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Impuestos y comprobantes fiscales


Enviado por   •  11 de Febrero de 2023  •  Documentos de Investigación  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  163 Visitas

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Las personas morales están obligadas a obtener y a su vez conservar, como punto necesario para llevar su contabilidad y así proporcionar dicha información al SAT cuando lo requiera, la información debe estar completa, actualizada y además debe ser fidedigna. El SAT notificara a las personas morales la solicitud de información, tendrá como plazo de 15 días hábiles desde que entre en vigor la notificación y podrá tener la posibilidad de ampliar 10 días hábiles más, mientras se cumpla con los prerrequisitos.

Las empresas que no logren presentar un proceso para desmentir o su proceso no cumple con los necesario para poder demostrar que sus operaciones son reales y fidedignas en el caso de la declaración sobre el impuesto al valor agregado, se quedaran en observación como una empresa que factura operaciones simuladas y por consecuencia a esto, estas mismas no podrán expedir transacciones de facturación ya sea con terceros debido a que sus respectivos certificados y su registro federal de contribuyentes se vera invalidado para la posibilidad de generar las propias facturas. Mediante el articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación cuando la autoridad fiscal identifique que la persona moral ha estado emitiendo comprobantes ficticios o propiamente el contribuyente no se ve localizado, se dará la inexistencia relativa de las operaciones amparadas en los comprobantes, así como lo vimos en la Unidad 2 de nuestra presente asignación. En este suceso lo que procederá notificarse al contribuyente que este mismo podrá manifestar ante autoridad correspondiente lo que mas le convenga y la información que ellos consideren propia para poder desmentir lo que los llevo a tal notificación (contaran con quince días a partir de la última notificación) en el buzón tributario.

En el caso de que la autoridad fiscal compruebe y detecte que la persona moral no logro corregir su situación fiscal, se determinara el o los créditos fiscales que correspondan a la situación. Del mismo modo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales por el impuesto al valor agregado se considera contratos simulados para efecto de los delitos en el Código fiscal de la federación.

CONCLUSION

Es muy importante

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