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Patria Potestad


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  2.409 Palabras (10 Páginas)  •  361 Visitas

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CAPITULO IV

CONCLUSIONES

2.- Afinidades y distinciones: análisis de contenidos normativos de las leyes colectadas, mediante el empleo de los Indicadores.-

2.9.- Causas de finalización de la Patria Potestad.- Supuesto de pérdida, privación o suspensión.-

Al desarrollar el Marco Teórico pertinente a este Estudio, distinguimos las causas que normalmente dan por concluida la Patria Potestad, de aquellas que representan un modo anormal de extinción. Entre medio, verificamos la existencia de circunstancias que provocan la supresión momentánea de su ejercicio.- Este elenco de situaciones responde a orígenes diversos, entre los cuales la propia conducta de los padres adquiere una influencia decisiva, y que conduce a un pronunciamiento judicial a título de sanción.-

Las causas en comentario responden a hechos naturales ( muerte de los padres o de los hijos), a hitos legales ( mayoría de edad, emancipación por matrimonio), a situaciones personales de los padres ( alteraciones mentales, encarcelamiento, ausencia prolongada), o de los hijos ( ingreso a comunidades religiosas, o a fuerzas de seguridad), o bien a hechos ilícitos cometidos en perjuicio de los hijos, incompatibles con la función paterna.-

Si bien las leyes colectadas guardan correspondencia en el tratamiento de las causas denominadas normales – que operan de pleno derecho -, e incluso en el elenco de casos anormales, la disparidad en cuanto a los efectos asignados legalmente a estos últimos es llamativa, y muestra la riqueza de las legislaciones de nuestro continente.-

Por eso, sin perder de vista el carácter provisorio de estas conclusiones, corresponde sistematizar los diferentes modos del cese de la patria potestad – sea definitivo o temporario – de acuerdo a lo que oportunamente dijimos en el Marco Teórico.-

Causas Normales de finalización de la Patria Potestad: las mismas forman un conjunto más o menos estable, que podemos desagregar de la siguiente manera:

a) Mayoría de edad;

b) Muerte de los padres o del hijo;

c) Matrimonio del hijo en la menor edad;

d) Adopción, de acuerdo a sus distintas modalidades;

e) Ausencia con presunción de fallecimientos, de los padres o del hijo

Elencos similares los encontramos en:

Los Códigos Civiles de Argentina (art. 306), Brasil, que incluye en este elenco los casos de pérdida de patria potestad ( arts. 1635 y 1638), Chile, que denomina emancipación legal a estos casos, incluyendo la ausencia con presunción de fallecimiento, omitiendo la adopción, cuyos efectos están tratados en forma independiente ( arts. 269, 270 y 272), México, que limita a los casos a, b y c (art. 443).-

Los Códigos de Familia guardan correspondencia con este esquema, así: Bolivia, para la adopción (art.223) y los demás casos enumerados ( art. 276), Costa Rica los casos a, b y c, incluyendo la declaración judicial de abandono y los delitos graves y gravísimos cometidos contra los hijos, El Salvador todos los casos ( art. 239), Honduras, que no menciona la muerte de los padres pero incluye la habilitación por edad ( art. 199), y Panamá, que incluye la inhabilitación perpetua de los padres ( art. 339).

Por último, Los Códigos y Las Leyes de Niñez y Adolescencia, incluyen la enumeración de los casos mencionados: Paraguay alude a los tres primeros ( Art. 75), Perú, que alude a la muerte, la mayoría y la emancipación y que incluye además causas de pérdida de la patria potestad ( Art. 77) y Venezuela, que menciona a la muerte, la mayoría, la emancipación y la adopción (Art. 356). Cabe mencionar que estos cuerpos legales expresamente se complementan con las disposiciones pertinentes de sus respectivos Códigos Civiles.-

Causas Anormales de finalización de la Patria Potestad: Así como la homogeneidad caracteriza a los que denominamos “modos normales”, un primer análisis de este segmento arrojaría similar resultado que solo sería un espejismo, pues si bien los casos son idénticos en sustancia y en la necesaria declaración judicial acerca de su existencia y extensión, los diferentes efectos que las leyes les asignan, a su vez obligan a una detenida lectura y clasificación.- A tal fin, proponemos una sencilla distinción, basándonos en los conceptos de “pérdida”, y “privación” , cuya línea divisoria está determinada por sus consecuencias: en el primer caso la patria potestad se extingue, mientras que en el segundo es factible su reposición, superadas las causas que llevaron a su declaración mediante sentencia.- Todo ello sin perjuicio de la denominación que cada cuerpo legal otorga a la situación, pues, como se puede observar en los textos legales, se emplean términos similares con efectos diferentes.-

Como característica típica de estos casos, podemos señalar que se basan en conductas atentatorias contra los derechos de los hijos, en diferentes grados ( desde delitos graves hasta negligencia grave en los cuidados del hijo), es decir, hechos ilícitos tanto de naturaleza penal como civil.-

Cuestión aparte la constituye la suspensión de la patria potestad, en la medida que también aquí las leyes seleccionadas emplean criterios diversos en cuanto a las causales por las cuales procede su declaración judicial.- Ello merece su tratamiento autónomo, aunque advirtamos comunicaciones con este punto.-

Los casos invocados por los sistemas jurídicos pueden agruparse del siguiente modo:

a) Delitos penales: Condena como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo, en general, y en ciertos casos, por delitos cometidos por los padres que merezcan su reclusión ( Argentina, art. 307 ; Brasil, art. 1638, ; Chile, art. 271 ; Ecuador, art. 113 del Cod. de Niñez., México, art. 444; Bolivia, art. 277; Costa Rica, art. 158 inc. D; El Salvador, art. 240; Honduras, art. 200; Panamá, arts, 340 y 341;, Paraguay, art.73; Perú Art. 77 y Venezuela, art. 352);

b) Delitos Civiles: Los artículos recién enumerados contienen casos de naturaleza civil, vinculados al exceso en el poder de corrección ( malos tratos severos), abandono material total o parcial de las obligaciones paternas, conductas inmorales o ejemplos perniciosos ( fórmulas ciertamente empleadas por estas leyes con un alto grado de imprecisión), etc.-

c) En algunos casos, la privación

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