JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA.NUEVO
Enviado por Sarita Monterroso • 30 de Agosto de 2017 • Ensayo • 2.933 Palabras (12 Páginas) • 413 Visitas
JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA.NUEVO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PLURIPERSONAL DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.
ARACELIS CORADO VALDEZ, de treinta y siete años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, actúo con el Auxilio y Dirección Profesional del Abogado JOSE EFRAÍN CASTILLO LÓPEZ Asesor del bufete popular y la procuración de la estudiante SARA ABIGAIL MONTERROSO RUIZ quien es pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala con sede en Mazatenango, Suchitepéquez, calidad que acreditó con la fotocopia del carné número y señalo como lugar para recibir notificaciones, la sede del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Suchitepéquez ubicado . Así mismo señalo la dirección de mi residencia la cual se ubica en Los Tiestos debajo de Bolivia Santo Domingo así como también la del demandado el señor MARIO ROBERTO ESTRADA ARDÓN la residencia se ubica en Callejón principal aldea El Jardín y como referencia de los Estrada casa de palma, puerta color verde de hierro enfrente de una tienda grande, municipio de Santo Domingo, departamento de Suchitepéquez, a efecto que se practique el estudio socioeconómico correspondiente. Actúo en forma personal así como en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad para la representación legal de mis hijos menores de edad: a) ANDY EDUARDO ESTRADA CORADO lo cual acredito con el Certificado de Nacimiento según el cual el menor quedó inscrito con su Código único de Identificación tres mil seiscientos cincuenta y cuatro sesenta y nueve mil ciento sesenta y cinco cero cinco cero seis (3654 69165 0506), en el Registro Civil de las Personas del municipio de Tiquisate del departamento de Escuintla, extendido por el Registrador Civil de las personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez con fecha siete de marzo del año dos mil diecisiete, el cual acompaño al presente escrito. B) ERICK BALDEMAR ESTRADA CORADO lo cual acredito con el Certificado de Nacimiento según el cual el menor quedó inscrito en la partida doscientos treinta y tres guion dos mil dos, folio ciento setenta y tres del libro ochenta y ocho, del Registro Civil del municipio de Santo Domingo, departamento Suchitepéquez, extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez con fecha siete de marzo del año dos mil diecisiete, el cual acompaño al presente escrito. En forma personal y en la calidad en la que actúo comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del señor MARIO ROBERTO ESTRADA ARDÓN quien puede ser notificado en su residencia ubicada en Callejón principal aldea El Jardín y como referencia de los Estrada casa de palma, puerta color verde de hierro enfrente de una tienda grande, municipio de Santo Domingo, departamento de Suchitepéquez por medio de despacho que deberá librarse al Juez de Paz de dicho municipio. Promuevo la presente acción en base a los siguientes:
HECHOS:
A) ANTECEDENTES: Que como lo acredito con la certificación de matrimonio que en original acompaño, contraje matrimonio civil con el señor MARIO ROBERTO ESTRADA ARDON el seis de junio de mil novecientos noventa y cinco, ante el alcalde municipal de Santo Domingo del departamento de Suchitepéquez. De la unión conyugal procreamos dos hijos que responden a los siguientes nombres: ANDY EDUARDO quien tiene un año de edad. B) ERICK BALDEMAR quien tiene quince años de edad, ambos de apellidos ESTRADA CORADO.
B) DE LA RELACIÓN CONYUGAL: En el presente caso, desde el día veinticinco de febrero del año dos mil diecisiete, la vida conyugal con el señor MARIO ROBERTO ESTRADA ARDON ha cesado, en virtud que él procedió a retirarse del hogar familiar, sin ninguna explicación al respecto, razón por la cual tanto mis hijos menores de edad como mi persona, nos hemos visto abandonados por mi esposo, quien nos deja sin los ingresos económicos necesarios para garantizar nuestro sustento, habitación, vestido, asistencia y educación de mis hijos así como para el pago de los servicios básicos, motivo por el cual solicito se fije la pensión alimenticia, a la cual tienen derecho mis menores hijos ANDY EDUARDO Y ERICK BALDEMAR ambos de apellidos ESTRADA CORADO, derecho que les asiste según la ley.
C) DE LA PENSION ALIMENTICIA QUE SE SOLICITA:
I. El artículo 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que: “El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de los hijos”. Por esta razón el promover la fijación de pensión alimenticia ante este órgano jurisdiccional para brindarles una vida digna a mis menores hijos, constituye de mi parte, el fiel cumplimiento de una paternidad responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo anteriormente citado.
II. Mi esposo tiene un empleo estable en el que se desempeña como: __________ en el cual devenga una remuneración que asciende a: _________ la cual le permite cubrir las necesidades alimenticias de nuestra familia. El artículo 110 del decreto ley 107 establece que el marido debe protección y asistencia a su mujer y está obligado a suministrar todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo a sus posibilidades económicas. Desde que el señor MARIO ROBERTO ESTRADA ARDON abandonó nuestro hogar, de la forma más amable le he solicitado pensión alimenticia para nuestros hijos pero durante los tres meses que han transcurrido desde su abandono no he tenido respuesta positiva y aunque __________ no me han alcanzado ni para cubrir los gastos de manutención mínimos y en virtud de lo ya expuesto comprenderá la honorable juez que es urgente que se le proporcione a mis menores hijos una pensión alimenticia prudente.
III. De la pensión provisional para los hijos procreados dentro del matrimonio habiéndose procreado dos hijos dentro del matrimonio, se hace necesario que el tribunal haga el pronunciamiento con relación a la pensión alimenticia que les corresponde, debiendo fijar provisionalmente al señor MARIO ROBERTO ESTRADA ARDON LA CANTIDAD DE DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,000.00) mensuales cuyo otorgamiento se justifica con los gastos que habitualmente se destinan para el sustento, habitación, vestido, asistencia, educación de los hijos menores procreados.
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