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LA NULIDAD ABSOLUTA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Ensayo  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  260 Visitas

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Miércoles 18/10/17

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NULIDAD ABSOLUTA E INEXISTENCIA.

Lic. Jorge Alberto Zamacona Madrigal

FUNDAMENTOS DEL  DERECHO                           E.ADE. Daniel Tello Calderon  

LA NULIDAD ABSOLUTA:

El tema principal a tratar es la nulidad absoluta, sin embargo existen otras figuras jurídicas muy similares con las que pudiere haber confusión, de ahí que es menester abordar someramente estas otras figuras jurídicas como la nulidad relativa e inexistencia para evitar posibles confusiones y llevar a cabo un análisis profundo de la nulidad absoluta:

NULIDAD:

En el acto jurídico nulo, se dan los elementos de existencia de un modo imperfecto, y carecen de elementos de validez, es necesario señalar que el acto jurídico está conformado por elementos de existencia y de validez. Los elementos de existencia son el consentimiento, objeto física, licito y jurídicamente posible y finalmente la solemnidad, todos estos elementos son los que le dan como su nombre lo dice, existencia y vida al acto jurídico y de llegar a faltar alguno de estos, el acto jurídico seria inexistente, no nulo ya que al hacer falta cualquiera de los elementos anteriormente señalados se da por hecho que el acto jurídico nunca existió.

Ahora los elementos de validez son los de capacidad (goce y ejercicio), ausencia de vicios de la voluntad (dolo, mala fe, lesión, error y violencia), licitud y formalidad. Todos estos elementos son los que ratifican el acto jurídico existente, sin embargo si alguno de estos llegare a faltar el acto jurídico podría verse nulo relativa o absolutamente.

Una vez explicado lo anterior es momento de definir a la nulidad que no es más que todo aquello que posee un vicio, declaración o defecto que minimiza o directamente anula una determinada cosa, en este caso el acto jurídico.

En la nulidad el acto jurídico produce sus efectos temporalmente, sin embargo los mismos serán destruidos de manera retroactiva cuando se decrete la nulidad del acto por resolución judicial. Cabe mencionar que todo esto se encuentra previsto y regulado por el Código Civil del Estado de Michoacán.

INEXISTENCIA:

Se considera inexistente todo acto jurídico cuando hace falta un elemento esencial, sin el cual es lógicamente imposible concebir su existencia jurídica, el acto jurídico inexistente es equiparable con la nada y al existir controversia jurídica sobre algo inexistente el derecho no está obligado a ocuparse de él, ya que de hacerlo se estaría ocupando de la nada.

NULIDAD RELATIVA:

Entendemos por nulidad relativa aquella en la cual el acto jurídico no reúne todos los requisitos de validez, sin embargo esto no priva al acto jurídico de surtir sus efectos legales para posteriormente subsanar las deficiencias del acto jurídico. Es decir la nulidad relativa es subsanable y el acto jurídico surte sus efectos legales.

NULIDAD ABSOLUTA:

Esta se origina por la ilicitud en el acto jurídico, objeto o fin, es decir que la ley sanciona todos los actos que en algunos o todos sus caracteres lesionan el orden público, van en contra de la moral y las buenas costumbres y contrarían alguna norma imperativa o prohibitiva.

Existen tres características esenciales de la nulidad absoluta que son: la no admisión de convalidación, es decir no es subsanable, no está sujeta a prescripción y puede ser invocada por cualquier interesado o afectado.

Ejemplo:

Dos sujetos físicos deciden llevar a cabo un contrato de compra-venta y distribución de mariguana en el cual acuerdan que la contratante la pagara cierta cantidad de dinero al contratista por tal número de kilos de marihuana por un determinado tiempo e igualmente acuerdan la distribución del producto a todos los clientes que llegaren a haber derivado de la relación contractual.

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