NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
Enviado por EDGARVARGAZ • 5 de Febrero de 2013 • 4.726 Palabras (19 Páginas) • 1.909 Visitas
NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
Concepto:
La nulidad es una sanción o clasificación de la ley que recae sobre un acto jurídico efectivo, para privarlo de sus efectos propios, o para significar la carencia de esos efectos.
Nulidades implícitas: los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en este Código se establecen.
Esta disposición plantea que la llamada cuestión de las nulidades implícitas: se trata a saber si, conforme a aquel precepto, es indispensable que la sanción de nulidad esté formalmente expresada en el texto, o si es posible que el intérprete descubra una incompatibilidad entre la norma y la eficacia de cierto acto jurídico, de manera que quede excluida tácitamente la validez de éste sin una explícita determinación en ese sentido.
Teoría del acto jurídico inexistente:
La categoría de actos jurídicos inexistentes es extraña al sistema de nulidades. En tanto que éstas constituyen sanciones legales que inciden sobre los actos jurídicos privándolos de sus efectos propios, la inexistencia de tales actos, más que un principio jurídico, es una noción primordial del razonamiento y de la lógica, según Moyano.
La nulidad es una sanción de la ley que recae sobre un acto jurídico real o existente, es decir, que reúne los elementos esenciales de tal: sujeto, objeto y forma específica o esencial. La inexistencia es una noción conceptual, que nuestro entendimiento aplica a ciertos hechos, que no obstante tener la apariencia de actos jurídicos, no son tales por carecer de algún elemento esencial de ellos, sea el objeto, sea la forma específica. A este no ser acto jurídico se lo designa adecuadamente con la denominación de acto jurídico inexistente.Es posible señalar en el funcionamiento de una y otras categorías las siguientes diferencias:
En cuanto a las facultades del juez: la inexistencia del acto jurídico puede ser verificada sin necesidad de que ese punto haya sido incluido en la litis formada por la demanda y su contestación. Constituye una cuestión de hecho, susceptible de acreditarse en el período de pruebas. Ante la comprobación de la inexistencia del acto jurídico que aparecía como real, el juez sacará las consecuencias racionales pertinentes a los fines de la admisión o rechazo de la acción entablada.En cambio, en acto nulo (nulidad manifiesta), en principio requiere, para que sobre él recaiga pronunciamiento judicial, que la cuestión de nulidad haya sido articulada por las partes mediante la acción o la excepción. Sólo cuando el acto es nulo es también nulidad absoluta puede actuar el juez de oficio.
En cuanto a la oportunidad procesal de la articulación: la inexistencia del acto puede ser invocada aun después de trabada la litis, si resulta acreditada en el período de prueba.
La nulidad absoluta puede ser alegada en cualquier estado del juicio, antes de la citación para sentencia. La nulidad relativa ha de ser alegada en la demanda o contestación.
En cuanto al derecho de alegar la inexistencia o la nulidad: el acto inexistente puede ser alegado como tal por cualquier interesado en la inexistencia, aun por el que lo ha ejecutado sabiendo o debiendo saber el impedimento que obstaba al nacimiento del acto. La nulidad absoluta puede alegarse por todos los que tengan interés en hacerlo, excepto el que ha ejecutado el acto, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. La nulidad relativa sólo puede alegarse por aquel en cuyo beneficio se ha establecido la invalidez.
la inexistencia del acto no puede ser invocada por el Ministerio Fiscal, que carece de interés en que sea o no tomada por una realidad una pura apariencia que afecta al patrimonio de particulares.
En cuanto a los efectos del acto entre las partes: los efectos del acto anulable se rigen por lo dispuesto la ley , importan acordar el acto anulable un cierto efecto en cuanto a las partes vienen a quedar en una situación distinta a la que se hubiere presentado si el acto no se hubiere cumplido,. En cambio, el acto inexistente no produce ningún efecto. La situación resultante debe ser considerada con entera abstracción del acto inexistente que le ha servido de antecedente accidental, y debe regirse por los principios legales que corresponden a esa situación por sí misma. En cuanto a los efectos respecto de terceros: el enajenante de una cosa por un acto inexistente puede recobrarla siempre del tercer adquirente, salvo que éste sea de buena fe y se trate de una cosa mueble. En cambio, el enajenante de una cosa inmueble por un acto anulable no puede recobrarla, en principio, del tercer adquirente de buena fe que hubiere habido la cosa antes de la sentencia de anulación.
En cuanto a los efectos del matrimonio: el matrimonio inexistente no produce efectos civiles, aun cuando las partes tuviesen buena fe. La unión subsiguiente de los interesados sería concubinato, y los hijos habidos se considerarían extramatrimoniales. El matrimonio nulo aun de nulidad absoluta, si al menos uno de los cónyuges es de buena fe, es conceptuado para éste matrimonio putativo.
Actos nulos:
El acto jurídico es nulo cuando la ley misma por sí y en virtud de una valoración ya contenida en ella, sin necesidad de ningún otro órgano o poder reduce a la nada el acto prohibido. expresa: la nulidad de un acto es manifiesta, cuanto la ley expresamente lo ha declarado nulo, o le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada. Los actos nulos pueden tener este carácter por fallas referentes al sujeto, al objeto o a la forma:
Actos nulos por falla relativa al sujeto: para que el sujeto pueda expresar válidamente su voluntad, es necesario que esté dotado de capacidad. el acto jurídico para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho.
La nulidad puede corresponder a la carencia de capacidad de hecho o de derecho:
Carencia de capacidad de hecho: existen dos categorías de personas incapaces de hecho: absolutos o relativos. son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia de una representación necesaria. Estas personas se encuentran y son: las personas por nacer, los menores impúberes, los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito declarados incapaces.
En cuanto a las personas relativamente incapaces de hecho,: son también nulos los actos jurídicos otorgados por incapaces en cuanto al acto… Este se refiere a los menores adultos Respecto de los incapaces de derecho: son igualmente nulos los actos otorgados por personas, a quienes por este Código se prohibe el ejercicio del acto que se tratare.
Actos nulos por faltas concernientes al objeto del acto:
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