Importancia del derecho civil: el derecho civil regula la sociedad en el aspecto privado así como el de sus relaciones
Enviado por AndreaVilleda • 9 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 3.010 Palabras (13 Páginas) • 207 Visitas
Importancia del derecho civil: el derecho civil regula la sociedad en el aspecto privado así como el de sus relaciones.
Derecho civil: conjunto de normas jurídicas que pertenecen al derecho privado, que regulan hechos y actos que sean llevados a cabo por los individuos en la sociedad, los cuales pueden tener consecuencias de derecho y que se refieren a aspectos contractuales de obligaciones patrimoniales, sucesorios, etc.
Hecho jurídico: es un suceso o acontecimiento que se vuelve natural cuando lo reconoce la ley.
Acto jurídico: un acto jurídico ya está reconocido por la ley, en él se persigue un fin que genere efectos de derecho. Lo pueden efectuar personas físicas o morales.
Teoría del acto jurídico.
Concepto de hechos jurídicos en sentido amplio: no sé hechos jurídicos en sentido amplio son todo acontecimiento que se produce en el mundo externo y que tiene como característica que se trata de un acontecimiento de la naturaleza o de un hecho llevado a cabo por el hombre, alguno de los cuales puede llegar a producir efectos jurídicos.
Concepto de hechos jurídicos en sentido estricto: es una manifestación de la voluntad que genera efectos de derecho, con independencia de la intención manifiesta de que sus defectos se produzcan o un hecho de la naturaleza al que la ley le atribuye efectos jurídicos.
Dentro de los hechos jurídicos en sentido estricto existe una subclasificación:
Hechos naturales: la voluntad del actor no interviene de manera alguna, ni activa ni pasivamente en la realización del hecho y se producen efectos incluso contra su voluntad. (Lluvia, temblor, etc.)
Hechos jurídicos naturales: es cuando la intervención de la persona se realiza de manera pasiva, es decir los hechos se producen de forma natural y afecta la esfera jurídica. (Nacimiento, muerte natural, etc.)
Hechos jurídicos voluntarios: Son todos aquellos realizados por la voluntad del hombre pero sin que su intención sea la de producir efectos jurídicos. (Lícitos, gestión de negocios y cuasi contratos. Ilícitos, delitos y cuasi delitos).
Hecho lícito: son conductas que se manifiestan conforme a las leyes de orden público o a las buenas costumbres que producen efectos jurídicos sin consideración de la voluntad del autor de la conducta.
Hecho ilícito: son conductas humanas que contravienen una ley de orden público o a las buenas costumbres y aunque la voluntad de sus autores haya querido o no el hecho y las consecuencias jurídicas se generan.
Gestión de negocios: es un cuasicontrato en donde una persona sin estar obligado a ello y sin mandato, se encarga de la asunto de otro. Es una fuente de obligaciones en la que el gestor debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Contrato: es un convenio entre dos o más personas que transfieren obligaciones y derechos.
(Todo contrato es un convenio, pero no todo convenio es un contrato).
Convenio: es un acuerdo de dos o más personas para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones.
Delito: es la acción u omisión que sancionan las leyes penales. Es una conducta anti jurídica y social que sanciona la norma jurídica.
Cuasidelito: cuando una persona con su conducta causa un daño a un tercero en su persona o bienes, sin que ese daño derive en un vínculo anterior que los una, debe pagar los daños ocasionados en virtud de una responsabilidad extra contra actual. Ejemplo; atropellar a alguien por accidente.
No existe la intencionalidad pero si hay una responsabilidad.
Acto jurídico: es la manifestación de la voluntad emitida con la intención de que se produzcan consecuencias jurídicas, es decir con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
El consentimiento es un elemento del acto jurídico cuando hablamos de producir consecuencias jurídicas.
Actos unilaterales: una sola voluntad es la que interviene en su formación. Ejemplo: testamento.
Actos jurídicos bilaterales: son todos aquellos que en su formación requieren el concurso de dos o mas individuos que constituyen el consentimiento o de acuerdo de voluntades.
Actos jurídicos contractuales: en estos actos las partes siempre persiguen que se produzcan consecuencias jurídicas (obligaciones y derechos) para ambos. En este tipo de actos de las partes persiguen propósitos diferentes.
En los actos contractuales las personas y deben contraprestaciones.
Actos colectivos, complejos o de colaboración: este tipo de actos requieren la concurrencia de dos o más personas que expresa la voluntad para lograr una finalidad común que interesa a todos los participantes.
Actos jurídicos unión: estos actos jurídicos presentan las características de los actos contractuales como de los actos colectivos. Ejemplo: sociedades civiles, mercantiles, sociedades anónimas.
Actos jurídicos regla: son todos aquellos actos a través de los cuales se puede llegar a crear una situación jurídica abstracta en la cual se puede inducir una nueva o se puede modificar o suprimir una ya existente dentro de un orden jurídico.
Ejemplo: los diputados y senadores pueden crear nuevas reglas o leyes, es decir, es de carácter legislativo.
Actos jurídicos subjetivos: tiene como propósito crear una situación jurídica concreta.
Ejemplo: la compraventa, es una situación jurídica concreta.
Acto jurídico condición: condiciones la aplicación de una situación jurídica general a un caso particular.
Acto jurídico jurisdiccionales: deben estar fundados y motivados en su contenido y en los efectos que perciban.
Ejemplo: Son actos emitidos y motivados por la autoridad.
Principio de la autonomía de la voluntad: las partes se obligan mutuamente en la forma que más les convenga en un contrato con las limitantes de la ley.
Actos existentes: para su formación requieren contar con los elementos esenciales del acto jurídico.
En los contratos los elementos esenciales son el consentimiento y el objeto y en los actos jurídicos en general tenemos el objeto, la solemnidad, y el reconocimiento legal.
Actos jurídicos inexistentes: carecen de uno o más elementos esenciales.
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