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Investigación: “Derechos Políticos-Formalidades”


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2021  •  Ensayo  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  133 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de Honduras [pic 1][pic 2]

Facultad de Ciencias Jurídicas 

Departamento de Teoría e Historia 

 

 

 

Investigación: 

“Derechos Políticos-Formalidades”

 

 

Asignatura: Introducción al Estudio del Derecho

 

Catedrático: Mauro Antonio Argeñal Rivas

 

Integrantes del Grupo

Manuel Alejandro Zelaya Romero

Waleska Giselle Barrientos Jiménez

Evelin Guissell Martínez Amador

Andrea Patricia López Álvarez

Kenneth Anthony Sandoval Galeano

Maikey Miyori Fuentes Reconco

Oriana Esther López Herrera

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Sección: 0800

 

Fecha: 04 de agosto del 2021

 

 

Tegucigalpa. M. D. C

 

 

INTRODUCCIÓN

A continuación, se presenta una rama del público la cual es, El derecho político dando a conocer su objeto de estudio la cual forman parte los conceptos como qué es el Estado y su ámbito. También presente las múltiples teorías de pensadores y filósofos reconocidos tanto por su aporte a las doctrinas y organización de lo que es un estado he incluyendo el desarrollo a lo que son las teorías modernas. La correspondiente puntualización de lo que son los hechos jurídicos, siendo una característica de la ley poder lograr adaptar situaciones a ella, teniendo como resultado secuelas jurídicas.  

Proporcionando una clara definición de los actos jurídicos y sus tipos, las cuales siendo consideradas por la ley proyectan su eficiencia. Dejando en evidencia lo necesario para la existencia de los actos jurídicos, aclarando que el objeto jurídico y lo importante que es saber relacionar según el contexto, ya que es de lo que se trata o el tema de los actos jurídicos. Disponiendo de lo amplio que son los requisitos por validez de los actos jurídicos, siendo crucial ya que tiene que ser autentificado por ley, viéndolo, así como un acto legal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        I.         DERECHOS POLÍTICOS

 

Son los que consisten en la facultad de intervenir en la vida pública como órgano del Estado. Los derechos políticos son prerrogativas del ciudadano, pero no todas las prerrogativas cívicas tienen el carácter de derechos políticos.

Como rama del derecho público, el derecho político aborda la teoría general de ordenación del Estado desde la ciencia política y jurídica. Analizamos sus principales objetivos y ámbito de aplicación.

El derecho político es una disciplina que estudia y define conceptos como qué es el Estado, cómo se organiza, cuál es su finalidad y funciones o qué es la soberanía, entre otros aspectos. Para ello, se sirve de la discusión y de las doctrinas desarrolladas por los teóricos, pensadores y filósofos que dan forma a las teorías modernas del derecho seguidas a nivel europeo y nacional.

El objeto de estudio o ámbito del derecho político es la organización política del Estado y da contenido a los conceptos estructurales del mismo a través de las teorías elaboradas desde la ciencia política y de la historia del pensamiento político. Se considera, por tanto, que esta rama jurídica sirve de base y fundamento para la elaboración del derecho constitucional y administrativo, que es el bloque de normas que regula la relación entre el Estado y los ciudadanos.

Por último, es conveniente puntualizar su diferencia con otra expresión común: los derechos políticos. Mientras que el derecho político es una rama de la ciencia jurídica que aborda la teoría general del Estado.

 

CONSTITUCIÓN  

Artículo 36. Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.  

 

Artículo 37. Son derechos del ciudadano: 1. Elegir y ser electo; 2. Optar a cargos públicos; 3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y, 4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las leyes. Los ciudadanos de alta en las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del estado no podrán ejercer el sufragio, pero sí serán elegibles en los casos no prohibidos por la ley.  

Las facultades a que se refieren los numerales 1) y 2) son los derechos políticos que nuestra constitución reconoce, la facultad a que alude el numeral 3) es un caso especial del derecho de asociación que consagra el artículo 78 de la Constitución.  

 

Artículo 78. Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

 

Ejemplos de Derechos Políticos

  • Derecho al anonimato y libertad del voto. Encontrado en la Constitución de la

República Art. 44.

  • Derecho a recibir información sobre los procesos electorales, candidatos o funcionarios elegidos.
  • Derecho a tener un documento de identificación por medio del Registro Nacional. Encontrado en La Constitución de Honduras Art. 55.
  • A participar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. La

Constitución de Honduras hace referencia a esto en el Art. 5.

 

 

 

 

        II.         ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO:

 

HECHOS JURÍDICOS

Son acontecimientos o circunstancias, positivas o negativas, a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas, para ser más precisos el Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuible de consecuencia jurídica. Tales consecuencias o efectos pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho.

 

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Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese esta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principios generales del derecho, contrato, testamento, etc. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos naturales o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que los hechos jurídicos son los que están previstos por el ordenamiento jurídico o, también, que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma, constituyendo el contenido del supuesto normativo.

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