Nulidad Absoluta Y Relativa
Enviado por rosis1980 • 25 de Marzo de 2013 • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 1.026 Visitas
EXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO
Todo acto jurídico es la manifestación de voluntad que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. De esta definición se desprenden los elementos esenciales del acto. Todo acto implica una manifestación de voluntad. Este elemento psicológico, es constitutivo del acto, imprescindible. Sin manifestación de voluntad expresa y tácita, no puede haber acto jurídico, pero no cualquier manifestación de voluntad, sino aquella que se propone un acto jurídico. Y aquí tenemos el segundo elemento esencial del acto el OBJETO.
El objeto jurídico consistirá, dentro de la clasificación lógica posible en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones en otras palabras, en producir consecuencias de derecho.
Al lado de estos elementos esenciales del acto jurídico; manifestación de voluntad y objeto tenemos elementos de validez del acto los cuales son:
1º.- Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos, llamamos a este elemento licitud del acto jurídico.
2º.- Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales, este elemento se denomina formalidad del acto jurídico.
3º.- Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia o lesión), es decir que sea una voluntad libre y cierta.
4º.- Que la voluntad se otorgue por persona capaz, a este elemento se le llama capacidad.
INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO.
ART. 1921. El acto jurídico es inexistente cuando falte alguno de los elementos esenciales del mismo.
ART. 1922. Son aplicables al acto jurídico inexistente las siguientes disposiciones:
I.- No produce efecto legal como acto jurídico;
II.- Es susceptible de producir efectos únicamente como hecho jurídico;
III.- No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción;
IV.- La inexistencia puede invocarse en juicio por todo interesado; y
V.- La existencia sobre la inexistencia es declarativa.
INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO
Los elementos mencionados en el Art. 1920, se denominan esenciales o de existencia, porque sin ellos no existe el acto jurídico. También se le llaman elementos de definición. Cuando en un acto falta alguno de estos elementos, decimos que el acto es inexistente para el derecho, es la nada jurídica.
1.- Inexistencia por falta de voluntad en el acto jurídico:
Esto es cuando se produce la falta de voluntad en el acto unilateral o por falta de consentimiento en el acto plurilateral. El consentimiento es el acuerdo de voluntades. Si las voluntades no se llegan a poner de acuerdo no llega a formarse en contrato.
2.- Inexistencia del acto por falta de objeto.
Este puede ser imposible desde el punto de vista físico o jurídico y esta imposibilidad del objeto equivale a la no existencia del mismo.
Se dice que hay imposibilidad física cuando el objeto jamás se podrá realizar, en virtud de que una Ley de la Naturaleza constituye un obstáculo insuperable para su realización. Ejemplo 1: el contrato de transporte al sol. No sería posible por los medios que actualmente conoce la ciencia. Ejemplo 2. Que el derecho sea transmisible, un contrato referido a tal derecho, tendrá un objeto directo jurídicamente imposible. Si se pretende ceder el derecho de uso o de habitación, que son derechos intrasmisibles, una norma jurídica constituirá el obstáculo insuperable que impedirá de plano que pueda existir ese acto jurídico.
Pero hemos dicho también que el objeto también puede también ser imposible en sentido jurídico; físicamente puede realizarse, pero una norma jurídica impide su realización de manera absoluta. Ejemplo: en materias de bienes de uso común nadie puede convertirse en propietario de una calle, por lo tanto no la podría vender o gravar.
Hay una tercera forma de inexistencia cuando las normas de derecho no reconocen ningún efecto a la manifestación de la voluntad.
Un acto jurídico inexistente no puede producir efectos como acto jurídico pero si como hecho jurídico.
La inexistencia se caracteriza por la ineficacia total o falta absoluta de efectos jurídicos.
CARACTERISTICAS DE LA INEXISTENCIA
Las razones que se dan para caracterizar a la inexistencia en sus tres aspectos: oponibles por cualquier interesado, imprescriptible e inconfirmable, son las siguientes:
1ª. Como la inexistencia es la nada jurídicamente hablando, es evidente que todo aquel a quien se oponga un acto inexistente tiene un interés jurídico para invocar la inexistencia y pedir que no surta efectos aquel acto. Se requiere que haya interés jurídico para invocar la inexistencia, pero no cualquiera a quien no lesione el acto inexistente, está facultado para invocarla.
2ª. Una segunda característica de la inexistencia consiste en que no puede surtir efectos por la prescripción; es decir el tiempo no puede convalidar el acto inexistente por una razón obvia; si el acto no es, desde el punto d vista jurídico, capaz de producir efectos; si no existe tal acto jurídico; si es la nada entonces el tiempo no puede convertir la nada en acto jurídico.
3ª. Por último el acto jurídico inexistente es inconformable, no puede ser convalidado por ratificación expresa o tácita. La ratificación en sentido jurídico significa que cuando un acto está viciado, las partes pueden confirmarlo, renunciando a la acción para que produzca efectos desde que se celebró y no desde que se ratifico.
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