Patria Potestad
Enviado por jul1012 • 3 de Mayo de 2014 • 1.224 Palabras (5 Páginas) • 260 Visitas
2.2.4 Tutela
en el código civil para el distrito federal en su artículo 449 nos establece lo siguiente es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
2.2.5 objeto de la tutela
El objeto de la tutela es la guarda y custodia de una persona y bienes de los que no estando sujeto a patria potestad tienen la incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por si mismos, la tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos o especiales que señale la ley. en la tutela se cuidara preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.
La tutela puede ser testamentaria legitima o dativa ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el código de procedimientos civiles del distrito federal, el estado y grado de capacidad de la persona que se va a quedar sujeta a la tutela
Tratándose de mayores de edad a que se refiere al artículo 450, fracción 2 de este código, el juez con base en los diagnósticos médicos y/o psicológicos, escuchando la opinión de los parientes más cercanos de quien valla a quedar bajo tutela, emitirá la sentencia donde se establezcan los actos jurídicos de carácter personalísimo, que podrá realizar por si mismo, determinándose con ello la extensión y limites de tutela.
2.2.6 Sujetos que tienes incapacidad natural y legal pare ejercer la tutela.
En nuestro código civil en nuestro artículo 450 no establece los sujetos que tienen incapacidad para ejercer la figura de la tutela los cuales señalo a continuación.
Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.
Artículo 452. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
Artículo 453. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Artículo 454.- La tutela se desempeñará por el tutor o los tutores con intervención del curador, del Juez de lo Familiar, del Consejo Local de Tutelas y del Ministerio Público.
Artículo 456 Bis.- Las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a las personas a que se refiere el artículo 450, fracción II de este Código, podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad lo permita, siempre que cuenten con el beneplácito de los ascendientes del Pupilo o así lo determine el juicio de interdicción y que la persona sujeta a Tutela carezca de bienes.
2.2.7 De las excepciones para el desempeño d la tutela
Artículo 511. Pueden excusarse de ser tutores:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV. Los que por su situación socioeconómica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V. Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;
...