Indicaciones para pensar el poder policial
Enviado por aguguerrero • 19 de Junio de 2023 • Ensayo • 6.411 Palabras (26 Páginas) • 84 Visitas
Indicaciones para pensar el poder policial
Agustín Guerrero Cornejo
En 1921 Walter Benjamin publicó un texto llamado Zur Kritik der Gewalt en el número 47 del Archiv für Sozialwissenschaft und Sozialpolitik (Archivo de Ciencias y Políticas Sociales) [3 de agosto.] Esta era una revista académica alemana de ciencias sociales que tenía una constante inclinación a la economía y a la sociología. (habia estado, por ejemplo, a cargo de Max Weber y la edición que contenía el texto de Benjamin estuvo a cargo de Emil Lederer, un economista y sociólogo judío alemán, que dirigió la revista hasta 1933, cuando fue desmantelada por el régimen nazi). En el texto, Benjamin esgrime una crítica de la estructura representativa del parlamentarismo alemán; para hacer esto, desarrolla una filosofía crítica de la violencia del derecho y luego evalúa la posibilidad de pensar una forma distinta de violencia. Esa llamada filosofía crítica consiste en una serie de distinciones que tienen como base la teoría del derecho positivo y se enfocan en caracterizar el comportamiento de la violencia como ejercicio del derecho, de un Estado parlamentario moderno.
La tarea de una crítica de la violencia -dice Benjamin- puede circunscribirse a la exposición de su relación con el derecho y con la justicia. (Recht und Gerechtigkeit)[1] Así, la primera relación expuesta es entre lo que se entiende por violencia (gewalt) y la así llamada esfera del derecho. Gran parte del ensayo va a consistir en esta exposición: la forma en la que la violencia, como un medio para lograr objetivos, esto es, un instrumento, sirve al orden legal. El modelo jurídico al que Benjamin hará referencia durante el todo el texto es el modelo del derecho positivo. Si bien esta crítica pareciera pretender exceder la distinción entre derecho positivo y derecho natural, y así dirigirse a la ley en un sentido más general, se decide por el derecho positivo al presentar éste, una característica respecto de la violencia que Benjamin encuentra útil. El derecho natural asume la violencia como un producto natural, por lo que cualquier medio, por violento que sea, podría fundamentarse perfectamente si los fines a los que se dirige son suficientemente justos. El derecho positivo, por el contrario, asume una distinción fundamental, históricamente devenida entre la violencia legal, no sancionada, y la violencia ilegal, y por lo tanto proscrita y sancionada por la ley: la violencia es aquí, por tanto, un producto histórico cuya relación con los fines que persiga depende del criterio de su legitimación, de su legalización. El criterio de esa distinción, es decir, la decisión entre lo que es legal y lo que es ilegal, es para Benjamin el punto de acceso a la reflexión filosófica sobre la violencia. Benjamin parte con la pregunta por el estatuto de esta distinción en particular porque tiene una relación directa con la tendencia, para él, más manifiesta del derecho parlamentario alemán de los años 20, el monopolio de la violencia.
El orden legal opera a través de una monopolización de los medios violentos, es decir, en toda situación en que personas jurídicas individuales puedan perseguir ciertos fines contrarios a derecho de forma violenta, el derecho pugna que estos prefieran en su lugar fines legales, y así excluye a todo individuo de medios violentos y guarda para sí la administración de la violencia.[2] Sin embargo, el derecho pugna de la misma forma la persecusión de fines legales por parte de individuos; esto se explica porque el derecho, al monopolizar la violencia, no busca resguardar y conservar los fines legales, sino a sí mismo como orden jurídico vigente. Así, para Benjamin, toda violencia individual, persiga o no fines legales, es percibida por el derecho como algo exterior, y por lo tanto, como una amenaza a su propia existencia. El motivo de por qué el derecho juzga la violencia que él no ejerce como algo tán amenazador, incluso cuando los fines que se persigan sean idénticos a los legales, dice Benjamin, “tiene que mostrarse precisamente allí donde, incluso según el actual orden jurídico, todavía se permite su despliegue.”[3] Esto lo llevará a considerar una serie de formas y aparatos legales cuyas peculiares dinámicas respecto de la violencia le permiten llegar a una caracterización general de la violencia legal que en un pasaje reconoce como el único fundamento seguro de su investigación.[4] Esa caracterización general del ejercicio de la violencia legal es doble; como violencia instauradora o fundadora de derecho, y como violencia conservadora o mantenedora de derecho.
La primera figura legal referida en este sentido es el derecho de huelga; siendo la única figura perteneciente al aparato legal que no sólo permite, sino que garantiza un cierto derecho a la violencia por parte de personas jurídicas individuales. Frente a esto, Benjamin hace notar la diferencia de interpretación, dependiendo del carácter de la huelga, por parte del orden legal. Si los trabajadores de una determinada fábrica son víctimas de abusos o injusticias laborales, el derecho a huelga permite que se sustraigan de su labor y se organicen para exigir mejoras de sus condiciones de trabajo; pero si dicha organización se extiende o se radicaliza, el Estado la reprime con toda la fuerza que sea necesaria para desarticular la huelga y someter a los trabajadores. Cuando se produce esa radicalización de la huelga, la violencia huelguista ya no tiene como objetivo la mejora de las condiciones laborales, sino, la obtención del poder estatal, del orden jurídico que sustenta y sostiene la actividad laboral abusiva, que había desatado la huelga en primer lugar; ésta es la llamada huelga general, una nomenclatura utilizada por Georges Sorel en sus Reflexiones sobre la violencia, y a la cual hace referencia Benjamin, al menos en un sentido general. Pensar de esta manera la huelga le permite proponer el carácter fundante, instaurador de la violencia asociada al derecho. Es decir, la capacidad que tiene para modificar dinámicas legales, y fundar relaciones jurídicas nuevas. El Estado reprime todo intento de radicalización de huelga porque teme a su capacidad para socavar y eventualmente no reconocer el poder del orden vigente, fundando así, uno nuevo en su lugar.[5] Lo mismo vale para la violencia bélica; el derecho de guerra permite, a los ojos de Benjamin constatar el carácter fundante o instaurador de la violencia que había propuesto con ocasión del derecho a huelga. La violencia de la guerra es una violencia originaria y arquetípica[6], dice Benjamin, en el sentido en el que es el modelo del carácter instaurador de la violencia; de imponerse, la violencia bélica culmina en el reconocimiento de un orden jurídico nuevo.
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