Jornada de trabajo y tiempo extraordinario
Enviado por david0405 • 31 de Mayo de 2014 • Informe • 1.083 Palabras (5 Páginas) • 347 Visitas
Jornada de trabajo y tiempo extraordinario
Art.58.-Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Art.59.-El trabajador el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo sin que pueda exceder los máximos legales.
Art.60.-Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o mas, se reputara jornada nocturna .
Art.61.-La duración máxima de la jornada de trabajo será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Art.62.-Para fijar la jornada de trabajo se observara lo dispuesto en el artículo 5º., fracción lll.
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Art.64.-Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Art.65.-En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Art.66.-Podra también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Art.67.-Las jornadas de trabajo a que se refiere en el art.65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a casa una de las jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento mas del salario que corresponda a las horas
Art.68.-Los trabajadores ni están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capitulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% mas del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta de la jornada.
Días De Descanso.
Art.69.- Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Art.70.-En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Art.71.-En los reglamentos de esta ley se procura que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Art.72.-Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
Art.73.-Los trabajadores no están obligados no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagara al trabajador, independientemente del salario
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