ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA NUEVO
Enviado por EstefaniLM2111 • 16 de Febrero de 2014 • Examen • 1.862 Palabras (8 Páginas) • 459 Visitas
ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA NUEVO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE GUATEMALA, QUE EL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SE SIRVA DESIGNAR.
VILMA LETICIA MARTINEZ AVILA, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, respetuosamente comparezco y:
EXPONGO:
-a-
De la calidad con que actúo
Actúo en ejercicio de la patria potestad y en representación legal de mi menor hijo JONATHAN JOSUÉ CASTILLO MARTÍNEZ, calidad que acredito con la certificación de la partida de nacimiento número veintiún mil seiscientos noventa y uno (21691), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP- con fecha nueve de noviembre del año dos mil doce, la cual adjunto al presente escrito en “original.”
-b-
Del auxilio profesional y del lugar para recibir notificaciones
En este asunto actuaré bajo la dirección y procuración de los abogados RAFAEL ORLANDO GARCIA LOPEZ y DAVID BARRIENTOS, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en trece calle, número tres guión cuarenta, Edificio Atlantis, nivel dieciséis, oficina un mil ciento uno, zona diez ciudad de Guatemala.
-c-
Razón de mi gestión
En la calidad con que actúo comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra del señor JIMMY ESTUARDO CASTILLO CASTRO, de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado por esta única vez bajo apercibimiento que deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, caso contrario las siguientes que la ley así lo permita, se realizaran por los estrados del juzgado, esto lo constituye la diecinueve avenida, nueve guión quince, apartamento seis, Colonia Venezuela, zona veintiuno, del municipio de Guatemala y departamento de Guatemala, lo anterior sobre la base de los siguientes:
HECHOS
-I-
Del matrimonio
Con fecha uno de junio del año dos mil siete, contraje matrimonio civil con el ahora demandado, tal como lo acredito con la certificación de matrimonio extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP- con fecha nueve de noviembre del año dos mil doce, inscrita al número de partida doscientos ochenta y siete (287), folio doscientos ochenta y siete (287) del libro trescientos cincuenta y siete (357) de Matrimonios Municipales, la cual adjunta en “original” al presente inscrito.
-II-
Del hijo procreado
Como consecuencia de nuestro matrimonio, procreamos con el ahora demandado un (1) hijo que responde al nombre de JONATHAN JOSUÉ CASTILLO MARTÍNEZ, que actualmente es de cuatro (4) años de edad, nacimiento que se encuentra inscrito, tal como lo acredito con la certificación de la partida de nacimiento número veintiún mil seiscientos noventa y uno (21691), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP- con fecha nueve de noviembre del año dos mil doce, la cual adjunto al presente escrito en “original.”
-III-
De la obligación
Señor Juez, es el caso que el ahora demandado JIMMY ESTUARDO CASTILLO CASTRO, ha incumplido con la obligación de prestar alimentos a favor de mi menor hijo, a pesar de haber sido requerido por la necesidad de cubrir lo básico para su subsistencia, razón por la cual es necesario que se fije por medio del presente proceso la pensión alimenticia a favor de mi menor hijo JONATHAN JOSUÉ CASTILLO MARTÍNEZ, por la cantidad de DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 2,000.00). Cantidad que deberá pagar en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro alguno.
Asimismo indico que el demando posee suficiente capacidad económica para poder sufragar la pensión alimenticia solicitada, en virtud que el demandado posee un ingreso aproximado de TRES MIL QUINIENTOS (Q. 3,500.00) derivados del trabajo que desempeña en la entidad denominada TRANSURBANO, ya que el demandado es PILOTO del citado servicio de transporte.
MEDIOS DE PRUEBA
Ofrezco como medios de prueba los siguientes:
I. DOCUMENTOS: consistentes en:
a. Certificación de matrimonio extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP- con fecha nueve de noviembre del año dos mil doce, inscrita al número de partida doscientos ochenta y siete (287), folio doscientos ochenta y siete (287) del libro trescientos cincuenta y siete (357) de Matrimonios Municipales, la cual adjunto en “original” al presente inscrito.
b. Certificación de la partida de nacimiento número veintiún mil seiscientos noventa y uno (21691), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP- con fecha nueve de noviembre del año dos mil doce, la cual adjunto al presente escrito en “original.”
II. DECLARACIÓN DE PARTE: La cual deberá prestar el señor JIMMY ESTUARDO CASTILLO CASTRO, en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que para el efecto se señala, y quien deberá declarar conforme al interrogatorio que acompaño al presente escrito en plica.
III. INFORMES: Que el señor Juez deberá requerir a instituciones privadas y públicas, y que deberá versar sobre lo que en su momento procesal oportuno indicaré,
IV. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de las pruebas ofrecías, propuestas y diligenciadas se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo doscientos setenta y ocho (278) del Código Civil: (Concepto). La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.
Artículo doscientos setenta y nueve (279) del Código Civil: Los alimentos han de ser proporcionales a las circunstancias personas y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero.
Artículo doscientos ochenta y siete (287) del Código Civil: La obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitaré la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago se hará por mensualidades anticipadas, y cuando fallezca
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