Iglesias Deben Pagar Impuestos De Acuerdo Al Art. 31 Constitucional
Enviado por akana • 25 de Septiembre de 2014 • 413 Palabras (2 Páginas) • 407 Visitas
NOTICIA DE ARCHIVO
Iglesias en México no pagan impuestos desde el Siglo XIX: Navarrete
MÉXICO, DF.- "Te cobran por todo, bodas, bautizos, primeras comuniones criptas, y ellos no pagan ni el IVA", señaló.
Martes, 18 Agosto, 2009
Milenio
MÉXICO, DF.- El senador perredista Carlos Navarrete explicó que la crítica contra las Iglesias en México (en particular la católica) para que paguen impuestos, se trata de un recordatorio y no de una propuesta normal.
En entrevista con Joaquín López-Dóriga para Radio Fórmula, el próximo y primer presidente del Senado por el PRD mencionó que las iglesias en México "no pagan ni un peso" desde el siglo XIX y que todos los ingresos que se obtienen se desaparecen en un hoyo negro.
Ejemplificó, según el portal de Milenio, que "en una iglesia católica te cobran por todo, bodas, bautizos, primeras comuniones criptas, y ellos no pagan ni el IVA".
Mencionó que el sistema recaudatorio en México es una especie de queso gruyere. "Ni el PRI ni el PAN se han atrevido a quitarle los beneficios a ciertos sectores como las iglesias". Pagamos más impuestos las personas normales, dijo.
Navarrete aseveró que México está lleno de regímenes especiales y es lo que ha colocado a las finanzas públicas en aprietos. "Se debe reconocer que la época de las vacas gordas del petróleo está llegando a su fin y se tiene que recaudar donde se tenga que recaudar".
El perredista mantiene dentro de sus posturas económicas que debe pagar más impuestos el que más ingresos tenga además de la eliminación de la tasa cero.
http://sipse.com/archivo/iglesias-en-mexico-no-pagan-impuestos-desde-el-siglo-xix-navarrete-9509.html
Art. 31 - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER LA EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA, Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;
II. ASISTIR EN LOS DIAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA RECIBIR INSTRUCCION CIVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CIUDADANOS, DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMAS Y CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA MILITAR;
III. ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGANICA RESPECTIVA, PARA ASEGURAR Y DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE LA PATRIA, ASI COMO LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN INTERIOR, Y
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
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