JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
Enviado por joseangel94 • 21 de Noviembre de 2013 • 2.026 Palabras (9 Páginas) • 528 Visitas
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Es un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos.
El cual tiene como finalidad restituir a los ciudadanos en el uso y goce de sus derechos, a través de su protección legal y constitucional.
Unos de estos derechos son:
Ser votado para todos los cargos de elección popular.
Aptitud del ciudadano para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, cuando tenga las cualidades y requisitos exigidos por la ley (edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil o mental, entre otros), para participar en el desarrollo del proceso electoral.
Votar en las elecciones populares
Es la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular. El sufragio activo: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos.
Es una atribución ciudadana de crear entidades jurídicas con finalidad específica y actividades concretas, por ejemplo, las agrupaciones políticas y partidos políticos. Propicia un pluralismo político y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno. Las actividades de las entidades creadas deben ser precisadas en sus documentos básicos: declaración de principios, programa de acción y estatutos.
Afiliación libre e individual a los partidos políticos.
Facultad del ciudadano para adherirse a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o desafiliarse. El afiliado o militante: ciudadano que pertenece formalmente a un partido político, con derechos y obligaciones de acuerdo a los estatutos de esa entidad política.
• Participar de forma activa en asambleas
• Ser designados candidatos a puestos de elección popular o de dirección partidista
• Aportar cuotas.
• Integrar autoridades electorales en las entidades federativas.
Naturaleza jurídica de los derechos político-electorales del ciudadano y su contexto
en el ámbito de la convencionalidad. La naturaleza jurídica de los derechos políticos electorales, se podría decir que son los que tienen el objetivo de proteger la participación del ciudadano en la vida política de un país y desde luego éstos estarían vinculados en una dirección absolutamente democrática. En nuestro país, los derechos político-electorales como los derechos fundamentales, han evolucionado a través de los años. En definitiva, los derechos político electorales son derechos fundamentales los cuales se han venido ampliando y robusteciendo, dado que estos derechos no se miran hoy en día desde un ámbito local sino que actualmente, se observan desde un ámbito internacional, tal como lo menciona el profesor Diez-Picazo, en dos sentidos: ampliación e internacionalización.
En este contexto, podemos decir que los derechos político-electorales, como lo son el derecho de votar y ser votado, de asociación libre y pacífica para tomar parte en asuntos políticos, afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, a integrar autoridades electorales en las entidades federativas, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 35, fracción I, II, y III; 41 base VI, 99 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y hoy en día en diversos tratados internacionales de los cuales México es parte como lo es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,3en el cual, en el artículo 25 inciso b) el Estado mexicano hace una reserva en relación al artículo130 de nuestra Constitución Política, en la cual dispone que los ministros de los cultos no tendrán voto pasivo, no derecho para asociarse con fines políticos.
El Estado mexicano retiró parcialmente la reserva a este artículo el 4 de diciembre del 2001,ya que eliminó la expresión voto activo, en virtud de que el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosa y Culto Público, se faculta a los ciudadanos mexicanos de cualquier culto a que ejerzan el derecho de voto en los términos de la legislación electoral aplicable. Así mismo, existen distintos instrumentos supranacionales donde se señalan derechos políticos-electorales que habría de tomar en cuenta, entre ellos, se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en su artículo 7o.5 la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 296; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23; decir, en materia de derechos político electorales no sólo nos limitamos al contexto nacional, sino que también se puede hacer uso de los tratados internacionales para una mejor defensa. Con lo anterior, no se trata de generar la idea de que los ciudadanos tengan siempre que acudir a una corte internacional para hacer valer sus derechos políticos-electorales, sino que debemos de confiar y fortalecer nuestros órganos locales de impartición de justicia, pero si éstos fallan, la comunidad internacional tiene el derecho y el deber de intervenir, pero es innegable que el Estado mexicano se ha internacionalizado y con esto ha tenido efectos y consecuencias en la soberanía de México, nos podemos atrever a decir que el Estado mexicano, como muchos otros estados, que en tiempos pasados violaron en demasía derechos fundamentales, hoy se preocupan más por ampliar el catálogo de derechos establecidos en la Constitución. Los derechos político-electorales tienen relación con otros derechos fundamentales, tales como el de petición, reunión, asociación, libertad de expresión y difusión de ideas, los cuales trataran de explicarse a continuación.
El derecho de petición en materia política, el cual es deber de los funcionarios, empleados y entidades de interés público, de atender en forma eficaz a toda petición, a través de un acuerdo escrito que tendrá que hacerse de su conocimiento en un plazo breve, pero no sólo corresponde a los ciudadanos en lo individual sino también a los partidos políticos tener esta prerrogativa, así lo establecen los criterios del Tribunal Electoral, y se encuentran encuadrados en el artículo 8 y 35, fracción V, de nuestra carta magna. El derecho a la información es, sin duda, uno de los derechos que es una obligación para el Estado y las entidades
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