Inexistencia e ineficacia de las estipulaciones
Enviado por sandycris88 • 21 de Agosto de 2015 • Tarea • 951 Palabras (4 Páginas) • 520 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO[pic 1]
FACULTAD DE ESTUDIOS
SUPERIORES ARAGÓN
DERECHO[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]
MATERIA:
DERECHO ROMANO I
TAREA:
INEXISTENCIA E INEFICACIA DE LAS ESTIPULACIONES
PROFESOR:
GARCES MADRIGAL GEORGINA ALEJANDRA
ALUMNA:
CRISTOBAL MORA SANDRA
FECHA:
27/ Septiembre / 2014
GRUPO:
9201
INEXISTENCIA E INEFICACIA DE LAS ESTIPULACIONES
La invalidez de la estipulación es, en unos casos, por nulidad del acto y, en otros, por la ineficiencia del mismo.
Nulidad y anulabilidad, pues la estipulación sinefecto (inutilis) no requiere una impugnación como el « acto anulable».- Por los demás, terminología romana no es siempre inequívoca; a veces se dice que es inutilis es el acto que no llega a producir efectos porque tampoco llegó a existir. La confusión aumenta en época
post-clásica por la caída del respeto a las exigencias formales. De estas modalidades de invalidez hay que distinguir:
- la rescisión por restitutio in integrum
- a causa de intimidación
- dolo
- o menor de edad
INEXISTENCIA
La inexistencia de la estipulación puede ser por:
- inhabilidad personal
No pueden estipular ni prometer los mudos ni los sordos. Son inexistentes también la estipulación y la promesa de un loco; y lo mismo puede decirse de un infans . El esclavo puede estipular (y adquiere la acción para su dueño), pero si promete, tan sólo se obliga naturalieter; lo mismo ocurre con los que están in mancipio y con las hijas de familia o la mujer in manu. También son meramente naturales las obligaciones que nacen estipulaciones con personas de la misma potestad familiar.
- Por incongruencia
Se considera incongruente, no sólo la estipulación en la que hay contradicción entre pregunta y respuesta1, sino también la que tiene un objeto imposible, como la de dar la propiedad de una persona libre, o de una cosa absolutamente fuera del comercio o que no puede existir, o de lo que ya pertenece al acreedor (ej., cuando un propietario estipula lo que le han hurtado); también la que depende de una condición imposible. Igualmente es inválida la estipulación hecha a favor de otra persona distinta del estipulante, si no es aquella bajo cuya potestad se halla el estipulante.
Si se hace disyuntivamente a favor del estipulante o de un tercero, éste no puede exigir, pero puede cobrar válidamente (es el llamado «adiecus solutionis gratia »), y se hace conjuntamente a favor del estipulante y de un tercero, la obligación, siendo divisible, nace en una mitad; si es indivisible, nace por entero pero sólo a favor del estipulante. En cambio, es válida la estipulación a favor del estipulante y de su heredero; también (aunque no sin resistencia por parte de la doctrina) la de un servus hereditarius a favor del futuro heredero.
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