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Identidad De género En Argentina


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  252 Visitas

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Taller de Análisis de la Información. Comisión 2. Profesora: María E. Ghea

Trabajo Práctico Final.

Tema: Ley de Identidad de Género en Argentina. Repercusiones sociales.

Nota central.

La Ley de Identidad de Género en Argentina es una iniciativa parlamentaria que tiene por objetivo proporcionar un marco jurídico para que las personas trans puedan desarrollar su identidad de género. El proyecto habilita al reclamo de la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de pila por vía de un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas.

Este recurso no presenta requisitos específicos, salvo la propia solicitud de la interesada, interesado o sus representantes legales, siendo innecesaria la presentación de diagnóstico médico o psiquiátrico alguno, ni la realización de ningún tipo de cirugía de reasignación genital. Con estos fines, la Ley ordena la creación de la Oficina de Identidad de Género que tendrá por objeto un ámbito de consejería y acompañamiento para las personas trans.

Una persona trans, expresión que abarca a travestis, transexuales y transgéneros, es aquella que se identifica, siente y/o expresa un género diferente al que le ha sido asignado desde su nacimiento. Todo ser humano construye su identidad a partir de pertenencias múltiples, que lo incluyen en grupos sociales y lo diferencian de otros. La identidad es lo que marca la particularidad de las personas dentro de la sociedad. No está definido de una vez y para siempre, sino que se transforma a lo largo de la vida. Concebir la identidad como una esencia promueve la estigmatización y limita las posibilidades de integración.

A través del proceso de socialización se adquiere la identidad de género, lo que refiere a la forma en que las personas incorporan lo que significa ser hombres o mujeres y se comportan a partir de esas características socialmente esperadas. La identidad de género inicia desde el nacimiento y perdura toda la vida, pero en la adolescencia es donde las experiencias y cambios impactan en dicha identidad y sus posibles reconstrucciones.

No es lo mismo la identidad de género que la orientación sexual: la primera remite a la convicción personal y privada que tiene un individuo sobre su pertenencia al sexo masculino o femenino; la segunda, por otro lado, se refiere a la atracción sexual, erótica y amorosa que sienten las personas de uno u otro sexo.

Después de muchos años de lucha, comienzan a hacerse visibles cambios y transformaciones en Argentina. En la actualidad se le han otorgado a 4 personas trans sus respectivos DNI (Documento Nacional de Identidad), considerando su identidad de género, sin necesidad de que las mismas se sometan a cirugías de reasignación de sexo.

La argentina Tania Luna fue una de las primeras personas en Latinoamérica en recibir un nuevo documento que le reconoce su identidad de mujer, pese a haber nacido varón y no haberse sometido a una cirugía previa de cambio de sexo. La mediática Florencia de la V, Florencia Trinidad según consta en el DNI, también logró obtener un reconocimiento a su identidad en noviembre de 2010.

Pero la ley no solo falló a favor de las mujeres trans: los hombres transexuales también comenzaron a pelear por sus derechos. El 29 de diciembre de 2010 se le reconoció la identidad al primer hombre transexual, Blás R, también sin que el mismo deba someterse a ninguna cirugía. Alejandro Iglesias participó de la edición 2011 de Gran Hermano, y fue en dicho programa donde dio a conocer esta problemática. Él es trans masculino y, al igual que los demás, también pudo obtener que el Estado lo reconozca por quien realmente es.

Desde el Estado, el organismo que aborda la situación de diversidad de género es el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Lleva adelante políticas públicas con el fin de impulsar la consagración de la igualdad en un marco de respeto de las diversidades. Entre otras acciones, el INADI recibe denuncias y asesora a personas o grupos sobre conductas discriminatorias, desarrolla campañas de prevención y difusión de derechos, promueve la reflexión y elaboración teórica.

La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT) y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de la Argentina (ATTTA) son dos de las agrupaciones fundamentales para el análisis de cuestiones de género. La primera es una organización no gubernamental que tiene como miembros a cientos de organizaciones y colectivos en lucha por los derechos de la comunidad LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans). Por otro lado, ATTTA es una red nacional conformada por coordinadoras de todas las provincias del país. La agrupación busca erradicar el estigma, la discriminación, la transfobia y la derogación de los Códigos de Faltas Contravencionales.

Ley de Atención Sanitaria Integral

Se trata de un proyecto de ley, cuyo objeto es regular el procedimiento que deben llevar a cabo las y los profesionales de la salud en los establecimientos asistenciales de los sistemas de salud público y privado y de las obras sociales para la atención medica de las personas trans, en aquellos casos en que decidan realizar intervenciones para la reasignación genital, u otros tratamientos hormonales o quirúrgicos específicos.

La necesidad de la intervención especializada no implica en ningún caso el diagnostico de una enfermedad, sino el asesoramiento y acompañamiento profesional para garantizar íntegramente la salud de los/as ciudadanos/as trans. Se entiende a la salud, en el marco de este proyecto, como el completo bienestar físico, psíquico y social, en conformidad con la identidad y expresión de género asumida en forma autónoma y de acuerdo con el propio proyecto de vida.

Algunos puntos básicos de la ley:

Artículo 4º - Consentimiento Informado.

El/la profesional de la salud tratante está obligado/a a informar a la persona que se somete a la reasignación de sexo, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión todos los detalles del procedimiento al que se va a someter. Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, así como también de la confirmación de la persona de haber comprendido la información recibida.

Artículo 7º - Procedimiento.

En ningún caso de reasignación de sexo realizado en concordancia con lo dispuesto en la presente ley se requerirá la intervención o autorización de ninguna autoridad judicial

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