Impuesto a la renta. Corrección monetaria
Enviado por CORTSA74 • 6 de Mayo de 2023 • Informe • 4.291 Palabras (18 Páginas) • 195 Visitas
[pic 1]
Sede Padre Alonso de Ovalle
Escuela de Administración y Negocios|
Preparado por: Prof.: Carmen Gloria Bulnes Cea
IMPUESTO A LA RENTA
CORRECCIÓN MONETARIA
Artículo 41 N° 3 Ley de Impuesto a la Renta
La Corrección Monetaria es la técnica más empleada para corregir efectos distorsionadores en la información contable, producidas por la inflación.
El objetivo de la Corrección Monetaria es eliminar los efectos negativos que la inflación (pérdida de valor) produce en la información contable, para reflejar utilidades o pérdidas libres de inflación.
La metodología para su aplicación consiste en: diferenciar los valores monetarios de los no monetarios.
Los valores no monetarios están protegidos de la inflación y son los que se actualizan; como son las mercaderías, los activos fijos, las inversiones, las deudas con cláusulas de reajustabilidad, y el Capital.
Los valores monetarios están desprotegidos de la Inflación y no se corrigen; entre ellos: el dinero en caja, en cuentas corrientes de bancos o las cuentas por cobrar o por pagar que no tengan cláusulas de reajustabilidad.
INDICADORES ECONÓMICOS
1.-Índice de Precios al Consumidor (IPC)
Es el valor más usado y su variación se aplica desfasada en un mes. Así el índice anual será la variación del período Noviembre / Noviembre (Noviembre del ejercicio anterior y Noviembre del ejercicio actual).
2.-El Costo de Reposición
Concepto Tributario que se utiliza para reajustar el valor de las mercaderías nacionales o productos realizables propios del giro del negocio.
Para esto se consideran tres tipos de ajuste del Costo de Reposición:
a)La variación del IPC anual (período Noviembre/Noviembre) para existencias que provengan del ejercicio anterior.
b)La variación del IPC semestral (período Mayo/Noviembre) para existencias que provengan de compras del primer semestre.
c)El último precio de compra o el más alto del período, para bienes que provengan de compras efectuadas en el segundo semestre.
3.-Tipo de Cambio
Surge para ser aplicado a la corrección de deudas y compromisos en moneda extranjera que deben valorizarse de acuerdo a la cotización de la moneda pactada; y a la corrección
de mercaderías adquiridas en el extranjero, ya sea que se encuentre la importación en trámite o la mercadería haya sido nacionalizada.
4.-Índices Especiales
Unidad de Fomento (UF) u otros índices de reajustes pactados que se aplican en compromisos adquiridos siendo establecidos previamente en el contrato.
CORRECIÓN MONETARIA DE LAS EXISTENCIAS O MERCADERÍAS NACIONALES
Las mercaderías, materias primas, productos elaborados y otros activos realizables nacionales existentes al momento del balance, deben actualizarse en base a su COSTO DE REPOSICIÓN.
Para esto la Ley de la Renta crea un concepto especial de “COSTO DE REPOSICIÓN”, cuya determinación depende de la fecha en que fueron adquiridos estos bienes.
1)Si las existencias provienen del ejercicio anterior y no existe factura posterior, el costo de reposición será su valor libro actualizado de acuerdo a la variación del I.P.C. anual.
2)Al no existir compras en segundo semestre y si los bienes han sido adquiridos en el primero, el costo de reposición corresponderá al precio de compra más alto del período , ajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre el segundo mes anterior al de iniciación del segundo semestre y el mes anterior al del cierre del ejercicio respectivo (artículo 41 Nº 3 de la LIR).
3)Para los bienes adquiridos en el Segundo semestre del ejercicio comercial (no importa si hubo o no compras en el primer semestre enero a junio), el costo de reposición será el precio más alto que figure en ellos.
CORRECIÓN MONETARIA MERCADERÍA IMPORTADA
Los Activos realizables adquiridos en el extranjero tienen un tratamiento diferente de actualización, y la base para el cálculo estará determinada por la variación del valor de cotización, tipo comprador en el mercado bancario, de la moneda extranjera ocurrida entre la fecha de importación y la fecha del balance.
La variación del tipo de cambio se aplicarán a los “Costos Históricos” de estos bienes, que estarán formados por los siguientes elementos:
a.-Valor CIF (costo, seguro y flete) de la mercadería, según factura del proveedor extranjero.
b.-Derechos de internación, que habilita a la empresa para ingresar los bienes al país.
c.-Costos de desaduana miento, inherentes al proceso mismo de la internación.
Al igual que el concepto de “Costo Histórico” de los bienes nacionales, forman parte integrantes del costo, los fletes y seguros contratados por el traslado de las mercaderías entre el puerto de desembarque y las bodegas del importador.
1).-Existencias en bodega de bienes importados provenientes del ejercicio anterior
En este caso se actualizará el “Costo Histórico” de los bienes, de acuerdo a la variación porcentual experimentada por el tipo de cambio de la moneda respectiva, entre el primer día del ejercicio comercial y el día el balance (último día del ejercicio).
Este porcentaje deberá aplicarse al costo de las mercaderías importadas, determinado según valorización y actualización del año anterior (valor libro), siempre que en el transcurso del ejercicio no se hubieran realizado internaciones de bienes del mismo género, calidad y características.
2).-Existencias en bodega de bienes provenientes de importaciones del ejercicio.
Al igual que en el tratamiento de la actualización de las mercaderías nacionales, se presentan dos situaciones:
a.-Bienes importados en el segundo semestre del ejercicio
En este caso se considerará “Costo Histórico” de los bienes el que corresponda a la última importación realizada en el segundo semestre y siempre que ella corresponda a bienes del mismo género, naturaleza, calidad o características de las importaciones efectuadas con anterioridad a ésta.
...