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Incidentes en el proceso de formación de ley en El Salvador


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  Trabajo  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  737 Visitas

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MATERIA: LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

DOCENTE: LUIS GIANCARLO DE LA GASCA

TEMA:

LOS INCIDENTES EN EL PROCESO DE FORMACION DE LEY EN EL SALVADOR

SAN SALVADOR, 25 DE OCTUBRE DE 2018.-

Tabla de contenido

Proceso de Formación de Ley en El Salvador. 3

Incidentes en el proceso de Formación de Ley. 4

Dispensa de Tramites. 4

Dictamen no favorable en la comisión. 4

No aprobación en pleno legislativo 5

Veto o Emisión de observaciones por parte del ejecutivo. 5

Superación de Veto u observaciones del ejecutivo. 6

Presentación de controversia de ley a Sala de lo Constitucional 6

Proceso de Formación de Ley en El Salvador.

“La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, y a ella compete fundamentalmente la atribución de legislar”

Art. 121.- Constitución política de El Salvador 1983.-

En el Salvador, de acuerdo al artículo 121 de nuestra Constitución Política, la Asamblea Legislativa es el cuerpo colegiado a quien compete fundamentalmente la atribución de elaborar y establecer las leyes. Es decir, que todo proyecto de ley en El salvador, debe pasar por el estudio, discusión y aprobación del órgano legislativo para poder llegar a convertirse en ley.

El proceso de formación de ley en El Salvador, a nivel macro, consta de tres pasos:

1. Presentación de Iniciativa de ley, la cual es realizada por cualquiera de los funcionarios u organismos determinados por ley en el art 133 de la constitución

2. Etapa Legislativa, que conlleva todo el trabajo de discusión y análisis de los proyectos de ley ya sea en el pleno o en las comisiones designadas, y el proceso de votación sobre su aprobación o desaprobación

3. Etapa Ejecutiva, que implica la observación, veto o sanción de las leyes emitidas por el legislativo y la promulgación y publicación de las mismas

A lo largo de estas tres etapas y de manera ordinaria, se desarrollan diferentes pasos obligatorios para que el proceso de formación de ley cumpla con lo estipulado tanto en la constitución política como en lo que se estipula en el reglamento interno de la asamblea legislativa.

Pueden llegar a existir también acontecimientos que sobrevienen en el proceso, pero que no es forzoso que se den. Estos acontecimientos son llamados “Incidentes” y también se encuentran regulados en la Constitución política y en el Reglamento interno de la Asamblea Legislativa.

Incidentes en el proceso de Formación de Ley.

Los incidentes, como se dijo anteriormente, son acontecimientos que no son de aparecimiento forzoso durante el proceso de formación de ley, pero que pueden llegar a suceder, están regulados por la ley y en orden de posible aparición y ejecución son los siguientes:

1. Dispensa de tramites

2. Dictamen no favorable en comisión.

3. No aprobación en pleno legislativo.

4. Veto o Emisión de observaciones por parte del ejecutivo.

5. Superación de Veto u observaciones del ejecutivo.

6. Presentación de controversia de ley por parte del ejecutivo a Sala de lo constitucional.

En el desarrollo del presente documento se discutirán cada uno de estos acontecimientos a detalle y la base legal de los mismos.

Dispensa de Tramites.

Art. 71, 76 y 80 RIAL1

Durante la etapa Legislativa, una vez efectuada la lectura del proyecto de ley al pleno, cualquiera de los funcionarios que poseen iniciativa de ley según el Art. 121 de la Constitución, puede solicitar al pleno que, debido a la urgencia del proyecto, se le otorgue dispensa de trámites.

Si el pleno así lo decide, se dispensarán los tramites siguientes:  

a) Paso a la Comisión respectiva para su estudio y consecuente elaboración del dictamen correspondiente; (Art. 37 #1, 51 y 52 RIAL)

b) Lectura del dictamen de la Comisión respectiva. (Art 52 inciso 2 RIAL)

Una vez aprobada la dispensa de trámites por el voto favorable de la mitad más uno de los Diputados electos (Art. 123 de la Constitución), el proyecto pasa inmediatamente a discusión y continúa con el proceso: el incidente se documenta marginando el proyecto con la razón dispensa de trámite y se hace constar en el acta.

 

Dictamen no favorable en la comisión.

Art. 89 RIAL

Cuando se recibe un proyecto de ley en la Asamblea, después de su lectura en el pleno, y si este no recibe dispensa de trámite, el mismo es asignado para estudio en una comisión. es enviado a estudio a una comisión. La comisión se encarga de analizar el proyecto de ley para emitir un dictamen favorable o desfavorable acerca del proyecto de ley, para luego pasarlo al pleno legislativo a su lectura y posterior votación. Si el dictamen es desfavorable, y no se alcanzan los votos suficientes para aprobar el dictamen, este será enviado nuevamente a estudio en la comisión, como lo establece el artículo 89 inciso 2° del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.

No aprobación en pleno legislativo

Art. 143 CPES2, Art. 89 y 96 RIAL

 

Una vez que el proyecto de ley posee un dictamen por

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