Tema- Los actos calificados como de nulidad absoluta son aquellos donde el interés afectado es de orden público
Enviado por vale5555666 • 30 de Septiembre de 2016 • Examen • 1.738 Palabras (7 Páginas) • 463 Visitas
Los actos calificados como de nulidad absoluta son aquellos donde el interés afectado es de orden público, interesa a la comunidad toda, hace al interés general, en ellos la nulidad será absoluta e insalvable. El Art. 1047 dice: “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, , aún sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Puede alegarse por todos los que tengan interés en hacerlo, excepto el que ha ejecutado el acto, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Puede también pedirse su declaración por el ministerio público, en el interés de la moral o de la ley. La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación”
En el caso presentado en el adjunto la Corte Suprema calificó como un acto nulo de nulidad absoluta, a la designación de un letrado patrocinante por parte de dos menores impúberes, toda vez que los menores impúberes son incapaces absolutos de hecho y no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos.
La incapacidad de derecho imposibilita la realización de actos por sí mismos ni por representantes legales, es siempre relativa y deriva generalmente de una razón de orden público, de moral y buenas costumbres. La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental, por ejemplo en el caso de personas por nacer, los menores y los dementes; o por ejemplo en los casos donde hay imposibilidad de poder manifestar su voluntad que es el caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método.
En cambio, la incapacidad de hecho imposibilita realizar actos por sí mismos pero son subsanables a través de representantes legales, puede ser absoluta y relativa y tiene como fin proteger al incapaz, debido a la inmadurez o insuficiencia mental de éste para ejercer por sí mismo el derecho. |
Un ejemplo de compensación sería, que una persona X compra un departamento pagando el 50% de contado con dinero prestado de una persona Z, y deja el otro 50% a saldar en cuotas. Luego X se ve imposibilitado de pagar las cuotas que se había comprometido, y llega a un acuerdo con Z, restituye el dinero prestado dejando a Z la mitad del departamento, de esta manera el inmueble queda a nombre de este último ya que quien asume el compromiso de cancelar las cuotas siguientes y X se libera de la obligación.
Ejemplos de extinción de las obligaciones que enumera el artículo 724 del Código Civil:
Por el pago: cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación. Ejemplo: prestar un servicio, entregar una cosa o suma de dinero.
Por la novación: transformación de una obligación en otra. Ejemplo: X le debe a Z una suma de dinero. Acuerdan extinguir esta obligación y en reemplazo crean una nueva consistente en la prestación de un servicio.
Por la compensación: se da cuando recae recíprocamente en dos personas por la calidad de acreedor y de deudor de las obligaciones. Ejemplo: Si X le debe a Z una suma de dinero y Z a X una suma menor, se compensan los saldos extinguiendo la obligación de Z, quedando sólo la obligación de X como deudor.
Por la transacción: acto jurídico a través del que las partes haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Ejemplo: Un médico demanda a su cliente por el pago de $10.000, el demandado sostiene deber solamente $1.000, durante el trámite del pleito llegan a una transacción por la cual se fijan los honorarios en $5.000. El médico ha cedido parte de los honorarios a que se creía con derecho para asegurarse el cobro inmediato de $5.000. El cliente paga más de lo que cree adeudar para no verse en el riesgo de ser condenado a una suma mayor.
Por la confusión: cuando una misma persona reúne la calidad de acreedor y deudor. Ejemplo: Una persona se obliga con su padre la cantidad de $100 firmando un pagaré a favor de este. Antes de pagar su deuda, su padre muere siendo él su único heredero quedando el pagaré a favor de él mismo por herencia, entonces se extingue la obligación por ser una misma persona el acreedor y el deudor.
Por la renuncia de los derechos del acreedor: declaración de voluntad por la que una persona abandona un derecho y lo da por extinguido. Ejemplo: quien luego de prestar una suma de dinero a un amigo, renuncia al derecho de reintegro. Si se trata de bienes inmuebles y derechos hereditarios, la renuncia debe hacerse por escritura pública.
Por la remisión de la deuda: cuando el acreedor se compromete a no exigir el cumplimiento de la deuda. El acreedor le entrega al deudor el instrumento donde consta la obligación y le perdona la deuda. Ejemplo: Cuando un acreedor devuelve un pagaré donde consta una deuda.
Por la imposibilidad del pago: cuando el cumplimiento de la obligación se ha hecho material o legalmente imposible. Ejemplo: cuando un cuadro autografiado que se debía se destruye por incendio y no puede reemplazarse.
El contrato se encuentra dentro de los hechos humanos (es hecho por el hombre), lícitos (ya que no es prohibido por la ley) y voluntarios (son ejecutados con discernimiento, intención y voluntad). Es un acto jurídico (artículo 944) “los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”. Los actos jurídicos tienen por fin inmediato producir efectos jurídicos.
La compraventa es el contrato por el cual una de las partes (vendedor) se obliga a entregar una cosa en propiedad a la otra (comprador) obligándose esta última a pagar una suma determinada de dinero (precio). En la compraventa el vendedor se obliga a entregar una cosa, es bilateral porque implica obligaciones para ambas partes, es consensual porque produce todos sus efectos por el consentimiento y sin necesidad de la entrega de la cosa, no es formal, puede ser válidamente celebrado por instrumento privado o en forma verbal. Es oneroso, conmutativa porque los valores intercambiados son equivalentes
La cesión de derechos es el contrato en virtud del cual una persona enajena a otra un derecho del que es titular para que ésta lo ejerza en nombre propio a cambio de un suma de dinero. El cedente transmite un derecho(derechos reales, personales o intelectuales), es consensual: se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades y no requiere la entrega del título, es formal ya que requiere la forma escrita bajo pena de nulidad, y a veces es necesaria la escritura pública. Puede ser onerosa. Si es venta o permuta será bilateral y conmutativa porque las prestaciones son recíprocas, puede ser gratuita, y si es una donación será unilateral.
La subasta es la venta pública de bienes al mejor postor, por un auxiliar de la justicia (martillero). El mejor postor resultará el adjudicatario del bien, el consentimiento se perfecciona en el momento que el martillero adjudica la cosa al mejor postor por tratarse la venta forzada del art. 1324, inc. 4 del CC, de un acto consensual (luego requiere de homologación judicial). Distinto es el perfeccionamiento de la transmisión de la propiedad que requiere de la inscripción registral y toma de posesión por tradición hecha al comprador en la subasta.
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