DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA EN GUATEMALA
Enviado por JoelSolares2972 • 10 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 1.494 Palabras (6 Páginas) • 1.455 Visitas
ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA NUEVO
SEÑOR JUEZ _________ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
NADIME MICHELLE DURAND URRUTIA, de veinte años de edad, casada, estudiante de Técnico de Programación y Arreglo de Computadoras, guatemalteca, de este domicilio, con residencia en la segunda calle A veinticinco guión cincuenta zona seis Colonia el Carmen, respetuosamente ante usted;
EXPONGO:
- Actuó bajo la dirección del abogado CRYSTIAN ARLYN FINO SOTO, Asesor jurídico del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala y procuración de la pasante GRICELDA EUNICE ROBLES CONTRERAS en cuyo Bufete popular situado en la séptima avenida siete guión sesenta y cuatro de la zona dos de esta ciudad capital, señalo como lugar para recibir notificaciones dicha sede.
- Comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del señor NERY REMBERTO RODRÍGUEZ LIMA, quien ignoro su residencia pero puede ser notificado en el lote siete B Santa Isabel, Ciudad Quetzal, San Juan Sacatepéquez departamento de Guatemala. Debiendo deliberar al despacho respectivo de conformidad con los siguientes;
HECHOS:
- Con fecha nueve de julio de dos mil diez contraje matrimonio civil con el señor NERY REMBERTO RODRÍGUEZ LIMA ante los oficios de la notaria Elisa Aguilar Montes de Segura acto que quedo inscrito con fecha once de mayo de dos mil once, en el Registro civil de las personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, matrimonio número veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, lo que acredito con la certificación de matrimonio extendida por el registrador civil, del registro de las personas misma que acompaño.
- El ocho de julio de dos mil once nos separamos de hecho por decisión unilateral del ahora demandado imponiéndome de forma violenta y bajo amenazas veinticuatro horas para hacer efectivo el desalojo por mi parte del hogar conyugal y desde ese momento solo he recibido injurias y calumnias por parte del demandado. Derivado de dicho acontecimiento fui a vivir con mi madre, lugar en el que ahora resido y como consecuencia debo ayudar con los pagos de arrendamiento de mil quinientos quetzales mensuales , servicios básicos de agua y energía eléctrica , vestuario , alimentación y asistencia médica , asimismo como los gastos extraordinarios en que se incurriere.
- Es el caso señor juez que actualmente estudio el Técnico de Programación y Arreglo de Computadoras en la entidad Parques Servicios Tecnológicos Asociación Grupo Ceiba y no trabajo ya que me dedico solamente a estudiar, por lo mismo no poseo ningún tipo de ingreso para incurrir con los gastos de mi sustento, habitación, vestido y asistencia medica ya que el ahora demandado desde el momento en que contrajimos matrimonio se hizo responsable de correr con dichos gastos.
- Tengo conocimiento que El señor NERY REMBERTO RODRÍGUEZ LIMA trabaja en una empresa de nombre TRANSPORTES ELVIRA del municipio y departamento de Jutiapa Aldea Esmeralda Jerez , devengando salario mensual superior a dos mil quetzales (Q2,000.00) más bonificaciones y prestaciones laborales.
- Por lo que acudo ante este honorable tribunal a solicitar FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en forma provisional a favor de mi persona por el monto de mil cuatrocientos quetzales (Q1,400.00) de parte del ahora demandado para entregar a mi persona, los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno mediante depósitos en la tesorería del Organismo Judicial .
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Articulos: 278 concepto de alimentos “la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica…”, 283 personas obligadas “están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges….” Y 287 del código civil, 199 se tramitaran en juicio oral “los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos” del Código procesal Civil y Mercantil.
Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes;
MEDIOS DE PRUEBA:
- DECLARACIÓN DE LAS PARTES: La cual deberá de prestar el demandado en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en mi plica acompaño al presente escrito, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso a solicitud de parte, debiendo de quedar la plica que se acompaña bajo reserva en la secretaria del presente tribunal.
