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Jueces Auxiliares


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

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REGLAMENTO DE JUECES AUXILIARES TITULARES Y SUPLENTES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula la participación ciudadana en la solución de los problemas del Municipio, con sujeción a las disposiciones consignadas en los artículos 9°, 122° y 123° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se reconocen como colaboradores de la Administración Pública con carácter honorífico a las personas que sean electas o designadas como jueces auxiliares, titulares o suplentes.

ARTÍCULO 3.- Las autoridades municipales facultadas para la aplicación del presente reglamento son:

I. El Presidente Municipal II. El Secretario del R. Ayuntamiento

ARTÍCULO 3 BIS.- El C. Presidente municipal de acuerdo con las necesidades institucionales, dispondrá tiempos y formas para la elección democrática de los Jueces Auxiliares Titulares o Suplentes y tendrá la facultad de definir y ejecutar otros

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procedimientos, para designar jueces donde no hayan sido electos en asambleas comunitarias.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias para los Jueces Auxiliares Titulares y Suplentes.

ARTÍCULO 5.- El Municipio de Linares será dividido en su área urbana en sectores o jurisdicciones, tomando en cuenta sus características poblacionales, territoriales, sociales y económicas particulares de cada uno de ellos. En el área rural será por sus comunidades.

ARTÍCULO 6.- Por cada Juez Auxiliar Titular habrá un Suplente quienes dependerán en sus funciones de la Secretaría del R. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7.- Los Jueces Auxiliares Titulares tendrán las atribuciones que les otorgue el presente Reglamento y serán auxiliares de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales para la solución de los asuntos que les encomienden.

CAPÍTULO II DE LOS NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 8.- El nombramiento y remoción de los Jueces Auxiliares se efectuará por el C. Presidente Municipal, los cargos de Juez Auxiliar titular y suplente serán honoríficos, durarán en su cargo el período que comprende la Administración Pública Municipal que los designe, hasta que sean sustituidos o ratificados por la autoridad municipal entrante.

ARTÍCULO 8 BIS.- Para elegir a los Jueces Auxiliares Titulares y Suplentes, la autoridad municipal implementará un procedimiento eleccionario democrático a través de asambleas vecinales en cada una de las comunidades, sectores o jurisdicciones en que haya sido dividido el municipio para tal efecto, involucrando la participación de todas las ciudadanas y ciudadanos de Linares.

ARTÍCULO 8 BIS 1.- El C. Presidente Municipal designará los Jueces Auxiliares Titulares y Suplentes en las comunidades o sectores que por cualquier circunstancia no hayan realizado la elección en asamblea comunitaria.

ARTÍCULO 9.- Para ser Juez Auxiliar Titular o Suplente se requiere:

I. Saber leer y escribir correctamente.

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II. Tener residencia mayor de un año en su sección respectiva, excepto cuando a juicio de la autoridad municipal no sea posible esta antigüedad en virtud de tratarse de nuevos asentamientos. III. Tener modo honesto de vivir. IV. Contar con amplia solvencia moral y gran espíritu de servicio. V. No ser propietario ni encargado de establecimientos que expendan bebidas embriagantes en cualquiera de sus modalidades. VI. No ocupar ningún cargo en el R. Ayuntamiento en funciones, ni desempeñar cargos públicos o ser miembro directivo de algún Partido Político. VII. No ser miembro activo de ningún cuerpo de seguridad, ni ministro de algún culto religioso. VIII. Ser mayor de 18 años y estar en pleno uso de sus derechos y obligaciones constitucionales. IX. Ser de nacionalidad mexicana. X. No tener antecedentes penales.

CAPÍTULO III EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 10.- Los Jueces Auxiliares y suplentes en ejercicio tendrán además de las funciones que les asigna el presente reglamento las siguientes atribuciones:

I. Hacer efectivo el cumplimiento del presente reglamento y de todas las disposiciones legales que no se opongan al mismo, que les confieran comisiones específicas. II. Ser auxiliares de las autoridades federales, estatales y municipales que dentro de su sección realicen alguna diligencia. III. Expedir a solicitud de parte interesada actas de hechos o situaciones que les manifiesten los solicitantes en el ejercicio de su cargo, en original y copia las cuales deberán firmar y sellar. IV. Serán vigilantes del orden y la tranquilidad moral y pública de su comunidad. V. Serán gestores comunitarios ante las autoridades federales, estatales y municipales de los problemas que afecten a su sección, en relación con los servicios públicos que las dependencias deberán proporcionar a la comunidad como organismo activo de participación ciudadana, presentándoles las alternativas de posibles soluciones. VI. Los Jueces Auxiliares Titulares asistirán a la autoridad Municipal en la vigilancia y control de reuniones generales de tipo social. VII. No invadirán los límites de su jurisdicción, que les serán delimitados en su nombramiento, ni discutirán con otro Juez Auxiliar sobre invasión de esos

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límites, en caso de que se suscite este problema será la Secretaría del Ayuntamiento la que resuelva lo procedente. VIII. Portarán credenciales expedidas por la autoridad municipal en las que conste su nombramiento como Juez Auxiliar Titular o Suplente, con la firma y sello del C. Presidente Municipal y Secretario del R. Ayuntamiento asimismo portarán los distintivos que con motivo de su cargo les hayan sido entregados. IX. Informarán a la Autoridad Municipal de las irregularidades que detecten en su jurisdicción, en particular aquellas que afecten la salud, la seguridad pública y en general el orden y tranquilidad de su sector; así como las deficiencias de los servicios públicos. X. Serán auxiliados y atendidos por las autoridades de seguridad pública, con el fin de hacer respetar las garantías constitucionales y de salvaguardar el orden social. XI. Coadyuvarán en la promoción de actividades cívicas y fomentarán el respeto a nuestros símbolos patrios. XII. Podrán intervenir en los conflictos familiares de vecinos en su sección, siempre y cuando los interesados lo soliciten, pero únicamente con carácter de amigables componedores, conciliadores, extrajudiciales o consejer os matrimoniales. En este caso procurarán arreglar las diferencias mediante el avenimiento familiar, aplicando el sentido común y la amistad, todo ello dentro del mayor respeto a las partes. En caso de no lograr resultados

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