JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
Enviado por BRANTIGRE • 30 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 1.369 Palabras (6 Páginas) • 785 Visitas
JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA No. 13002-2016-00205 Oficial II.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.
MELISA GUADALUPE MARTÍNEZ SOBERANIS, de datos de identificación personales conocidos en autos, dentro del presente proceso, de manera atenta.
EXPONGO:
Fui citada para comparecer a audiencia de CONCILIACION Y JUICIO ORAL el trece de agosto de dos mil dieciséis, por medio de la resolución de fecha seis de agosto de dos mil dieciséis, emitida por este Honorable Órgano Jurisdiccional, notificada a mi persona en fecha seis de agosto de dos mil dieciséis. No obstante en la audiencia evacuada, se presentó por la parte demandada memorial de fecha trece de agosto de dos mil dieciséis en el que realizaron el planteamiento de EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD, y EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA en base a los siguientes:
HECHOS:
- En el apartado de hechos en el inciso A), se establece: “A) INTERPONGO EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, en contra de la demanda de fecha seis de agosto del dos mil dieciséis, presentada por la señora MELISA GUADALUPE MARTÍNEZ SOBERANIS, en virtud que, la demanda presentada por MELISA GUADALUPE MARTÍNEZ, en mi contra carece de seriedad, porque al leer el apartado de hechos y para ser específicos en el numeral V no se encuentra denominado correctamente el juicio, ya que en el mismo indica juicio oral de pensión alimenticia y no juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, así mismo en el apartado de PETICIONES DE TRÁMITE, para ser específicos en el inciso b) se indica JUCIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, cuando en el Código Procesal Civil Mercantil guatemalteco en su artículo ciento noventa y nueve regula JUICIO ORAL y no así JUCIO ORAL, por lo tanto el juicio indicado no existe…” por tanto, en el acápite del memorial de DEMANDA INICIAL presentada por la parte actora de fecha seis de agosto de dos mil dieciséis, se hace una correcta designación del Juez o Tribunal a quien se dirige, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 61 numeral 1º. del Decreto Ley 107, por lo tanto carece de fundamento la excepción planteada, puesto que en ninguno de los numerales de dicho articulo hace mención de que se debe indicar en el todo el cuerpo de la demanda la designación exacta del órgano jurisdiccional, ya que este fue cumplido en el encabezado de la demanda.
- E el apartado de hechos, en el inciso B), se establece: “ B) Interpongo: EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD, en contra de la demanda de fecha seis de agosto del año dos mil dieciséis, presentada por la señora MELISA GUADALUPE MARTÍNEZ SOBERANIS, en virtud que en el apartado de hechos y para ser específicos en el numeral II. Se demanda al señor BENJAMIN ZAZARIAS DOMINGO, de igual forma se evidencia en el apartado de hechos numeral V. que se demanda al señor BENJAMIN ZACARIAS DOMINGO, por lo que es evidente que fui notificado de una demanda en la que no formo parte, en virtud de que mi nombre es BENJAMÍN ZACARÍAS DOMINGO, por lo que existe falta de legitimación de las partes...” por un error de redacción, se consignó de manera equivocada el nombre correcto del demandado, y tomando en cuenta que en los requisitos establecidos en el artículo 61 numeral 5º. Del Decreto Ley 106, no se regula que los nombres y apellidos de la persona de quien se reclama un derecho, deban ser escritos exactamente, como constan en su Documento Personal de identificación, además en la demanda inicial en el numeral III. Del OBJETO DE MI COMPARECENCIA; en el numeral III, numeral IV, numeral V... Del apartado de hechos; en el inciso a, inciso g, inciso k, inciso l e inciso m. del apartado de peticiones de tramite; numeral I y II del apartado de peticiones de fondo se consignó correctamente el nombre del demandado con lo cual se puede establecer que fue un error de redacción.
