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Juicio De Amparo


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.174 Palabras (5 Páginas)  •  366 Visitas

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el principio de inStancia de parte

El principio de instancia de parte señala que el juicio de amparo sólo puede iniciar mediante el ejercicio de la acción, como su nombre lo indica, a petición de parte; excluye la posibilidad de que el amparo inicie su curso de forma oficiosa. El principio de instancia de parte encuentra su fundamen- to en el artículo 107, fracción I, constitucional, que dispone: “El juicio se seguirá siempre a instancia de parte [...]”. Disposición que se encuentra im- plícita en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, que categóricamente señala que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame. Dicho principio no tiene excepciones, es decir, el amparo no puede, en ningún caso, iniciar oficiosamente.

El principio de instancia de parte incluye, para quien ha promovido el juicio de amparo, en aquellos casos en que el acto reclamado sea del or- den civil o administrativo, la carga de impulsar el procedimiento, ya que no basta con la petición inicial de amparo, plasmada en la demanda, sino que es necesario que lo impulse periódicamente para que no se produzca un lapso de inactividad procesal que sea causa de sobreseimiento. La carga procesal que tiene el quejoso de impulsar el procedimiento es considerada, por algunos autores, como un principio independiente, llamado principio de prosecución judicial.

ii. el principio de agravio perSonal y directo

El principio de existencia de un agravio personal y directo establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que, en su concepto, sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por acto de autoridad. Este principio también se desprende del artículo 107, fracción I, constitucional, que prescribe que “el juicio se seguirá siempre a instancia de parte agraviada” y se reproduce, con mayor claridad, en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, de la siguiente forma:

El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perju- dique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresa- mente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

La existencia de un agravio, entendido como una afectación de los de- rechos fundamentales, da lugar a que la persona que promueve el juicio de amparo sea denominada agraviado; en términos del artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, que dispone que “son partes en el juicio de amparo: I. El agraviado o agraviados” y produce, a su vez, el interés jurídico. Así entendido, el agravio es sinónimo de perjuicio, el cual puede ser definido de la siguiente forma: “Perjuicio, en materia de amparo, es toda privación de un derecho o imposición de un deber que ordena o realiza una autoridad del Estado y que se presumen violatorios de garantías”

Este principio del juicio de amparo no tiene excepciones, es decir, el amparo sólo puede promoverse por quien resiente el agravio personal y directo; sin embargo, es oportuno mencionar que tratándose de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los prohibi- dos por el artículo 22 constitucional (penas de muerte, mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento

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