- DICTAMEN DE EXPERTOS: Estudio socioeconómico se deberá realizar para el efecto la trabajadora social, designada por ese Tribunal m en el lugar en el que resido , ubicado en la segunda calle A veinticinco guión cincuenta zona seis Colonia el Carmen de esta ciudad con el fin de probar la situación de necesidad de la pensión alimenticia. Así mismo practicar el estudio socioeconómico del señor NERY REMBERTO RODRÍGUEZ LIMA en su residencia ubicada en el lote siete B Santa Isabel Ciudad Quetzal, San Juan Sacatepéquez departamento de Guatemala.
- DOCUMENTOS:
- Certificación del acta de matrimonio expedida por Registro civil del Municipio de Guatemala , Departamento de Guatemala, al número veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, para probar el estado civil entre las partes.
- Certificación del acta de nacimiento de la señora NADIME MICHELLE DURAND URRUTIA número de partida dos mil novecientos ochenta y uno, folio diecisiete del libro ciento cuarenta y cuatro NAC, del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala.
- Copia simple del documento personal de identificación extendida por el registro nacional de personas con código único de identificación dos mil ciento veintisiete espacio cuarenta y cinco mil setecientos veintisiete espacio ciento uno a nombre de la señora NADIME MICHELLE DURAND URRUTIA.
- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de la misma se deriven.
Con la exposición realizada, hechos y pruebas ofrecidas formulo las siguientes;
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
- Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.
- Que se acepte para su trámite la presente demanda promovida por la señora NADIME MICHELLE DURAND URRUTIA de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del señor NERY REMBERTO RODRÍGUEZ LIMA.
- Que se tome nota que actuó bajo la dirección del abogado que me auxilia así como la procuración propuesta de la dirección que señalo para recibir notificaciones.
- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados, los cuales deberán recibirse con citación de la parte contraria.
- Que se notifique Al demandado por esta única vez en el lugar de residencia, apercibiéndole que deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la ciudad librándose para el efecto el despacho al juez de paz correspondiente.
- Estando ajustada la demanda a las prescripciones legales que el señor juez se sirva señalar día y hora para que las partes comparezcamos a juicio oral, previéndolas a presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de lo que no compareciere.
- Que se notifique al demandado con la antelación que señala la ley.
- Que se prevenga al demandado que en la audiencia que para el efecto se señale debe de absolver posiciones en forma personal y no por medio de apoderado conforme la plica que se acompaña bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte.
- Con base a los documentos acompañados en la demanda y mientras se ventilan la obligación de dar alimentos, que el señor juez se sirva fijar en concepto de pensión alimenticia provisional la cantidad de Mil cuatrocientos Quetzales (Q1,400.00)a favor de la señora NADIME MICHELLE DURAND URRUTIA que deberán de ser depositados en la tesorería del Organismo Judicial.
DE FONDO
- Que seguido el trámite correspondiente se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando con lugar la presente demanda oral promovida por la señora NADIME MICHELLE DURAND URRUTIA de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del señor NERY REMBERTO RODRÍGUEZ LIMA.
- como consecuencia que:
- El demandado quede obligado a pagar una pensión alimenticia definitiva de mil cuatrocientos quetzales (Q 1,400.00) en forma mensual y anticipada a favor de la señora NADIME MICHELLE DURAND URRUTIA, la cual deberá hacer efectiva dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario, sin necesidad de cobro y / o requerimiento alguno los cuales deberán de ser depositados en la tesorería del Organismo Judicial.
- A mi costa con las formalidades de ley se me extienden las certificaciones de la sentencia definitiva.
CITA DE LEYES:
Artículos: 190, 192, 198 , 278, 279, 280, 281, 282, 283, 287, 291, 292 DEL Código Civil; 1, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 113, 123, 128, 130, 177, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 212, 213, 214, 215, 216, 523, 524 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1,2,3,4,5,6,7,8,9 de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
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