Igualdad Genérica en la Constitución Mexicana.
Enviado por J Daniel Soto • 7 de Junio de 2016 • Monografía • 3.863 Palabras (16 Páginas) • 301 Visitas
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA
FACULTAD DE DERECHO
REGIÓN POZA RICA–TUXPAN
MONOGRAFÍA
LA IGUALDAD GENÉRICA EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
LIC. JAIME MÉNDEZ JIMÉNEZ
POZA RICA VER.,
06 DE FEBRERO DE 2016
Dedicado a Dios, a mi familia y aquellos
sobrevivientes del primer semestre
(J. Daniel S.)
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN……………………………………………….5
CAPÍTULO ÚNICO
La Igualdad Genérica en la Constitución Mexicana
1.- Definición de Igualdad ……………………………………..7
2.- La Igualdad en la Constitución Mexicana ………………..8
I.-Textos Constitucionales del Siglo XIX,
Contexto Histórico………………………………………..8
II.-La Igualdad en la Constitución Vigente……………10
- Reconocimiento de la Igualdad en
el Texto Constitucional…………………………..10
- La Igualdad en la Jurisprudencia
derivada de la Constitución de 1917…………...11
III.-Mandatos derivados del Principio
de Igualdad……………………………………………….14
IV.- Ubicación Constitucional de la Igualdad………….15
- Primer Párrafo Constitucional………………….15
- Artículo 5º Constitucional……………………….16
- Omnipresencia Constitucional
de la Igualdad…………………………………….16
- Artículo 1º, Tercer Párrafo
de la Constitución ……………………………….16
- Artículo 13º Constitucional………………………17
CONCLUSIONES………………………………………………..18
FUENTES DE INFORMACIÓN…………………………………20
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo en forma de monografía fue elaborado con el propósito de presentarlo para la experiencia educativa denominada “Metodología de la Investigación Jurídica”, en su modalidad de Examen Extraordinario, impartida en la Universidad Veracruzana por el Catedrático Jaime Méndez Jiménez. Es una recopilación de información sobre el tema en cuestión, con un análisis crítico y constructivo, sin dejar de lado la opinión de los autores citados.
Debido a sus breves dimensiones, esta monografía está estructurada únicamente en un capítulo, con sus respectivos subtemas detallados tanto en el índice que antecede como en el párrafo subsecuente.
La presente monografía se centra en el tema denominado “La Igualdad Genérica en la Constitución Mexicana”, abordaré este tema explicando lo que es el principio de igualdad, los textos constitucionales elaborados en el siglo XIX en México, el proceso de reconocimiento constitucional del principio de igualdad, la igualdad en la Constitución vigente, la Jurisprudencia derivada de la Constitución de 1917 y la ubicación constitucional del principio de igualdad.
Por último, se podrá observar la propuesta de reforma al Artículo 1º de la Constitución Política que hace el autor principal de cual se hacen las citas en el presente trabajo.
La presente obra es una recopilación de diversas fuentes, libros y páginas de internet, por tanto es necesario dar el crédito a sus respectivos autores.
CAPÍTULO ÚNICO
LA IGUALDAD GENÉRICA EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
LA IGUALDAD GENÉRICA EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
1.- DEFINICIÓN DE IGUALDAD
La igualdad es —obviamente— un derecho fundamental. Para determinar este carácter de fundamentalidad, debe determinarse primero que se trata de un derecho subjetivo, pues aunque es un derecho relacional que carece de contenido material, ello no quiere decir que no tenga un objeto que lo haga reconocible y distinto de los demás, este objeto es la equiparación.
Por otro lado, el carácter fundamental de un derecho se determina también con base en tres concepciones distintas: una material considera que un derecho es fundamental en tanto coadyuva a la realización de la dignidad humana mediante el desarrollo de un valor constitucional; una postura formal, como la utilizada en España, considera que un derecho es fundamental dependiendo del tipo de protección que disfruta, y un criterio de fundamentalidad considera que un derecho es tal en tanto comprende un contenido esencial, que en el caso del derecho de igualdad, como ya se indicó, es la equiparación. La igualdad satisface las tres posturas antes reseñadas, cumple con el criterio material, con el criterio formal y también con el del contenido esencial. En consecuencia, se puede decir que se trata de un derecho fundamental en toda regla.
Identificada la igualdad como derecho fundamental, hay que señalar ahora desde la teoría analítica de qué tipo de derecho estamos hablando. Si es un derecho a algo, una libertad o una competencia. Por lo regular, la igualdad suele identificarse como un derecho a algo, un derecho a no ser tratado desigual, sin embargo, como la igualdad tiene una estructura relacional debería de incluirse en su concepción el trato y el sujeto con el que se compara el trato impugnado. Por ello y en aras de identificar de la mejor manera posible al derecho de igualdad en teoría analítica, SOBERANES DÍEZ propone una cuarta categoría que quedaría expresada en el sentido: x tiene frente a y derecho a ser tratado de la forma z, en donde z es igual que el trato b que a recibe de y.
Como derecho fundamental, la igualdad tiene naturalmente un titular y un destinatario. Se da por hecho que los titulares del derecho a la igualdad son las personas físicas, y no hay duda al respecto, el problema consiste más bien en determinar si las personas jurídicas son también titulares del derecho de igualdad, pero la cuestión no ha sido abordada en México, (como se ha hecho en España), si en todo caso, respecto a la titularidad del juicio de amparo, lo que no significa su reconocimiento sustantivo. Por ello SOBERANES DÍEZ clama por una resolución judicial que marque las pautas sobre la titularidad del derecho de igualdad por las personas jurídicas. En realidad, sería oportuno un pronunciamiento sobre la titularidad de los derechos fundamentales por personas jurídicas en términos generales y no solo respecto de la igualdad, claro que este no es el tema que ahora se trata.
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