimos.
Artículo º 223
9; Podrá el Juez, en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los
hijos a otra persona o personas competentes.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los
ascendientes legítimos.
Artículo º 224
9; Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no se le prohibirá visitarlos con la
frecuencia y libertad que el Juez juzgare conveniente.
Artículo º 225
9; Si el hijo de familia tuviese bienes propios, los gastos de su establecimiento, y en caso necesario, los de
su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea
posible.
Artículo º 226
9; Muerto uno de los padres, los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos, tocarán al
sobreviviente, con la salvedad expresada en el artículo anterior.
Artículo º 227
9; Las resoluciones del Juez bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se revocaran por la
cesación de la causa que haya dado motivo a ellas; y podrán también modificarse o revocarse por el Juez en
todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo.
Artículo º 228
9; La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los
padres, a los abuelos legítimos por una y otra línea, conjuntamente.
El Juez reglará la contribución, tomadas en consideración las facultades de los contribuyentes, y podrá de
tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.
Artículo º 229
9; El Juez procederá para todas estas resoluciones sumariamente, oyendo a los parientes.
Artículo º 230
9; Si el hijo de menor edad, ausente de la casa paterna, se haya en urgente necesidad, en que no puede ser
asistido por el padre, se presumirá la autorización de éste para las suministraciones que se le hagan, por
cualquier persona, en razón de alimentos, habida consideración a la fortuna y rango social del padre.
Pero si ese hijo fuere de mala conducta, o si hubiese motivo de creer que anda ausente sin consentimiento
del padre, no valdrán contra el padre estas suministraciones, sino en cuanto fueren absolutamente
necesarias para la física subsistencia del hijo.
El que haga las suministraciones deberá dar noticia de ellas al padre lo mas pronto que fuere posible. Toda
omisión voluntaria en este punto hará cesar la responsabilidad del padre.
Lo dicho del padre en los párrafos precedentes se extiende, en su caso, a la madre, o a la persona a quien
por muerte o por inhabilidad de los padres, toque la sustentación del hijo.
Artículo º 231
9; El padre y la madre tendrán la facultad de corregir y castigar moderadamente a sus hijos.
Artículo º 232
9; También tendrán el derecho de elegir el estado o profesión futura del hijo y de dirigir su educación.
Pero no podrán obligarlo a que se case contra su voluntad; ni, llegado el hijo a los dieciocho años, podrán
oponerse a que abrace una carrera honesta, más de su gusto, que la elegida por ellos.
Artículo º 233
9; El derecho que por el artículo anterior se concede al padre o madre cesará respecto de los hijos que, por
la mala conducta del padre o madre, hayan sido sacados de su poder y confiados a otra persona; la cual
ejercerá este derecho con anuencia del tutor o curador,
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