¿Incide la figura de la inimputabilidad penal de menores de 14 años en el aumento de la criminalidad adolescente entre Colombia y México?
Enviado por Cristian David Guzmán Serna • 9 de Junio de 2019 • Documentos de Investigación • 706 Palabras (3 Páginas) • 152 Visitas
¿Incide la figura de la inimputabilidad penal de menores de 14 años en el aumento de la criminalidad adolescente entre Colombia y México?
El artículo 33 del código penal colombiano define la inimputabilidad como: “Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.” Por otro lado el articulo 15 del código penal federal de los Estados Unidos de México en su numeral 8vo trae la siguiente estipulación: “Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere preordenado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.”
La ley 1098 del año 2006 (código de infancia y adolescencia) trajo consigo la denominación de inimputabilidad ¿Pero fue realmente un mecanismo de protección para los derechos fundamentales de los menores de 14 años? Se presenta en ambos países una condición social en la que dichos menores son los protagonistas de la comisión de conductas tipificadas Cómo delitos, surge de manera preocupante un nuevo fenómeno social, en el cual son los menores los que crean nuevas conductas delictivas.
¿Qué sucede entonces con los menores de 14 años que están en las calles cometiendo delitos? Niños matando, violando, cometiendo infinidad de conductas punibles y detrás de ellos manos negras inescrupulosas sosteniendo los hilos de la criminalidad; a ¿quién debería castigarse? ¿Se debería indultar los delitos cometidos por estos niños? Esta y muchas otras preguntas deja el estudio de la inimputabilidad, pero de manera más objetiva podríamos preguntarnos si efectivamente ¿falló el estado en su función protectora de la infancia?
De todo lo anterior podría formularse entonces una pregunta en términos un poco coloquiales ¿fue peor la cura que la misma enfermedad? A qué nos referimos con esa pregunta, se sabe que la inimputabilidad nació como mecanismo para la protección de derechos fundamentales de los niños y niñas, pero en un mundo tan criminal, surgió antes la posibilidad de utilizarlos como instrumento delictivo; Entonces el mecanismo de protección se convirtió en un eficaz camino para evadir a la justicia de ambos países.
Se pretende entonces de manera objetiva y jurídica, buscar cuál podría ser el mecanismo a seguir, Cómo podría hacerse la verdadera protección de los derechos fundamentales de los niños respetando de manera obvia el principio de que mis derechos llegan hasta dónde llegan los de los demás; podría llegarse a la conclusión de que en el ordenamiento jurídico de ambos países hay un vacío normativo frente a la nueva modalidad delictiva que se presenta con los jóvenes menores de 14 años. De manera muy anticipada sugerir que quizás la solución más efectiva podría ser una modificación a la ley 1098/ 2006 (código de infancia y adolescencia).
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