CAUSAS DE NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA EN LOS CONTRATOS
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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO
CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
MTRO. ARTURO RIVERO
PRIMER PARCIAL
1RA TAREA
16.FEB.2019
ILIANA LESLIE BLANCO GUTIERREZ
CAUSAS DE NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA EN LOS CONTRATOS
Nulidad significa sin valor o sin validad por lo que lo puedo definir como situación genérica de validez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, administrativo o judicial deje de desplegar sus o de surtir sus efectos al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere que cumplan con requisitos como los elementos existenciales
En el caso de la nulidad absoluta tenemos que esta misma es inconfirmable e imprescriptible y que la puede solicitar cualquier persona, es decir, que al referirse por imprescriptible se habla de que aunque transcurra el tiempo esta nulidad no desaparece por ese motivo, cuando se habla de que es inconfirmable, tenemos que entender que se reitere el consentimiento de una de las partes en actos previos al que este en curso esa reiteración no puede llegar a convalidar o perfeccionar el acto y subsistirá la nulidad absoluta y por ultima característica tenemos que la nulidad absoluta puede ser solicitada a revisión por cualquier persona ya sea interna (partes) o externa, es decir, cualquier otra persona que haya tenido conocimiento de la celebración de tal acto ya sea por carencia de elemento esencial o bien por que sea contrario a la ley.
En cuanto a la nulidad relativa tenemos que sus características, son de los opuesto a las anteriores, es decir, que se conforman porque es confirmable, prescriptible y únicamente puede ser solicitado por la persona afectada. Por confirmable entendemos que si el acto jurídico se celebra y este carecía de algún requisito de validez con el reconocimiento y la reiteración del consentimiento de las partes este se confirme y se perfeccione nuevamente. La nulidad relativa es prescriptible porque si transcurre el tiempo establecido en la ley y no se solicitó a la autoridad competente anular el mismo queda perfectamente válido y por último se dice que solo puede ser solicitada esta nulidad por la parte afectada, por lo que es la única autorizada para pedir a la autoridad que se anule el acto
De manera general se podría decir que, si falta en el contrato algún elemento existencial, como el consentimiento, objeto física y jurídicamente posible y solemnidad, la nulidad del acto será de manera absoluta, es decir, no existe ni puede producir ningún efecto o consecuencia de derecho, es decir que esta investido como ya lo mencionaba anteriormente de nulidad absoluta.
Por otra parte, tenemos o existen los requisitos de validez, empezando por la licitud, entendiendo por esta que el acto se hubiere realizado de acuerdo o conforme a la ley, por lo que si no se presenta este requisito de la licitud, es decir si el acto es contrario a la ley o ilícito, entonces la nulidad del acto también se definiría como absoluta.
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