Nulidad Relativa Y/o Anulabilidad
Enviado por abricenomaqueda • 19 de Marzo de 2012 • 457 Palabras (2 Páginas) • 924 Visitas
lidNulidad Relativa o Anulabilidad:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Junio/RC.000235-1611-2011-10-204.html
SCC: 01/06/2011. Exp. Nro. 2010-000204, Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
“El remedio jurídico sirve, pues, para corregir desviaciones procesales, a guisa de saneador procesal constante y permanente, siempre que en tal saneamiento esté interesado el orden público.
El remedio jurídico en el proceso procura resguardar el fondo contra las meras formalidades, propiciando la revocabilidad o anulabilidad del acto. Afirma Carnelutti que “una de las razones que han de ser tenidas en cuenta a favor de la revocabilidad, consiste, precisamente, en que la revocación puede servir para reparar la injusticia de un acto, eliminando el acto injusto y permitiendo así que en su lugar se coloque el acto justo; también aquí puede el lector descubrir la dramática pugna entre la necesidad de justicia y la necesidad de certeza” (ibidem, p. 569). Obsérvese que la ‘necesidad de certeza’ la representa la cosa juzgada, y que la ‘necesidad de justicia’ la representa la competencia por la materia. Véase también que en la precedente cita Carnelutti habla sólo de ‘revocación’, pero en la siguiente usa el vocablo ‘anulación’, término más adecuado para calificar a la sentencia afectada del vicio de nulidad de errónea motivación, como es la del juez superior que decidió la regulación de competencia, ex artículos 243 (ordinal 4º) y 244 del Código de Procedimiento Civil.”
Reposición
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Agosto/RC.000417-12811-2011-09-601.html
SCC: 12/08/2011. Exp. Nro. 2009-000601, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
“Para decidir, la Sala observa:
De una lectura de la recurrida sí se comprende los términos en que fue planteada la controversia. Hay un resumen de los alegatos del escrito introductorio de la demanda y de la contestación al fondo, así como de las distintas pruebas aportadas. El hecho de que se hayan transcrito algunas actuaciones, no impide conocer el thema decidendum de la controversia.
La Sala de Casación Civil ha flexibilizado justamente la nulidad del fallo por este motivo, pues genera en la mayoría de los casos una reposición inútil. Resultan casos raros, poco comunes, la nulidad del fallo por falta de síntesis de la controversia, salvo aquellas situaciones donde prácticamente la sentencia carezca de la mínima mención a los alegatos de la demanda y su contestación, y resulte imposible deducirlos.”
Pero en el caso bajo estudio, ello no se presenta, pues hay un resumen de todo la pretensión expuesta en la demanda y en lo expresado en la contestación, transcripciones que no hará la Sala para no incurrir en el mismo vicio que se está denunciando como quebrantado, pero que el propio formalizante reconoce que existe en la recurrida
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