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TEORÍA DE LA INEXISTENCIA Y SUS CRÍTICAS. NULIDADES ABSOLUTAS Y RELATIVAS


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  2.663 Palabras (11 Páginas)  •  794 Visitas

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TEORÍA DE LA INEXISTENCIA: En el derecho canónico todos los elementos de fondo del matrimonio se recogieron bajo el nombre de impedimentos matrimoniales, a la falta de estos impedimentos se le atribuyeron distintas consecuencias, siendo que en algunos casos se producía la nulidad y en otros casos no, de allí que algunos impedimentos eran llamados impedientes y otros dirimentes. La expresión del derecho canónico era “no hay nulidad sin ley que la establezca, porque la nulidad es excepcional”.

En el derecho civil existen las llamadas nulidades virtuales, que son aquellos casos en los que se produce una nulidad sin que la ley lo exprese (lo establezca taxativamente), pero que, sin que la ley lo establezca, sin embargo, queda claramente establecido que esa hubiese sido la intención del legislador Ej. En Francia no estaba prohibido el matrimonio entre homosexuales, sin embargo, tampoco se había legalizado, pero se sabía que uno de los requisitos fundamentales del matrimonio era la diversidad de sexo, por ello se llegó a la conclusión de que, aunque la ley nada estableciera al respecto, el matrimonio entre dos hombres era nulo.

Algunas consideraciones:

• No hay nulidad del matrimonio, sin texto que la establezca.

• El capítulo del Código Francés que establece las nulidades, no establece nulidad alguna cuando falta un elemento esencial para la celebración del matrimonio, en esos casos, ellos no hablan de nulidad sino de que no hubo matrimonio.

• Podían declararse las nulidades sin que mediara una declaración judicial Ej. Yo digo que nunca me casé, así que el matrimonio es nulo.

Crítica a la teoría: Los argumentos esgrimidos en el párrafo anterior son falsos, además de que esto acarrea consecuencias más graves que las ocasionadas por la nulidad, como que por ejemplo, a la luz de la Teoría de la Inexistencia no podría existir una figura como nuestro Matrimonio putativo Hoy en día la teoría es inaceptable, tanto en el derecho civil, como en el canónico, por lo cual el profesor afirma que, nos quedamos con la Teoría de las Nulidades.

PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LAS NULIDADES DEL MATRIMONIO: Son principios que se aplican en nuestro país en cuanto a las nulidades

• La Nulidad del matrimonio por sus tantos y terribles efectos debe ser declarada por un tribunal, de lo contrario, no hay nulidad.

• Siempre que haya apariencia de matrimonio, dicha apariencia deberá ser destruida por un tribunal, no se puede hacer de otra forma Ej. La pareja pasa 10 años viviendo como matrimonio pero resulta que el acta tiene errores que hacen que pierda su validez.

Una vez declarada la nulidad absoluta (proviene de violaciones al orden público) o la relativa (sólo atiene a las partes), ambas producen los mismos efectos. La convalidación de la nulidad relativa sólo puede hacerse antes de la declaración judicial de nulidad, por razones obvias, y es que si se pretendiera hacer después no tendría ningún sentido, puesto que la nulidad tiene validez desde que la declara el juez.

La acción por nulidad absoluta no es prescriptible, precisamente porque no es convalidable, además si fuera prescriptible yo pudiera convalidar el matrimonio indirectamente, no ejerciendo la acción en el lapso correspondiente, esta situación hace que el Art. 1977 de nuestro código no sea totalmente cierto Art. 1977 CC: “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.

La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años”.

La nulidad relativa es convalidable, porque ésta se dicta para proteger a un sujeto determinado y, si dicho sujeto no ejerce su acción de nulidad el acto queda convalidado.

NULIDADES DEL MATRIMONIO:

NOTA: El profesor sólo nombró los casos, no habló de lapsos de prescripción o de caducidad, ni de a quién corresponde el ejercicio de la acción en cada caso, sin embargo, yo se los estoy colocando primero porque no está demás y, segundo porque uno nunca sabe.

• Nulidad Absoluta: No es convalidable, ni tácita ni expresamente, no prescribe ni caduca, puede ser ejercida por ambos cónyuges. Los ascendientes siempre pueden ejercerla, el cura que celebró la boda (si se casaron por la iglesia), quien tenga interés actual en que se declare la nulidad de dicho matrimonio y el Síndico Procurador Municipal, salvo que uno de los cónyuges haya fallecido.

Excepción: En la bigamia el bígamo no puede pedir la nulidad absoluta Art. 122 CC: “La nulidad del matrimonio celebrado en contravención al primer caso del artículo 50, puede declararse a solicitud de los cónyuges inocentes de ambos matrimonios, de los ascendientes de éstos, como de los del cónyuge culpable, de los que tengan interés actual en ella y del Síndico Procurador Municipal. Si los nuevos cónyuges o cualquiera de los interesados, sostuvieren la invalidez del matrimonio anterior, deberá decidirse sobre la validez o invalidez de ambos matrimonios en un mismo expediente.

En el caso de este artículo, el matrimonio contraído por el cónyuge de un presunto o declarado ausente, no puede atacarse mientras dure la ausencia.

Si la nulidad fuere por contravención al segundo caso del artículo 50, podrá declararse a solicitud de la esposa, de los ascendientes de ambos cónyuges, de los que tengan interés legítimo y actual en ella, del Síndico Procurador Municipal y del correspondiente Prelado”, en este caso el profesor hizo mención a que la bigamia no siempre ocurre de mala fe por parte del bígamo, y eso es algo que debemos tener en cuenta Ej. Que la persona tenga un accidente y sufra de amnesia, por lo cual no recuerda que ya estaba casada.

Cuando se haya violado el impedimento de orden (caso de que se case un cura), la acción corresponde al cónyuge del ministro (cura).

Casos de Nulidad Absoluta:

• Ausencia del funcionario público, salvo que el matrimonio se realizara en artículo de muerte (Art. 98 CC),

• Cuando falte alguno de los elementos esenciales del matrimonio (Ej. que no haya diversidad de sexos),

• Cuando el matrimonio se celebrare en ausencia de consentimiento matrimonial (cuando no hubo consentimiento, o no se expresó o se le sometió a un término o a una condición, o no fue dado seriamente)*,

• Cuando se contrae matrimonio violando uno de los impedimentos dirimentes.

• Finalmente será nulo absolutamente el matrimonio contraído con trasgresión de algunas formalidades (sólo en el caso del Art. 98 CC Matrimonio en artículo de muerte).

*Recuerden que el consentimiento

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