CIVIL.NULIDAD RELATIVA Y NULIDAD ABSOLUTA
Enviado por WENGIL • 29 de Septiembre de 2013 • 1.128 Palabras (5 Páginas) • 723 Visitas
NULIDAD RELATIVA
La nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes y la absoluta aquella que no puede ser saneada por la voluntad de las partes y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que conociendo de un asunto cualquiera, se percata de la existencia de este tipo de nulidad, también es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
La nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo. La venta de la cosa ajena sólo ha de producir la nulidad relativa o anulabilidad del contrato.
Establece el artículo 1.483 del Código Civil en su primer párrafo que:
“La venta de la cosa ajena es anulable, y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona”.
Ejemplos: aún cuando es difícil concebir que alguien trate de vender algo que no le pertenece, ni comprar lo que no es propiedad del vendedor ésta irregularidad en la determinación de la cosa vendida es posible anularla por solicitud de la parte afectada y a través de la nulidad relativa.
Considera que la venta de la cosa ajena es nula de nulidad relativa por cuanto ha ocurrido un error en la persona del vendedor o en las cualidades substanciales de la cosa. En este caso, el supuesto radica en que si bien el vendedor está obligado a transmitir al comprador la propiedad de lo vendido, no puede hacerlo cuando el bien no le pertenece por cuanto no tiene la titularidad del mismo y nadie puede dar más de lo que le pertenece.
Nulidad Relativa: Es la sanción civil, represiva y excepcional determinada por la transgresión, en la celebración del matrimonio, de una... norma que, si bien es de orden público, como todas las que regulan los requisitos de fondo y de forma para contraer matrimonio, ha sido establecida por el legislador con el objeto de proteger especialmente los intereses de un contrayente o de ambos. El matrimonio afectado de nulidad relativa se puede convalidar, es posible incluso la de haber
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recuperado su libertad el cónyuge que fue raptado, confirma o ratifica su deseo de casarse, entonces el matrimonio será válido convalidación expresa Ej. Cuando el matrimonio se obtiene gracias a un rapto, se presume que el consentimiento de
quien ha sido raptado se obtuvo mediante violencia, razón por la cual queda afectado de nulidad relativa; pero si después
Nulidad Absoluta
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La nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo.
Ello es especialmente importante en cuanto la sanción de nulidad tiene un plazo de saneamiento, el que una vez transcurrido, subsana de pleno derecho la acción de nulidad. La nulidad puede ser relativa o absoluta. La nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes y la absoluta aquella que no puede ser saneada por la voluntad de las partes y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez,
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