Isapres En Chile - Integracion Vertical
Enviado por wmorenoch • 29 de Septiembre de 2014 • 2.742 Palabras (11 Páginas) • 356 Visitas
ISAPRES EN CHILE – ALGUNOS DATOS INTERESANTES
Hoy en día existen muchas aseguradoras que tienen una importante influencia en clínicas privadas, gracias a la integración vertical de Isapres y prestadoras.
Según expertos, esta práctica no es ilegal, pero es cuestionada por la competencia que estas mantienen en el mercado y por ciertas acciones monopólicas.
De acuerdo al economista de la Universidad Adolfo Ibañez, Eduardo Britán, “esta práctica incentiva a sobre gastar en salud”. Pero otro factor de este cuestionamiento es la competencia que existe entre las isapres, “Si otra aseguradora quiere entrar al mercado tiene que hacerlo ligado a una prestadora, si no es así quedará en desventaja”, explicó.
Pero para la el presidente de la Asociación Nacional de Isapres, Hernán Doren, “el problema se genera en la falta de clínicas especialmente en regiones y se han dado casos en que no es fácil establecer convenios en lugares de pocos prestadores”, refiriéndose también al centralismo de estas relaciones, una solución que deberá ser trabajada en el Senado para que sea legislado oficialmente
La fórmula que ha permitido la integración vertical de las Isapres y que ahora se cuestiona
Aunque la ley es clara al señalar que el objeto exclusivo de las Isapres es financiar las prestaciones y beneficios de los afiliados, la red se extiende mucho más allá, abarcando clínicas, centros de salud y laboratorios.
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A pesar de que la ley expresamente prohíbe el lucro en las universidades, muchas instituciones de educación superior encontraron una fórmula para esquivar el bulto y obtener ganancias sin reinvertirlas en el proyecto educacional, abultando los bolsillos de sus dueños a través de inmobiliarias y sociedades espejo.
Los datos y rumores al respecto dieron pie a debates, investigaciones periodísticas —como el libro “El Negocio de las Universidades en Chile” de María Olivia Mönkeberg— e incluso discusiones a nivel político sobre la necesidad de “sincerar” el lucro en la educación superior. Pero no fue tratado por los medios, las autoridades ni el mundo político como una ilegalidad propiamente tal hasta que el 2012 estalló el escándalo de la Universidad del Mar, se creó una comisión investigadora en la Cámara Baja sobre el lucro en las casas de educación superior y luego se dio inicio a una investigación por parte del Ministerio Público.
Algo similar ocurriría en el negocio de las Isapres.
En este caso la ley, a través del artículo 173 del DFLNº 1 de 2006, también es clara y señala que éstas tienen como objeto exclusivo “el financiamiento de las prestaciones y beneficios de la salud, así como las actividades que sean afines o complementarias a ese fin, las que en ningún caso
podrán implicar la ejecución de dichas prestaciones y beneficios ni participar en la administración de prestadores”.
Lo que se traduce, según un estudio encargado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) a la Universidad de Valparaíso, en que las Isapres “no pueden actuar como prestadores directos de acciones de Salud —por ejemplo clínicas o bien de laboratorios— ni participar en la administración de los prestadores directos”. En suma, se prohíbe la integración vertical entre seguro y prestador.
Pese a ello la integración vertical es parte del negocio de las Isapres, cuyo mercado, de un total de 13 operadores, es controlado en un 96,27 % por cinco actores: Banmédica y Vida Tres, que se consideran unidos por la estrecha vinculación de sus accionistas (25,23 %); Consalud (21,73 %); Cruz Blanca (19,77 %) del grupo Said; Colmena Golden Cross (16,07 %) y Mas Vida S.A. (13,41 %).
Prohibida pero operativa
En 2001 la Superintendencia de Salud ya advertía sobre una creciente integración vertical en el sistema, lo que según el estudio encargado por la FNE, titulado “Mercado de la Salud Privada en Chile”, se ha ido incrementando, ya que “se han producido fusiones y adquisiciones entre los mismos grupos, lo que ha llevado a la reducción del número de Isapres; sin embargo en el mercado de prestadores se ha podido observar un gran aumento de clínicas, lo cual obedece a la participación conjunta de los grupos empresariales”.
El mismo estudio compara lo que sucede en Educación, señalando que “un análisis comparativo se puede realizar con lo que sucede en el mercado educacional, Universidades sin fines de lucro, en que controladores a través de otras formas jurídicas realizan lo que la ley prohíbe. La norma en forma tácita está prohibiendo la integración, sin embargo se entiende que en la medida que la persona jurídica no lo realice no se incumple, pero el principio de realidad o de “levantamiento del velo” propio del derecho mercantil, denota que en la práctica si se puede producir la integración inicialmente prohibida”.
Esta comparación es desestimada por el director Ejecutivo de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, que considera que “esto no tiene absolutamente nada que ver: las Isapres cumplen la ley. No te pueden prohibir como persona natural que tengas acciones en una Clínica o una fábrica de lo que sea. La propia constitución garantiza a las personas libertad de emprendimiento y empresa y los holding han hecho eso no más”.
Consultado al respecto, el abogado y director del Departamento de Derecho Público en la Universidad Alberto Hurtado, Raúl Letelier, señala que “en materia educacional la norma es súper clara. Y en materia de salud también: lo que hace es prohibirles a las Isapres desarrollar una actividad distinta del aseguramiento”.
Pero en la práctica se hace y es reconocido desde la propia industria, ya que tal como explica Rafael
Caviedes, tras la reforma de 2005 en que se estableció que el objeto exclusivo de las aseguradoras sería financiar prestaciones y beneficios de salud, algunas Isapres “habían constituido holding para separar la función de asegurador y prestador, en el entendido que eran actividades diferentes y que requerían para su crecimiento y viabilidad futura, ofertar sus servicios al mercado.
Esta nueva disposición, obligó a las Isapres que contaban con clínicas y centros médicos a reestructurar sus patrimonios a través de la figura legal y transparente de los holding, lo que quedó claramente autorizado por la Superintendencia de Salud y, en los casos que correspondía, con la venia de la Superintendencia de Valores y Seguros, tal como ha continuado sucediendo con las inversiones que se han realizado posteriormente”.
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