- Al efecto me permito manifestar que el demandado desconoce totalmente el verdadero significado de la Excepción, la cual tiene como finalidad, RESOLVER TODAS AQUELLAS CUETIONES, QUE PUEDAN INCIDIR EN LA DECISIÓN DE FONDO, es decir hace depuración previa a efecto de que todo vaya claro, las mismas no se pueden acoger, que de la exposición de los hechos que hace el demandado y en donde indica, que la misma no es clara, NO SE PUEDEN TOMAR EN CUENTA, TODA VEZ, QUE LOS ASPECTOS QUE INDICA PARA SUSTENTAR SU EXCEPCIÓN SERAN ASUNTOS QUE A LO LARGO DEL PROCESO , SE ESTABLECERÁN, YA QUE LA FINALIDAD DEL JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA ES PROCURAR POR LA PARTE MAS DÉBIL EN LAS RELACIONES FAMILIARES PARA QUE QUEDE DEBIDAMENTE PROTEGIDO SU DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS.
- Así mismo se hace mención en el apartado “EXPONGO”, que se interpone EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA, estableciendo que el demandado, cancela una cuota mensual, en concepto de HIPOTECA de un inmueble sin especificar la cantidad, lo cual es totalmente falso, ya que dicho inmueble es de mi propiedad, y sobre el inmueble no pesa ningún gravamen, tal como lo acredito con la certificación registral, ext4endida por el Registrador del Segundo del Registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, aunado a esto, el demandado en ningún momento justifica el desembolso que alega en su memorial, ya que no presentó una tasa de amortizaciones, con la cual se demuestra los egresos de dicha hipoteca, sino que solamente adjunta un estado de cuenta del Banco de Desarrollo Rural, con el cual solo acredita los retiros y depósitos que realiza, con los cuales se pueden observar, que tiene la capacidad económica suficiente para pagar la cantidad de dinero en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA, que la señora MELISA GUADALUPE MARTÍNEZ SOBERANIS solicita a favor de ella y de sus dos menores hijos en su demanda inicial.
PRUEBAS:
- DOCUMENTAL: Consistentes en:
- Memorial inicial de demanda de fecha seis de agosto de dos mil dieciséis, que obran en autos.
- Memorial de Interposición de EXCEPCIONES PREVIAS DE DEMANDA DEFECTUOSA Y FALTA DE PERSONALIDAD, y EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y CONTESTACION EN SENTIDO NEGATIVO, de fecha trece de agosto del año dos mil dieciséis.
- Certificación registral, de la Finca 7700 Folio 180 Libro 47 del departamento de Huehuetenango, extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad del departamento de Quetzaltenango, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, a nombre de MELISA GUADALUPE MARTÍNEZ SOBERANIS, en la cual consta que no tiene ningún gravamen.
- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos se desprendan.
FUNDAMENTO DE DERECHO
“Si la parte actora ofreciere en esa oportunidad prueba para contradecir las excepciones del demandado, puede el juez señalar la audiencia en que deba recibirse.” Artículo 205 del Código Procesal Civil y Mercantil. “Promovido un incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días”, Artículo 138 Ley del Organismo Judicial
PETICIÓN
- Que se agregue a sus antecedentes y se le dé tramite al presente memorial.
- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo, con citación de parte contraria.
- Que se DECLARE CON LUGAR, la oposición planteada en contra de las EXCEPCIONES PREVIAS DE DEMANDA DEFECTUOSA Y DE FALTA DE PERSONALIDAD, Y EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA.
- Por los motivos expuestos y en consecuencia, ruego que al momento de resolver se DECLARE, SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PREVIAS DE DEMANDA DEFECTUOSA Y DE FALTA DE PERSONALIDAD, Y EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA, interpuestas por el demandado.
CITA DE LEYES: 25-26-27-44-51-61-62-63-64-66-67-70-75-116 del Código Procesal Civil y Mercantil; 138-139-140 Ley del Organismo Judicial, 1-2-3-6-8-10-11-12-13-14-20-22 de la Ley de Tribunales de Familia.-
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