Inimputabilidad En La Ley Colombiana
Enviado por danielayelan • 12 de Junio de 2014 • 1.954 Palabras (8 Páginas) • 329 Visitas
Es innegable que el principio de culpabilidad constituye uno de los grandes pilares sobre los cuales se sustenta el Derecho penal moderno, calificativo que comparte, sin lugar a dudas, con los diversos de exterioricidad de la conducta o principio del hecho, y de legalidad.
Resulta incuestionable también que, del análisis y estudio del principio de culpabilidad, de este gran concepto jurídico-penal, surge el problema de saber qué autor puede ser declarado jurídicamente culpable por la comisión de una acción típica y antijurídica, teniendo en consideración que la autoría comprende toda clase de participación delictiva de tipo doloso (autor instigador, autor intelectual, autor mediato y cómplice) y la diversa del tipo imprudente.
Así las cosas, puede concluirse que la atribuibilidad de la responsabilidad criminal a un sujeto (autor en sentido amplio) por las acciones antijurídicas desplegadas, es la culpabilidad.
El elemento «culpabilidad» en la teoría del delito, añade un nuevo momento de vital importancia a la consideración de la conducta típica y antijurídica (momento netamente objetivo), mediante el cual se convierte aquella actividad en delito, apuntándose, desde luego, que la concepción de la antijuridicidad constituye meramente una relación entre la acción ejecutada y el ordenamiento jurídico que expresa la incompatibilidad de la primera con el segundo; así, la realización fáctica jurídico.
También es importante mencionar que la culpabilidad no se agota en esa relación de disconformidad sustancial entre acción y ordenamiento jurídico (antijuridicidad), sino que, más allá, fundamenta el reproche (FRANK) personal realizado al autor en el sentido de que no omitió la acción antijurídica aún cuando podía omitirla (capacidad volitiva).
En la idea de poder actuar de forma distinta a la delictiva, descansa la esencia de la culpabilidad: allí está fundamentado el reproche personal que se le formula en el juicio de culpabilidad al autor por su conducta típicamente antijurídica.
Por otro lado, la teoría del principio de culpabilidad, naturalmente, tiene que exponer los presupuestos mediante los cuales se le reprocha al autor la conducta típica y antijurídica. Esto es así, toda vez que, a través de su voluntad, el autor hubiera podido dirigir su conducta de acuerdo con la norma, pues resulta evidente que, sólo aquello respecto de lo cual el hombre puede algo voluntariamente, le puede ser calificado como culpabilidad.
Así, la comprensión de la culpabilidad reside en la reprochabilidad (en el poder haber obrado de acuerdo con la norma) concepto que ha sido el resultado de un largo proceso de desarrollo en materia
jurídico penal.
El reproche en la culpabilidad presupone que el autor haya podido actuar de acuerdo con lo dispuesto por la norma, y esto no es en un sentido abstracto, suponiendo que algún hombre en vez del autor hubiese podido llevar acabo la acción jurídicamente concordante, sino que, concretamente, que este hombre, el individuo señalado ya como probable responsable, haya podido, en esa específica situación de hecho, estructurar su voluntad de acuerdo con la norma.
Así pues, la culpabilidad es la falta de autodeterminación conforme a sentido en un sujeto que era capaz para ello. No es la decisión conforme a sentido a favor de lo ilícito, sino el hecho de dejarse arrastrar por los impulsos contrarios al valor. La culpabilidad no es un acto de libre autodeterminación, sino justamente la falta de determinación de acuerdo al sentido antijurídico del hecho en un sujeto responsable, capaz de conocer, entender, discernir, acerca de la significación ilícita del hecho y, además, facultado psicosomáticamente para dirigir su conducta de acuerdo a dicha comprensión.
El debate más representativo en este último aspecto, lo encarna la discusión en torno a si el dolo y la culpa constituyen culpabilidad per se o si pertenecen al juicio de culpabilidad, ello aunado a la catalogación de la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.
En este orden de ideas, respecto a la concepción psicológica de la culpabilidad, señala Günter Jakobs que «la separación del aspecto externo (injusto) con respecto al aspecto interno (culpabilidad) en el sistema de v. Liszt, Beling y Radbruch da lugar al llamado concepto psicológico de culpabilidad: Los hechos psíquicos de la vertiente interna, es decir, según la concepción imperante a la sazón, sólo dolo e imprudencia, constituyen la culpabilidad».
Se consideran así al dolo y la culpa en sentido estricto (imprudencia) no como formas de culpabilidad, sino como la culpabilidad ensimismada en el momento doloso o culposo de la comisión delictiva. Una relación de tipo género y especie. En este supuesto, las condiciones de existencia de la culpabilidad, obedecen solamente, y de manera estricta, a la presencia de dolo o imprudencia en una actividad ilícita (presentándose así las formas de culpabilidad como un numerus clausus). En otras palabras, a la luz de la concepción psicológica de la culpabilidad, será culpable aquella persona que lleva a cabo una acción típicamente antijurídica, si y sólo si, nos encontramos ante la presencia de dolo o imprudencia en la misma.
En esta tendencia, la culpabilidad no representa otra cosa que una mera relación psicológica, ausente de cualquier contenido de corte normativo o poseedora de algún pronunciamiento valorativo de la acción. La culpabilidad constituye para esta teoría, la sola relación existente entre el aspecto psíquico del sujeto y el resultado típicamente antijurídico.
Siguiendo a Claus Roxin, nos encontramos, igualmente, con que la culpabilidad psicológica comprende sólo una relación de corte subjetivo (psicológico) entre el sujeto y el resultado de la acción. «Se consideraban "formas de culpabilidad el dolo y la imprudencia, mientras que la mayoría de las veces la imputabilidad se caracterizaba como "presupuesto de la culpabilidad" o presupuesto de la pena o de la punibilidad».
Para dicha concepción, dice el autor, es lógico colocar un concepto básico antropológico y prejurídico como el de la acción humana en el centro de la teoría general del delito
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