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Impuestos Del Ecuador


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  5.809 Palabras (24 Páginas)  •  557 Visitas

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IMPUESTOS QUE ADMINISTRA EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Contenido

1. IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES 4

• Objeto 4

• Hecho Generador 4

• Sujeto Activo 4

• Sujetos Pasivos 4

• Base imponible 5

• Cuantía.- 5

• Exoneraciones. 5

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 6

• OBJETO 6

• Hecho generador del IVA 7

• Base imponible: 7

• Sujeto activo del IVA: 8

• Sujetos pasivos del IVA: 8

• Cuantía: 9

• Exenciones: 9

3. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES 9

• OBJETO 10

• Hecho generador.- 10

• Base imponible 10

• Sujeto activo 10

• Sujetos pasivos 10

• Cuantía: 11

• Exenciones: 12

4. IMPUESTO A LA RENTA 12

• OBJETO 12

• Hecho generador: 13

• Base imponible 13

• Sujeto activo: 13

• Sujeto pasivo: 13

• Cuantía: 13

• Exenciones: 14

5. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 15

• Objeto 16

• Hecho generador: 16

• Base imponible: 16

• Sujeto activo: 17

• Sujeto pasivo: 17

• Cuantía: 17

• Exenciones: 18

6. IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR 19

• Objeto 19

• Hecho generador: 19

• Base imponible 20

• Sujeto Activo 20

• Sujetos pasivos 20

• Cuantía: 20

7. IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS 21

• Objeto 21

• Hecho generador: 21

• Base imponible: 21

• Sujeto activo: 22

• Sujetos pasivos: 22

• Cuantía: 22

8. IMPUESTO A VEHICULOS MOTORIZADOS 22

• Objeto 22

• Hecho generador: 23

• Base imponible: 23

• Sujeto activo.- 23

• Sujeto pasivo.- 23

• Cuantía 24

• Exenciones.- 24

9. IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR 24

• Objeto 24

• Hecho generador 25

• Base imponible: 25

• Sujeto activo.- 25

• Sujeto pasivo.- 25

• Cuantía del Impuesto 25

• Exenciones: 26

10. IMPUESTO A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS 27

• Objeto 27

• Hecho generador 27

• Base imponible 27

• Sujeto activo.- 27

• Sujeto pasivo.- 27

• Cuantía: 28

• Exenciones 28

11. IMPUESTO A LAS HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES 28

• OBJETO 28

• Hecho Generador 29

• Base Imponible 29

• Sujeto Activo 29

• Sujetos Pasivos 30

• Cuantía: 30

• Exenciones.- 30

12. IMPUESTO FONDVIAL 30

• Objeto: 30

• Hecho generador 31

• Base imponible 31

• Sujeto activo.- 31

• Sujeto pasivo.- 31

• Cuantía 31

BIBLIOGRAFÍA: 31

IMPUESTOS QUE ADMINISTRA EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CON SUS RESPECTIVOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

Objeto

Impuesto anual sobre la propiedad o posesión de inmuebles rurales.

Hecho Generador

Se considera hecho generador de este impuesto la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas en el sector rural según la delimitación efectuada por cada municipalidad en las ordenanzas correspondientes que se encuentre ubicado dentro de un radio de cuarenta kilómetros de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o por la autoridad ambiental. La propiedad o posesión se entenderá conforme se determine en el Reglamento. Para el establecimiento de la superficie de tierras gravadas con este impuesto se sumarán todos los predios del contribuyente. Art. 174

Sujeto Activo

El Estado es el sujeto activo de este impuesto quien lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 175

Sujetos Pasivos

Están obligados al pago de este tributo en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, que sean propietarios o posesionarios de inmuebles rurales, con las salvedades previstas en la presente ley. Art. 176

Base imponible

Para el cálculo del impuesto se considerará como base imponible al área total correspondiente a todos los inmuebles rurales de propiedad o posesión del sujeto pasivo a nivel nacional, determinados en el catastro que para el efecto elaborarán conjuntamente los municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su equivalente. Esta información deberá ser remitida y actualizada de manera anual al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con lo que se determine en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales. Art. 177

Cuantía.-

Los sujetos pasivos deberán pagar el valor equivalente al uno por mil de la fracción básica no gravada del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 hectáreas. Art. 178

Exoneraciones.

Están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos:

a. Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente. (Reformado según Código de la Producción)

b. Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente.

c. Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.

d. Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.

e. Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público.

f. Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior reconocidos por el CONESUP, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria.

g. Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios, debidamente calificados por el Ministerio de Ambiente. (Reformado según Código de la Producción)

h. Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador –PANE- Áreas Protegidas de régimen

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