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Institucionalización de la Policía en el Ecuador


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2019  •  Apuntes  •  5.586 Palabras (23 Páginas)  •  174 Visitas

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Institucionalización de la Policía en el Ecuador

En todos los procesos histórico-políticos del Ecuador la vida institucional de la policía ha ido desarrollándose paulatina y paralelamente a los cambios sociales y políticos, se puede afirmar que en los inicios de la República el trabajo policial fue realizado por personas sin la debida formación profesional.

La policía estaba integrada en su mayoría por militares retirados, esto sucedió el 13 de enero de 1846 hasta el 23 de octubre de 1937.

GOBIERNO DE VICENTE RAMÓN ROCA

nació en Guayaquil el 30 de diciembre de 1792 y falleció en Cuenca el 12 de enero de 1858 se educó en su hogar y no tiene secundaria asumió la presidencia del Ecuador desde el 8 de diciembre de 1845 hasta el 15 de octubre de 1849, lideró la Revolución Marcista.

Emite un decreto organizando los Ministerios de Estado y otorgándoles funciones específicas constan de cada uno de los ministros de ese entonces, otorgándole todas las facultades al Ejecutivo para emitir los decretos que sean necesarios para su mejor organización. Marca un importante hecho histórico en el desarrollo de la actual Policía Nacional del Ecuador, toda vez que es el poder ejecutivo el que toma la iniciativa, seguramente apremiado por la situación de inseguridad que vivía nuestro país, ordena establecer en toda la República los reglamentos de policía de orden y seguridad.

Nuevo Reglamento de Policía para Guayaquil

Se dispone rondas y Patrullas permanentes dentro y fuera de la ciudad, si las personas encargados de la ronda faltaren se les descontará de sus sueldos. Habrá también otras rondas de serenos para cuidar el alumbrado y evitar robos e incendios y demás desórdenes que se intenten por las noches en la ciudad y poblaciones sujetándose al Reglamento particular del ramo.

El Reglamento establece procedimientos en materia de Policía de Orden y Seguridad, otorgando límites a las atribuciones de celadores y comisarios para imponer multas, arrestos y penas correctivas en primera instancia. El Poder Ejecutivo dictará otras medidas con el mismo carácter de provisionales conforme lo requieran las circunstancias que formarán parte de Reglamento.

Nuevo Reglamento de Policía para el Concejo Municipal de Quito

El Vicepresidente de la República, Manuel de Ascázubi, aprobó el 28 de febrero de 1848 un nuevo reglamento.

Los responsables de la moral de los gendarmes del aseo y alumbrado de las calles, y del cuidado y protección de los indígenas, todo Juez Parroquial será Celador de Policía en su respectiva parroquia impedir todo desorden en la parroquia a su cargo, las multas no puedan hacerse efectivas por la insolvencia o resistencia de los que deben pagarlas los Celadores los obligarán a trabajar en los caminos públicos, aseo de calles u otra obra de utilidad común, por los días que corresponda. . La persona desconocida que después de las diez de la noche fuere encontrada por las calles, será reconocida por los agentes de Policía, y si resultare sospechosa, será arrestada hasta que se desvanezca la sospecha.

los encargados de la Policía, no permitirán que haya casas, ni tiendas, ni otros lugares destinados al desenfreno ni libertinaje, tampoco ningún espectáculo ni diversión pública sin licencia de la Policía y conocimiento de la Gobernación permitirá las corridas de toros pero que se quiten las astas los transgresores de esta disposición serán castigados con la multa de tres a diez pesos, a más de resarcir el daño causado.

En las disposiciones generales de este Reglamento consta que la persona que ofendiere a los Agentes de Policía en el ejercicio de sus funciones, pagará la multa de dos reales a dos peso.

GOBIERNO DE DIEGO NOBOA

Nació en Guayaquil el 15 de abril de 1789 y murió a los 83 años de edad., fue uno de los líderes de la Revolución Marcista. Su ejercicio presidencial fue relativamente corto, del 10 de junio de 1850 hasta el 12 de septiembre de 1851. Antes fue senador en varias ocasiones y presidió el Senado en el año 1839. En su gobierno, se promulgó la Quinta Carta Política,

Ley que prohíbe los duelos y desafíos

“Que la persona sea civil, militar o eclesiástico que desafiare a pelear a otra, sea por escrito o de palabra, con cualquier arma, se le impondrá como sanción la pérdida del cargo público y la inhabilidad por espacio de ocho años; y, si el desafiante no fuera empleado, sufrirá la pena de seis años de prisión o dos mil pesos de multa. Igual pena tendrán los cómplices. En estas causas queda abolido todo Fuero”.

Nueva Ley de Régimen Político y Económico de Provincias

El 5 de julio de 1851 emitió la siguiente Ley “En todo lo perteneciente al Orden y Seguridad de la provincia y a su Gobierno político y económico, los Gobernadores son Jefes superiores de ella, y les están subordinados todos los funcionarios públicos, corporaciones y personas de cualquier clase y denominación que sean, así civiles como militares y eclesiásticos; exceptuando en la capital de la República las autoridades supremas de las que dependen los expresados Gobernadores”.

Cada cantón será regido por un Jefe Político, que es el agente natural e inmediato del Gobernador, y será nombrado por el Poder Ejecutivo, quien podrá suspenderlo con causa, su duración es la de cuatro años, pudiendo ser reelegido y para entrar en posesión del destino, prestará el juramento correspondiente ante el Gobernador

En cada parroquia y sus anexos habrá uno o más tenientes parroquiales a juicio de la Asamblea Cantonal. Los tenientes parroquiales son agentes inmediatos de los jefes políticos, a quienes estarán subordinados en lo político.

Deben promover el orden y la tranquilidad, la decencia y la moral pública, cuidando de la observancia de la Constitución, de las leyes y demás órdenes superiores que les comunique el jefe político

GOBIERNO DEL GENERAL JOSÉ MARÍA URBINA

Nació en Pillaro, provincia de Tungurahua, el 19 de marzo de 1804 y falleció el 4 de septiembre de 1891, se declaró jefe supremo, función que desempeñó desde el 14 de septiembre de 1850 hasta el 16 de julio de 1852 y se expidió el decreto sobre la abolición de la esclavitud.

el Reglamento de Policía para el cantón Quito, de 18 de diciembre de 1854, cuyo proyecto fue elaborado por el concejo municipal y aprobado por el ejecutivo a través del correspondiente decreto. establece que la Policía del cantón está a cargo de un jefe de Policía, dos comisarios, celadores y demás empleados que designa este reglamento.

Para el cuidado del orden, seguridad y tranquilidad general la Policía cuidará diligentemente de que haya patrullas por la noche para mantener el orden, evitar los delitos y proteger a los ciudadanos, para la mejora y aseo de las calles hay normar que prohíben soltar voladores o cohetes, correr a caballo o amansar bestias en las calles; se obliga a colocar un farol en la parte exterior de las casas desde las seis hasta las once de la noche.

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